DS(C) nº 355/5 del 4/6/2002









Orden del Día:




1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 212-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en relación al expediente de reintegro de las subvenciones otorgadas a la empresa Renasa.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 323-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Mixto, y a instancia del Sr. Herreros Herreros (I.U.), para informar a la Comisión sobre: - Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a Renasa y Minas Ventana en el periodo en que fue Consejero de Economía y Hacienda el señor Pérez Villar.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido, asimismo informa de la unificación de los dos puntos del Orden del Día.

 **  Primer y segundo puntos del Orden del Día. SC 212 y SC 323.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, da lectura al primer y segundo puntos del Orden del Día.

 **  Intervención, en nombre de la Junta, de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda para informar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  Contestación de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Buenas tardes, señoras y señores Procuradores. Señora Consejera. Vamos a dar comienzo a la Comisión de Economía y Hacienda correspondiente al día cuatro de junio del dos mil dos. Y, como siempre, les preguntamos a los diferentes Portavoces si tienen que trasladar a esta Presidencia alguna sustitución. Por el Grupo Socialista, señor José Francisco Martín, tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Buenas tardes. José Yáñez sustituye a don José Manuel Hernández. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Por el Grupo Popular, don Francisco Aguilar tiene la palabra.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Buenas tardes y muchas gracias, señor Presidente. Don Camilo Hernando Sanz sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano; don Demetrio Espadas, a don Francisco Javier Vázquez Requero; don Alejo Riñones Rico, a don José Luis Santamaría; y don Jesús de Castro sustituye a don Fernando de Arvizu.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Aguilar. De acuerdo con los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios, vamos a proceder a unificar los dos puntos que componen el Orden del Día. Y, por lo tanto, paso a leerles el primer punto, que es la fusión de los dos:

"Comparecencia de la señora Consejera... de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en relación al expediente de reintegro de las subvenciones otorgadas a la empresa Renasa".

Y conjuntamente: "Comparecencia, también, de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a petición del Grupo Parlamentario Mixto, y a instancias del señor Herreros Herreros, de Izquierda Unida, para informar a la Comisión sobre: subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a Renasa y Minas Ventana en el período en que fue Consejero de Economía y Hacienda el señor Pérez Villar".

Para formular todas las cuestiones que estos dos puntos tienen, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Gracias, Presidente. Antes de iniciar la exposición, señores Procuradores, tengo que manifestar que parte de la información correspondiente al reintegro de la empresa Renasa que ustedes van a recibir en esta comparecencia ya ha sido comunicada al Grupo Parlamentario Socialista en diversas ocasiones a lo largo de la presente Legislatura. La primera de ellas, como consecuencia de preguntas y peticiones de documentación instadas por dicho Grupo, en la Pregunta Oral 68-I, formulada a la Mesa de las Cortes en noviembre del año mil novecientos noventa y nueve; la segunda, en la petición de documentación 889, formulada el veintitrés de febrero del dos mil; y, en último término, a esta Comisión con motivo de la comparecencia en la presentación del Proyecto de Presupuestos del dos mil uno.

Comenzaré mi intervención refiriéndome a las subvenciones concedidas a las empresas Renasa y Minas Ventana en el período solicitado por el representante del Grupo Parlamentario Mixto, dado que la segunda cuestión se refiere al reintegro de algunas de las subvenciones.

Por lo que se refiere a la empresa Renasa, en este período se le concedieron tres subvenciones en el año mil novecientos ochenta y ocho: la primera, el expediente LE-80/88, por 56.510.342 pesetas; la segunda, el expediente LE-81/88, por 40.306.595; y la tercera, el expediente LE-82/88, por 38.971.063. No se concedieron más subvenciones a esta empresa en la Legislatura a la que nos estamos refiriendo.

Respecto de las subvenciones concedidas a la empresa Minas Ventana a lo largo de dicha Legislatura, fueron las siguientes:

En el año mil novecientos ochenta y ocho, en noviembre, 15.534.000 pesetas, expediente 65/88; en el mismo noviembre, 17.663.400, expediente 65/88; el mismo noviembre, 450.000 pesetas, expediente LE-3/88; y en diciembre, 16.025.000 pesetas, que está anulada. En el año mil novecientos ochenta y nueve, en diciembre, 14.856.400 pesetas, expediente 52/89. Y mil novecientos noventa, en la... todas en diciembre, una de 1.000.080 pesetas, el expediente 88/90; otra, 14.960.000, expediente 88/98; y otra de 15.300.000, expediente 88/90. No se concedieron más subvenciones a Minas Ventana en la Legislatura a que nos venimos refiriendo.

Con esta información respondo a la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Mixto.

Continúo mi comparecencia con la información referente a la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Socialista, ampliando la que -como he indicado al principio- ha sido ya facilitada a esta Cámara en anteriores ocasiones.

Con fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Consejería de Economía y Hacienda, que en aquel momento tenía atribuidas las competencias en materia de minería, concedió a la empresa Renasa tres subvenciones, al amparo del Decreto 34/1988, de veinticinco de febrero, que estableció en su momento el nuevo régimen de ayudas a la minería, desarrollado a su vez por la Orden de veintiocho de abril del ochenta y ocho.

Dichas subvenciones, tramitadas bajo los expedientes LE-80/88, 81/88 y 82/88, fueron resueltas a favor de la... de la sociedad mercantil Renasa a finales de dicho año ochenta y ocho, materializándose mediante su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 609, que en dicho ejercicio económico contemplaba las actividades de investigación minera, dentro del Programa 06, Prospección y Evaluación Minera, que contemplaba el Artículo 2 de la mencionada Orden de veintiocho de abril.

Tras una serie de incidentes relacionados con los trámites de concesión de las citadas subvenciones, que finalizaron en un procedimiento penal, se inició -como Sus Señorías conocen- un expediente de revisión de oficio de las resoluciones dictadas a finales de mil novecientos ochenta y ocho por el entonces Consejero de Economía y Hacienda; revisión que, tras un Dictamen del Consejo de Estado de fecha diecisiete de abril del noventa y siete, dio lugar a que por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo -que había asumido en ese momento las competencias correspondientes en materia de minería- dictara una Orden, de uno de julio del noventa y siete, que inició el procedimiento de revisión de oficio de las órdenes de concesión inicialmente referenciadas.

Dicha revisión de oficio tuvo como efectos inmediatos, en virtud de las previsiones contenidas en la Orden de veinte de septiembre del ochenta y nueve, que regulaba la tramitación de reintegros en esta Comunidad Autónoma, la solicitud por parte de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la tramitación del correspondiente reintegro, dirigido a la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con fecha de agosto del noventa y siete.

De inmediato, la Tesorería General dictó, en noviembre del noventa y siete, resolución por la que se declaraba deudor del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León a Recursos Naturales, SA, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma.

Notificada la anterior resolución, y no produciéndose ingreso de la deuda en período voluntario de pago, se procedió a la emisión del correspondiente título ejecutivo y a su remisión, con fecha treinta de noviembre del ochenta y ocho, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su cobro en vía de apremio, en virtud del convenio de recaudación suscrito con la referida Agencia.

Evidentemente, entre la finalización del período voluntario de pago y la notificación formal a la empresa Renasa de la providencia de apremio que iniciaba la vía ejecutiva, hubo de transcurrir el tiempo necesario para comprobar fehacientemente la ausencia de la interposición de cualquier recurso o reclamación que pudiera suponer una suspensión o paralización del procedimiento.

Como no se produjo ningún recurso contra la resolución que reclamaba el reintegro, ni tampoco se decretó la suspensión en los procedimientos contencioso-administrativos iniciados paralelamente por Renasa y por el señor Pérez Villar, y una vez remitida la totalidad del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se procedió a la iniciación efectiva del procedimiento de apremio.

La delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizó varios intentos de notificación personal al deudor, que, al resultar infructuosos, culminaron en la notificación, mediante edictos publicados en el boletín oficial correspondiente, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el preceptivo tablón de anuncios, con efectos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

A la luz de la normativa vigente, esta notificación ha de entenderse correctamente efectuada y, por tanto, abierto el cauce para que se continuara el procedimiento ejecutivo hasta sus últimas consecuencias.

En la línea que siempre ha presidido las actuaciones de esta Administración en defensa de los intereses económicos del erario público, se utilizaron todos los medios que la ley pone a nuestro alcance para la adecuada satisfacción de las deudas de derecho público. Se dictó la providencia de embargo de sus bienes, del deudor -que es Renasa-; se procedió a la emisión de varias diligencias de embargo de cuentas bancarias, que tuvieron todas ellas un resultado negativo; se realizaron distintas investigaciones en relación con posibles derechos mineros de opción de arrendamiento, que tampoco dieron resultados positivos; se efectuó petición de información a los registros de la propiedad y mercantil, a la vez que se indagó sobre la existencia de posibles devoluciones tributarias a favor de Renasa.

Al no poderse concluir estas actuaciones con los resultados deseados, a causa de la dificultad en la investigación de la existencia de bienes, unida al cese de hecho de la actividad de la empresa, la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó colaboración a esta Administración a fin de poder completar la información sobre bienes y derechos de la empresa Renasa con fecha diecisiete de abril del dos mil, para poder, en su caso, continuar con el procedimiento ejecutivo.

A estos efectos, por nuestra Tesorería General se solicitó información a la Delegación Territorial de la Junta en León, por ser en esta provincia en la que se originaron los expedientes de subvención de los que se derivaba el reintegro.

Una vez comprobada la ausencia de nuevos datos que pudieran hacer posible la continuación del procedimiento recaudatorio ejecutivo, se procedió por la Tesorería General a comunicar esta circunstancia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, y con el fin de... de completar la búsqueda exhaustiva de datos que permitieran la continuación satisfactoria del expediente, se procedió, paralelamente, por la Tesorería General a realizar aquellas actuaciones que se estimaron necesarias para conseguir el objetivo señalado.

En este sentido, se solicitó del Departamento de Notas del Registro Mercantil de Madrid -domicilio de la sociedad... domicilio social de la entidad- la siguiente información sobre la sociedad requerida: datos sobre la existencia de posibles escrituras otorgadas con posterioridad a la fecha de constitución de la sociedad; domicilio de la entidad; administradores de la misma; apoderamientos otorgados por la citada sociedad mercantil; situación jurídica de la sociedad a esa fecha.

El veintitrés de enero del dos mil uno se recibió de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la liquidación mensual de la recaudación ejecutiva correspondiente al mes de noviembre del dos mil, en la que, dando por finalizadas las gestiones realizadas al respecto, se incluía la propuesta de declaración de crédito incobrable de la deuda de la entidad mercantil Renasa, y a la que se adjuntaron seguidamente la totalidad del expediente ejecutivo.

A pesar de que en la propuesta de declaración de crédito incobrable formulada por la Agencia Estatal se indicaba literalmente que "se considera procedente no iniciar expediente de derivación de responsabilidad, a la vista de la documentación existente en el expediente relativa a las actuaciones y conductas de los administradores de esta sociedad y a los bienes patrimoniales de los presuntos responsables subsidiarios susceptibles de ser conocidos por los órganos de recaudación", y en este último intento por hacer efectivo el crédito de esta Comunidad, la Tesorería General acordó la iniciación de las actuaciones de derivación de responsabilidad subsidiaria contra los administradores que dirigen la sociedad en los últimos momentos de la actuación de la misma.

Dicha decisión se apoyaba en la información recibida del Departamento de Notas del Registro Mercantil de Madrid, en la que constaba la identidad de los administradores, por lo que parecía aconsejable el intento de búsqueda de responsabilidad de los mismos antes de aceptar con carácter definitivo la propuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con el objetivo de seguir adelante en la tramitación del expediente, la Tesorería General solicitó de la Agencia Estatal Tributaria datos relativos a la situación personal y patrimonial de quien aparecía como último administrador de la sociedad, en tanto posible responsable subsidiario del deudor principal, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de veintitrés de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El dieciséis de marzo del dos mil uno, la Agencia Estatal de Administración Tributaria nos comunicó que el último administrador de la entidad, sobre quien intentábamos continuar las actuaciones, había fallecido en febrero del dos mil.

A la vista de dicha información, la Asesoría Jurídica de la Consejería estudió la posibilidad de continuar con el expediente de derivación de responsabilidad, bien con otro posible responsable de la deuda principal, o bien con los sucesores del administrador fallido.

Descartada la posibilidad de continuar actuaciones frente a los sucesores del administrador fallido, hubo de continuarse la derivación de responsabilidad contra quien aparecía en la inscripción registral como administrador solidario del fallecido, y, a la vez y por tanto, posible responsable subsidiario del deudor principal, pidiéndose información a la Agencia Estatal sobre la situación personal y patrimonial del mismo.

Tal planteamiento tiene su fundamento en el Artículo 134 del apartado 5 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuya virtud, la Hacienda Pública podrá exigir la responsabilidad de los administradores, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de los créditos de la Hacienda Pública.

Paralelamente, y a fin de comprobar de nuevo su situación mercantil, por la Tesorería General se reintentó la búsqueda de posibles bienes y derechos de titularidad de Renasa, mediante la oportuna solicitud de información al índice de titularidades del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, información que resultó negativa.

Conocidos los datos identificativos del presunto responsable subsidiario, se dio trámite al inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad, comenzando por la notificación personal en el domicilio fiscal del mismo, resultando infructuosos los sucesivos intentos, tanto en el mencionado domicilio fiscal como en el domicilio que aparecía en los datos de información facilitada por el Registro Mercantil. Por ello, se procedió a su notificación por edictos, a través de la inserción de los anuncios pertinentes en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio.

Al mismo tiempo que se intentaba notificar el inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad, la Tesorería General solicitó del índice de titulares del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España información sobre posibles bienes a nombre del presunto responsable subsidiario, información que dio resultados negativos.

Igualmente, se procedió a investigar a través de los organismos competentes la posibilidad de que el presunto responsable pudiera ser beneficiario de pensiones o prestaciones sociales o económicas, y sobre su situación en la base de datos del sistema público de la Seguridad Social.

Fruto de esta investigación fue la obtención de información documental que demostraba fehacientemente que el requerido ni estaba en situación de alta como activo en el sistema de la Seguridad Social ni figuraba como titular de prestación alguna en el registro de prestaciones sociales públicas.

Examinadas todas las actuaciones realizadas, y constatada claramente la imposibilidad de continuar con el procedimiento recaudatorio ejecutivo, el veinticinco de junio del dos mil uno la Tesorería General acordó el archivo de las actuaciones de iniciación del expediente de derivación de responsabilidad, dada la incomparecencia del administrador de la sociedad mercantil deudora y la certeza de la total ausencia de bienes y derechos económicos a su favor a la que se llegó como consecuencia de las actuaciones e investigaciones detalladas en esta exposición.

Como Sus Señorías habrán podido comprobar tras el exhaustivo relato de los hechos que acabo de exponer, en estos momentos del procedimiento se llegó a la conclusión de que la deudora principal, Renasa, no tenía ni bienes, ni derechos, ni actividad económica que permitiera suponer razonablemente que en un futuro inmediato pudiera hacer frente al pago de la deuda.

También será evidente para Sus Señorías que la situación personal y económica de los administradores, responsables subsidiarios del pago de la deuda, hacía prever la imposibilidad de continuar con ningún tipo de procedimientos de derivación de responsabilidad. Por ello, con fecha nueve de julio del dos mil, se procedió a la declaración de crédito incobrable de la deuda de la entidad mercantil fallida, que tuvo su necesario reflejo contable con la declaración, por parte de la Intervención General, de baja de este derecho en la contabilidad, ya que el mantenimiento de un derecho pendiente de cobro en la Administración, una vez constatada la insolvencia del deudor y la imposibilidad de derivación de responsabilidad, supondría una incorrecta aplicación del presupuesto de ingresos.

No obstante, es preciso recordar que la declaración de crédito incobrable y su baja en contabilidad no significa que una posible rehabilitación económica del deudor principal no permita la reapertura del expediente de recaudación ejecutiva, temporalmente suspendido hasta tanto no haya transcurrido el plazo para que opere la prescripción de la deuda, tal y como acontece con las deudas de derecho público.

Teniendo en cuenta que la última actuación llevada a cabo con conocimiento formal del deudor fue el diecisiete de junio del noventa y nueve, y que, al tratarse de una deuda no tributaria, el plazo legal de prescripción es de cinco años, la deuda que nos ocupa prescribirá el diecisiete de junio del dos mil cuatro.

Una vez realizados estos trámites y totalmente finalizados... finalizada con ellos, por tanto, la actuación de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el procedimiento de recaudación del reintegro, se remitió por la Tesorería General, con fecha tres de octubre del dos mil uno, comunicación de las actuaciones realizadas a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo como centro directivo gestor del expediente de subvención por el que fueron instadas las actuaciones del reintegro.

Es preciso hacer constar, antes de finalizar, que dicha Consejería de Industria, Comercio y Turismo es la que revocó las subvenciones inicialmente concedidas a Renasa y cuyo trámite dio lugar al expediente de reintegro del que acabo de informar a Sus Señorías. Está pendiente de conocer la resolución -y esto es muy importante- de un proceso jurisdiccional, de cuya firmeza pende aún la declaración de legalidad de la Orden de dicha Consejería de Industria, Comercio y Turismo que originó el procedimiento de reintegro. Este recurso jurisdiccional consiste en la impugnación realizada en su día por los interesados contra la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de uno de julio del noventa y siete, que declaraba la nulidad de las resoluciones dictadas el nueve de diciembre del ochenta y ocho para la concesión de tres subvenciones a las empresas... a la empresa Recursos Naturales, SA.

El recurso, admitido en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, está pendiente de sentencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal, con su sede en Valladolid.

Quiero puntualizar que el recurso al que me refiero, y que está aún pendiente de sentencia, es el que figura con el número 2532/98, y que fue interpuesto por el señor Pérez Villar, ya que aunque la propia sociedad mercantil Renasa interpuso en su día otro recurso, que figura con el número 3334/97, este ha sido archivado por Auto de veintiséis de febrero del dos mil dos, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por no concurrir los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción para la validez del recurso y no haberse subsanado los defectos observados, conforme a lo previsto en el Artículo 57.3 de la mencionada Ley.

Precisamente, la circunstancia de la existencia de un recurso jurisdiccional pendiente de resolución firme dificulta que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pueda tomar una decisión definitiva respecto a las posibles implicaciones jurídicas que pudieran derivarse de la finalización judicial del procedimiento, pues serán los Tribunales de Justicia, en esta vía contencioso-administrativa, los que decidirán la acomodación a nuestro ordenamiento jurídico del procedimiento seguido.

Es el sometimiento a la revisión jurisdiccional que nuestra Carta Magna establece como uno de los principales pilares de nuestro Estado de Derecho lo que hace que a su decisión debamos de someternos.

Con estas consideraciones, termino la comparecencia, quedando, como es lógico, a disposición de todos ustedes para cuantos datos quieran pedir en relación con esta comparecencia. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Por acuerdo también de los diferentes Portavoces, no se va a proceder a hacer ningún receso en la misma. Y, sin más, vamos a dar la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Octavio Granado, para la formulación de preguntas y sugerencias a lo que usted ha expuesto.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Buenas tardes. Gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señora Consejera, por sus explicaciones. Como ya no es la primera vez que hablamos de este asunto en esta Cámara, y me temo que -por desgracia y yo creo que por responsabilidad exclusiva de la Junta de Castilla y León- no va a ser la última, comienzo por decirla: señora Consejera, se lo advertí.

O sea, tengo aquí, delante, todas las intervenciones que hemos realizado sobre este tema en las Cortes de Castilla y León. En la última yo le decía... y, de verdad, señora Consejera, que no quiero sentar cátedra de profeta; estábamos hablando de diciembre del noventa y nueve. ¿En nueve meses no ha conseguido enterarse? ¿No ha conseguido enterarse si la empresa tiene dinero ya? Yo se lo anticipo: no lo tiene. ¿En once meses no ha conseguido saber si la empresa puede avalar ese dinero? Yo se lo anticipo: no se lo va a avalar. No le sigo leyendo, señora Consejera.

Todo el mundo sabíamos que Renasa no iba a soltar una sola peseta, y todo el mundo sabíamos... hasta ustedes yo creo que lo sabían, cuando, después de un año, muerto el señor Jea Javaloy, intentan cobrar una deuda pretextando no enterarse de que el señor Jea Javaloy, el administrador de Renasa, había muerto; hasta ustedes sabían que era imposible realizar ningún cobro a una empresa que no tenía bienes, que se había disuelto, cuyo administrador había fallecido y que, además, además, en función incluso del propio Dictamen del Consejo de Estado, es dudoso... es dudoso que tuviera que ser la pagana en esta historia.

Porque aquí, señora Consejera, hay algunas cosas bastante claras. La primera cosa clara es que don Miguel Pérez Villar, a la sazón Consejero de Economía e Industria de esta Comunidad Autónoma en el primer Gobierno de don José María Aznar, fue condenado por un delito continuado de prevaricación. Esto es un hecho evidente, que, no obstante, pues, al parecer, parece que era una cosa intrascendente. Yo estaba esperando oírla terminar su interlocución sin hablar... sin hablar del señor Pérez Villar; al final, lo ha mencionado usted una vez y como recurrente.

Bueno, pues el señor Pérez Villar, que es el que da causa a esta sesión parlamentaria, su Consejero de Economía y Hacienda, fue condenado por un delito continuado de prevaricación, consistente es que, con el dinero de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, pagó unas subvenciones a empresas a las que no podía pagar esas subvenciones porque no cumplían los requisitos de las órdenes que había dictado su propia Consejería; porque había sacado una Orden de subvenciones para empresas que tuvieran actividad minera en Castilla y León y, al final, se habían pagado estas subvenciones a empresas que no tenían ningún tipo de actividad minera en Castilla y León.

Que, una vez fijada esta Sentencia -también es un hecho cierto y probado-, ustedes intentan que la Sentencia no tenga ningún efecto práctico, hasta tal punto que tienen el desparpajo -por no llamarlo de otra manera- de alegar ante el Consejo de Estado... cuando los Socialistas pedimos que se haga cumplir la Sentencia en sus justos términos, alegar ante el Consejo de Estado que no es procedente declarar nulas las subvenciones. Y el Letrado de la Junta, en vez de defender el interés público de la Comunidad Autónoma, va al Consejo de Estado a decir: "Oiga, por favor, no nos hagan ustedes declarar nulas las subvenciones porque la declaración de nulidad -y cito literalmente- de las citadas resoluciones comportaría una obligación del reintegro del importe de las mismas por la vía de responsabilidad patrimonial".

Es decir, aquí todo el mundo sabía que, una vez la Sentencia, considerado un delito de prevaricación, un delito doloso de prevaricación cometido por un funcionario o autoridad pública, el paso inevitable para conseguir el reintegro al erario de la Comunidad Autónoma, al bolsillo de los ciudadanos de Castilla y León del dinero indebidamente pagado, estaba iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial. Nuestro ordenamiento jurídico dice que cuando media dolo, culpa o negligencia grave, la Administración Pública puede exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma. Es decir, hay un funcionario que destine que el dinero de todos nosotros se pague a un señor que nunca pudo haber recibido una peseta. Y lo que procede, según el Derecho, según el Letrado de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Estado, cuando alega al Consejo de Estado, lo que procede según la aplicación sistemática de los principios del Derecho es que la Junta de Castilla y León establezca ese procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el funcionario -la autoridad, en este caso- que ha dispuesto mal del dinero de todos los ciudadanos de la Región.

Y esto es un hecho cierto, señora Consejera. Lo sabe todo el mundo. Lo sabe hasta el propio señor Pérez Villar. ¡Fíjese usted!, cuando el señor Pérez Villar recurre la declaración de nulidad de las Órdenes... -que ustedes, al final, tienen que acabar aprobando porque el Consejo de Estado les da un rapapolvos impresionante; les dice que no entiende cómo es posible que la Junta de Castilla y León pida que no declare nulas las Órdenes y les insta a declararlas nulas, y ustedes tienen que declararlas nulas-, el propio señor Pérez Villar, cuando recurre ante los Tribunales de Justicia -porque recurre él como afectado-, dice -y también cito literalmente-: "Sobre este particular, podría ser... del hecho de que, en mi condición de autoridad, actuara de los actos declarados nulos por las Órdenes en cuestión -dice... argumenta para ser considerado afectado-, podría ser objeto de un expediente de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas". Y a continuación dice: "Vistos los perjuicios tanto morales como patrimoniales que para mí se derivan de la declaración de nulidad, es innegable mi condición de interesado".

Aquí todo el mundo sabe que hay un responsable de las Órdenes ilegales, un responsable que prevaricó, que es el señor Pérez Villar, que, mediante dolo, causó un perjuicio al erario de esta Comunidad Autónoma. Y los únicos que no lo saben son los actuales responsables de la Junta de Castilla y León y los anteriores responsables de la Junta de Castilla y León, del Partido Popular. Son los únicos que lo ignoran. Ni sus Letrados, ni el señor Pérez Villar, ni nadie ignora que, al final, el señor Pérez Villar es responsable, de acuerdo con la legislación.

Pero ustedes siguen buscando el rizo de buscar un muerto que fallece hace un año; buscando el rizo de iniciar un procedimiento cada vez más torticero, más tortuoso y más atropellado, para no exigir la responsabilidad patrimonial, que es absolutamente innegable que deben exigir al señor Pérez Villar.

Porque, fíjese usted, señora Consejera, el procedimiento... la exigencia de la responsabilidad patrimonial a los funcionarios o a las autoridades públicas que, cometiendo un delito con dolo, negligencia o culpa, causan un delito al erario de la Comunidad, según el ordenamiento jurídico español, ni siquiera se suspende por la exigencia de responsabilidad penal; solo se suspende cuando se exige responsabilidad penal, cuando es necesario que la responsabilidad penal fije la responsabilidad patrimonial en la cuantía (Artículo 146 de normas que el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular conoce tan bien como yo). Ni siquiera un procedimiento penal suspende el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, sino..., interrumpe el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, sino solo lo suspende hasta que no queda fijada la cuantía.

Y ustedes se siguen negando a hacer lo que la ley les obliga, que es exigir la responsabilidad patrimonial del señor Pérez Villar. Y yo me pregunto: ¿por qué esta negativa?, ¿qué están pagando ustedes con su negligencia? ¿Qué están impidiendo ustedes que suceda, con su negligencia en el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, cuando hay una autoridad de esta Comunidad Autónoma que le ha causado un perjuicio claro al erario de la Comunidad Autónoma?

Y no lo entiendo, señora Consejera, porque al final usted ha intentado buscar la última cinta, la última trinchera, y decir: "Bueno, como las órdenes de nulidad están recurridas ante las salas de los Tribunales de Justicia de esta Comunidad Autónoma, necesitamos saber qué va a pasar con esas sentencias para iniciar nuevas actuaciones". Señora Consejera, la Sentencia del Tribunal Supremo, que es la que aprecia el delito y que es de la que nace la responsabilidad patrimonial, afectaba a dos subvenciones, mejor dicho, a cuatro, tres de Renasa y una de Minas de Ventana. La de Minas de Ventana se ha cobrado. Y existe un recurso ante la Sala por la subvención de Minas de Ventana, también planteado por el señor Pérez Villar, que teme, lógicamente, que al final todo vaya contra él. En el caso de Minas de Ventana, la subvención ya se ha reintegrado en el área de la Comunidad Autónoma por la vía de compensación de otras subvenciones. Y, sin embargo, en el caso de las subvenciones a Renasa, nosotros seguimos obcecándonos en cobrarle a un muerto después de un año de que haya fallecido, en vez de acudir, razonablemente, en aplicación del Derecho, al único procedimiento que puede hacer que esos 126.000.000 de pesetas vuelvan al erario de la Comunidad Autónoma.

Este es un trato absolutamente privilegiado, señora Consejera. La gente que le debe a esta Comunidad Autónoma 126.000.000 de pesetas no tiene el mismo trato que el que ustedes están dando al señor Miguel Pérez Villar. A esa gente ustedes le obligan a que primero pague y luego recurra, solve et repete. Y al señor Pérez Villar ustedes le están permitiendo que utilice todos los trucos, todas las posibilidades a las que legalmente tiene derecho como ciudadano español, pero no, pero no para frenar un expediente de responsabilidad patrimonial, que lo utilice como argumento para no iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial. El expediente de responsabilidad patrimonial ustedes lo pudieron iniciar al día siguiente que se conociera la Sentencia del Tribunal Supremo; de la misma manera que ustedes han podido cobrar la deuda a Minas de Ventana cuando hay pendiente un recurso ante los Tribunales de Justicia.

El problema es que ustedes no quieren, señora Consejera. El problema es que ustedes están utilizando... o están inutilizando la legislación. El problema es que ustedes están generando un precedente de una gravedad absolutamente imposible de determinar, porque ¿qué nos va a suceder cuando tengamos otros casos... esperemos que no, pero cuando tengamos otros casos en los que se pueda invocar el precedente? "No, oiga, yo, antes de pagar, primero recurro y que haya sentencia firme, aunque sea sobre una cuestión colateral del hecho que determina mi deuda con la Comunidad Autónoma, y luego pago". Están ustedes, de verdad, generando una situación de privilegio para el señor Pérez Villar, que, desde luego, no es la que aplican al resto de los ciudadanos de la Comunidad.

Y, señora Consejera, permítame que le haga -para ir finalizando- algunas preguntas concretas. ¿Cuándo van ustedes a iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial? En este caso han mediado dolo -ni culpa ni negligencia, dolo-, el delito de prevaricación es un delito doloso, solo se puede cometer con dolo, con voluntad de cometer un acto injusto; lo dice la Sentencia. Ha habido un perjuicio al erario de la Comunidad Autónoma. ¿Cuándo van a aplicar ustedes los preceptos legales que obligan... que les obligan a iniciar ese expediente de responsabilidad patrimonial? ¿Cuánto van a esperar? ¿A que se puedan invocar alguna prescripción?, porque, entonces, los responsables serían ustedes, ¿no?; si los temas prescriben, al final, lo que están haciendo es asumir ustedes la responsabilidad del señor Pérez Villar.

El señor Pérez Villar hizo un mal uso de 126.000.000 de pesetas. Pero si ustedes no lo quieren cobrar y dejan que los plazos legales prescriban sin iniciar las actuaciones oportunas, su responsabilidad se traslada. Tendríamos una bola de nieve, que sería una bola de prevaricación que iría circulando de Junta de Castilla y León en Junta de Castilla y León.

Si no van a iniciar ustedes ningún... en ningún momento un expediente de responsabilidad patrimonial, ¿en función de qué... en función de qué informe jurídico basan ustedes su decisión? Yo quiero saber qué funcionario de la Junta ha certificado que no van a iniciar ustedes un expediente de responsabilidad patrimonial porque no es procedente, porque también él será responsable.

Y me gustaría saber qué es lo que quiere decir un párrafo muy curioso -que voy a leer, también literalmente- de un informe que firma el Tesorero General de esta Comunidad Autónoma y que tiene fecha de Valladolid, de tres de octubre del dos mil uno. Después de resumir en dos folios la explicación que más prolijamente nos ha dado la señora Consejera y de indicar que, por lo tanto, la deuda ya no la podemos cobrar de ninguna de las maneras ni a Renasa (que ya no existe), ni al administrador (que ha fallecido), ni al que no ha fallecido (porque no tiene bienes; porque los que tuviera, presumiblemente, se han evaporado en este proceso tan "diligente" que ha durado años de cobro de deudas y que espero que la Comunidad Autónoma no tenga con otros ciudadanos), después de explicar todo esto, el señor Tesorero General dice lo siguiente: "No obstante, la Tesorería General prestará su total colaboración en toda actuación o procedimiento que esa Consejería de Industria Comercio y Turismo tuviera a bien -tuviera a bien- comenzar, si así lo estima conveniente, en aras de la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

Me gustaría saber quién tiene que tener a bien iniciar este procedimiento. Y cuando el Tesorero General parece que sugiere -interpreto yo, igual exageradamente, creo que en esta sesión podremos sacar alguna conclusión productiva sobre el sentido de este párrafo- si puede iniciarse un procedimiento, ¿de qué procedimiento estamos hablando? Y me gustaría saber por qué ese procedimiento hay que iniciarlo en defensa de los intereses de la Hacienda Pública. Eso ya lo intuyo, son 126.000.000 de pesetas que quedan sin recuperar. Y me gustaría saber por qué ese procedimiento ha de iniciarse para dar cumplimiento a la más estricta legalidad; porque, a lo mejor, yo soy muy malpensado, pero yo interpreto, de este párrafo, que si ese procedimiento no se inicia, existe alguna sospecha, alguna duda razonable -la misma que le manifiesta este Procurador, este Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista para esta sesión- de que la Junta esté en este asunto cumpliendo con la más estricta legalidad. Yo creo, más bien, que en una figura... -que no voy a calificar jurídicamente, porque no soy jurista-, la Junta de Castilla y León está utilizando las leyes para no hacer cumplir la ley y para no defender los intereses de los ciudadanos de esta Región. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Octavio Granado. En nombre del Grupo Mixto, por Izquierda Unida, don Antonio Herreros tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. En primer lugar, agradecer a la señora Consejera el que reitere la información que, efectivamente, ya ha puesto a disposición en varias ocasiones que se le ha requerido. Y ante la duda de las cuantías, yo había solicitado que también se pudiese hacer una aportación de cuáles eran las subvenciones que había recibido el señor Pérez Villar... o las empresas que tienen una vinculación... tenían una vinculación directa con él cuando era Consejero del señor Aznar.

Izquierda Unida, cuando tiene la oportunidad de conocer un informe de su Consejería, de la Consejería de Economía y Hacienda, vinculado directamente a la Tesorería General, y que ha sido citada por don Octavio Granado, se planteaba el conocer a fondo cuáles son las fórmulas, los instrumentos que viene utilizando la Administración Autonómica, lógicamente, y, a su vez, si era posible, conocer también cuáles eran las fórmulas que utilizaba el señor Pérez Villar, que sigue utilizando el señor Pérez Villar, porque yo creo que deben de figurar en la antología de la eficacia y de la inutilidad. La eficacia de un señor que llega a ser Consejero del señor Aznar, que se dota a sí mismo de una serie de subvenciones por unas cuantías, que ya se han citado aquí -la verdad es que a mí me salen 144.000.000 y no 126.000.000 de pesetas-, y, curiosamente, se inicia un procedimiento judicial contra el Consejero de Economía del Gobierno del señor Aznar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y, después de hacer el recorrido más extenso por todos los foros judiciales, se termina en el Tribunal Supremo, con esas cautelas que a ustedes les entran y que últimamente tienen, cada vez ponen más de manifiesto, esperar a conocer sentencia firme. El Tribunal Supremo termina haciendo sentencia firme y diciendo que el señor Pérez Villar, Consejero del señor Aznar, ha cometido un delito de prevaricación y que, lógicamente, tiene que reintegrar esos recursos por una cuantía de 126.000.000 de pesetas.

Bueno, pues esta es la fecha que la gran eficacia del señor Pérez Villar le lleva a la situación en la que hemos visto hoy: no existe; no tiene domicilio, ni social, ni fiscal, ni registral ni de ningún género; y, por tanto, es prácticamente imposible que una "eficiente" Administración Autonómica pueda dar con el señor Pérez Villar y, lógicamente, cobrarle la deuda que estaba convenida y que estaba sentenciada en un Auto del Tribunal Supremo.

Entonces, lógicamente, no hay una devolución, pero llega un momento en que, después de hacer todo ese recorrido, en ese informe al que aludía anteriormente de la Tesorería General de la Administración Autonómica, de la Consejería de Economía, "consecuencia de todo ello, así como de las previsiones legales en la materia, es la imposibilidad de que esta Tesorería General realice a partir de este momento actividad alguna tendente a hacer efectivo el mencionado reintegro. Debemos proceder, por ello, a dar por finalizado el procedimiento recaudatorio iniciado respecto de la antedicha deuda". Bueno, pues aquí hay un ejemplo evidente de alguien que tiene una capacidad extraordinaria de burlar la ley, incluso las sentencias del órgano máximo de los Tribunales de España; y tenemos, por otra parte, la claridad meridiana de alguien que se considera absolutamente incapaz, tanto desde la Agencia Tributaria como desde la Administración Autonómica, incapaz de poder materializar una sentencia; lógicamente, con el agravante de que se trata de un daño, y un daño importante, y un perjuicio para el erario público, no solo en la cuantía, sino, lógicamente, en las consecuencias que se pueden plantear.

A mí me cuesta entender todo este procedimiento; yo me imagino que nos cuesta a todos entender este procedimiento. Pero, señora Consejera, a usted no la puede costar, primero, porque es Consejera de Economía; yo, no. Segundo, porque usted, además, es una experta de la Agencia Tributaria; yo, no. Sí, su profesión, por lo menos eso es de lo que se va jactando... eso es de lo que se va jactando constantemente: "Yo sé... soy la que más sé". Lógicamente, si usted es la que más sabe, lo que tiene que hacer es poner todos esos conocimientos al servicio del erario público y de restituir una cuestión como la que, lógicamente, tiene que hacerlo.

Tercero, lógicamente, bueno, pues yo no tengo ese conocimiento, pero, desde luego, lo que sí es absolutamente evidente es que aquí hay una responsabilidad; y hay una responsabilidad que a mí se me antoja desde el punto de vista administrativo (y creo que la responsable máxima es la Junta de Castilla y León; en todo caso, es Su Señoría como Consejera de Economía); hay una responsabilidad jurídica, y a mí me gustaría saber también qué es lo que en estos momentos están realizando los correspondientes Tribunales para hacer que la Sentencia se ejecute; y hay unas responsabilidades, lógicamente, políticas que coinciden prácticamente con las responsabilidad administrativas.

Y hay un hecho absolutamente claro, yo no voy a abundar más en esas cuestiones, porque, aparte de haberlas expuesto el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista correctamente, yo les he oído ya en otra ocasión a ustedes hacer esos juegos malabares que, al final, pues, es por lo que yo decía que habrá que intentar conocer a fondo esta fórmula y patentarla, porque, lógicamente, habría muchos españoles que les gustaría percibir cientos de millones de pesetas de subvención y no tener que pagarles nunca. Les gustaría, lógicamente. Y me imagino que esas fórmulas son difíciles, pero esas fórmulas existen, puesto que se están produciendo y se están planteando.

Es tremendamente increíble que haya habido toda esa secuencia que nos ha relatado Su Señoría, en una especie de persecución que más daba la impresión de que era dar pistas de por dónde puede ir escapándose el sujeto de esta función, más que de conseguir que se pudiese cumplir con esa Sentencia.

Por tanto, la verdad es que a mí me da la impresión que no es posible admitirlo y admitir en silencio. Creo que no es posible que ni siquiera Vito Corleone lo pudiese hacer mejor. Es imposible absolutamente, porque al final a la mayor parte de esta gente les trincaban, precisamente, por delitos de esta naturaleza, no por otros muchos que cometían, sino por cuestiones del fisco. Y en este caso hasta... en este caso hasta se salva, precisamente, este señor.

Y lo que sí es absolutamente claro es que ustedes no lo pueden haber hecho peor o, de lo contrario, sigo insistiendo que aquí hay que patentar una historia truculenta muy importante.

Por tanto, Señoría, yo concluiría diciendo: deben ustedes planteárselo, dar una explicación más coherente o, de lo contrario, asumir esas responsabilidades administrativas, políticas, y, en todo caso, reclamaríamos también las pertinentes responsabilidades jurídicas.

Y yo avanzo: si ustedes, lógicamente, no nos dan una explicación que merezca más crédito, al margen de poder patentar ese cursillo interesante que sirva para que mucha gente pueda pasar de malvivir a gozar extraordinariamente, puesto que todavía se le han seguido planteando nuevas subvenciones, y... nuevas subvenciones aquí y en otras Administraciones Autonómicas próximas, al mismo sujeto del que estamos hablando; si no hay una explicación, yo creo que la responsabilidad administrativa y la responsabilidad política debe de tomársela muy en serio, señora Consejera, y presentar la dimisión, si no es en este momento, en el primer momento que pueda verse ante el Consejo de la Junta de Castilla y León. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. Oídas las manifestaciones de los Grupos que han intervenido hasta este momento, el Grupo Parlamentario Popular, sin quitar un ápice a la seriedad que debe de tener este asunto y al tratamiento que tenemos que darle a esta cuestión, lo que tiene que manifestar en primer término es que nadie, ninguno de los presentes aquí, ninguno de los presentes aquí, debe de poner en duda nunca más -y, si pone en duda, deberá de decir por qué y alegar las razones y los fundamentos- que por parte de la Junta de Castilla y León se ha operado dentro de la legalidad a los fines de intentar, a los fines de intentar el cobro de unas subvenciones que, por supuesto, este Portavoz no va a calificar en estos momentos, puesto que ya lo han hecho los Tribunales sobradamente, sobradamente.

Es decir, nosotros, nuestro Grupo Parlamentario, lógicamente -y como no puede ser de otra manera-, entiende, manifiesta y dice que el expediente que se ha llevado a cabo por la Junta de Castilla y León desde el momento en que se produce la revisión de los actos administrativos que dieron origen a la concesión de las subvenciones como consecuencia de unas resoluciones administrativas ha sido impecable. Vístase como se quiera la cuestión; vístase como se quiera la cuestión.

Aquí se ha hecho un relato histórico, aquí se ha hecho un relato histórico que se inicia en el año mil novecientos noventa y cinco, después de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Y ese relato histórico conviene seguirlo paso a paso y conviene sacar las conclusiones pertinentes. ¿Se hicieron las cosas bien o se hicieron las cosas mal? ¿Se hicieron a gusto de todos? Posiblemente a gusto de todos no se hicieron -por eso estamos aquí-, pero no se han hecho mal. Eso queremos dejar constancia a todos los efectos y debidamente claro.

Aquí no se pueden confundir las cuestiones del dolo con las cuestiones de la negligencia o con las cuestiones que afectan al señor Pérez Villar, porque ese argumento ya lo hemos oído, y es un argumento viejo, y es un argumento que está pasado. Aquí lo que interesa conocer es si ha habido un perjuicio patrimonial a la Administración Pública, en este caso a la Junta de Castilla y León, o no. Aquí lo que interesa conocer, Señorías, bajo nuestro punto de vista, es si se ha obrado con diligencia o no por parte de la Junta de Castilla y León.

Es anecdótico, tristemente anecdótico, los fallidos intentos de intentar cobrar, primero a la empresa Renasa, y si alguien conocía dónde estaba, dónde funcionaba, qué patrimonio tenía o en qué condiciones desarrollaba su actividad mercantil debió decirlo incluso por escrito, incluso por escrito -cuestión que se aprovecha aquí-, si alguien conocía dónde. Otra cosa es decir y advertir: "Mire usted, que usted no va a cobrar", que es diferente.

Pero, claro, alguien aquí no podrá mantener que al señor Pérez Villar no le asisten los mismos derechos que a cualquier otro ciudadano, sea del Partido Popular, o sea del Partido Socialista o sea de Izquierda Unida, que a cualquier otro ciudadano -como se ha dicho aquí por parte de un Portavoz anteriormente-.

Es decir, aquí no tratamos, por supuesto, de establecer ningún tipo de privilegio en este expediente, ningún tipo de actuación, y aquí no se trata de estar dando bandazos. Sigan ustedes, por favor, el expediente paso a paso hasta el momento en que se llega a la ejecución del mismo, hasta el momento en que se llega a la ejecución del mismo. ¿Que resulta fallida por qué? Pues resulta fallida por la insolvencia de una entidad que la Agencia Tributaria constata y que, a pesar de ello, la Junta de Castilla y León deriva responsabilidad personal a los administradores de esa sociedad, que es el momento en el que tiene que hacerlo. Y aquí hay juristas en su Grupo de reconocido prestigio que pueden avalar o desdecir lo que yo estoy diciendo.

Es decir, no se puede actuar contra quien es un responsable subsidiario si hay un responsable principal y agotar, por supuesto, y agotar, por supuesto, todas las actuaciones hasta que ese responsable principal, en ese caso las empresas beneficiarias -esto es lo que difiere de su planteamiento, del planteamiento de la normal legalidad en que deben desarrollarse los hechos-, si esos señores responsables subsidiarios deben actuarse... debiera actuarse contra ellos después o no de haber ido contra el deudor principal.

Planteará también problemas, sin duda -y quiero que conste en el Diario de Sesiones para futuro-, determinar el daño causado, porque no se puede hacer aquí un tótum revolútum y decir: "setecientos y pico mil euros". Habrá que determinar el daño causado. Y ésa será, en su momento, lo que proceda hacerse, lo que proceda hacerse.

Pero también no podemos olvidar que aquellas resoluciones del Consejero... del Ex Consejero señor Pérez Villar y aquellas Órdenes, evidentemente, la Administración de la Junta de Castilla y León ha producido un expediente de revisión. No se puede olvidar. Y el Consejo de Estado ha dictaminado favorablemente a la actuación de la Junta de Castilla y León en ese sentido. Y tengo aquí el informe, y tengo aquí el informe, que voy a leer en su parte final, para que no haya la más mínima duda.

Conclusión. Por supuesto, el Consejo de Estado es de dictamen que procede la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de las resoluciones de nueve de diciembre del ochenta y ocho dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en los procedimientos LE-80/88, LE-81/88 y LE-82/88.

Lo que pasa es que el Derecho tiene más recovecos de los que parece, y no es tan llano y tan sencillo como pretendemos aquí hacerlo, en un discurso carente de la más mínima base jurídica.

Y, por supuesto, el proceso hay que seguirle. Pero es que el procedimiento es parte del proceso. Y si se salta el procedimiento, el proceso se vicia. Y, si queremos acudir antes de donde debemos acudir en primer lugar, el proceso también queda viciado.

Por lo tanto, Señorías, hay que tener, lógicamente, la prudencia que exige en estos casos, a efectos de no equivocarnos y a efectos de que la Junta de Castilla y León -como lo ha hecho- siga los pasos pertinentes para conseguir, para conseguir, lógicamente, en su momento, el que se determine y se depure la responsabilidad.

¿Hay prescripción en este caso? En estos momentos no. Y nadie puede rasgarse las vestiduras. ¿Quién ha tocado aquí el problema de si este crédito posible o futuro contra el que haya que repercutir en el momento contra la persona que fuere, física o jurídica, ha prescrito? Y aquí hay también expertos que podrán decir que no ha prescrito. La Consejera creo que ha dado una cifra: año dos mil cuatro. Yo creo que estamos en el dos mil dos, ¿eh? Por lo tanto, ésa es otra cuestión.

Lo que pasa es que viste mucho, viste mucho en este asunto el señor Pérez Villar, continuar, evidentemente, en la tarea -como corresponde a la Oposición- de desgastar al Gobierno Regional. Y, evidentemente, eso es lo que está haciendo esta tarde... lo que están haciendo esta tarde los Grupos de la Oposición. Pero nosotros tenemos muy tranquila, absolutamente tranquila, ¿eh?, el planteamiento sobre este asunto.

¿Hay que continuar? Claro que hay que continuar. ¿Hasta dónde sea posible? Claro que sí. ¿Cuándo? Cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelva el expediente que un ciudadano o el recurso contencioso que un ciudadano, llámese Pérez Villar -y no Don Corleone-, ha interpuesto en el ejercicio de sus derechos constitucionales, que les tiene, que les tiene, y que aquí se tratan, burdamente -bajo nuestro punto de vista-, de olvidar.

Cuando el expediente se resuelva, cuando exista una sentencia, cuando los Tribunales se hayan pronunciado, cuando ese contencioso-administrativo se haya fallado, cuando se nos diga si hubo nulidad o no hubo nulidad, en ese momento, ahí, es cuando tenemos que plantearnos la cuestión. Lo demás simplemente son salvas, con pólvora más o menos mojada, pero no dejan de ser salvas; que ya hemos oído, por supuesto, en este Parlamento en otras ocasiones, y que ya han sido recordadas aquí, por supuesto, por la propia Consejera de Economía en el inicio de su intervención.

Y nosotros no ponemos en duda, por supuesto, que, evidentemente, existió una prevaricación en la concesión de estas subvenciones, y que, ciertamente, hay que exigir las responsabilidades que correspondan. Pero eso no nos aparta de seguirlas por el estricto procedimiento que hay que seguir en estos casos. Y no se debe saltar ese procedimiento. Yo creo que en el fondo se desearía por algún Grupo que se saltase el procedimiento para luego después poder decir que las cosas se hicieron mal.

Por lo tanto, señora Consejera, nuestro Grupo Parlamentario tiene muy claro que el planteamiento que se ha seguido por parte de la Junta de Castilla y León es el que tenía que ser. ¿Que Renasa resultó insolvente? Se continuó con los administradores sociales. ¿Que uno de ellos falleció? Se continuó con el otro. ¿Que eran insolventes ambos? Pues eran insolventes ambos. ¿Que no existían bienes raíces de la sociedad beneficiada de las subvenciones? Se dice en la Sentencia del año noventa y cinco. Eso no es nuevo, ni hay por qué volver ahora, lógicamente, a retratar aquí lo que los Tribunales han depurado mucho mejor que nosotros. Cierto que así es, puesto que está recogido en un documento judicial como es una Sentencia del Tribunal Supremo.

Por lo tanto, Señorías, bien, hablemos lo que queramos; pero hablemos, lógicamente, sin ningún tipo de demagogia.

Y, por supuesto, a la señora Consejera nuestro Grupo le dice que tiene que continuar vigilante en este asunto, que tiene que producirse la resolución del tribunal y tendrá que actuar, que eso no cabe la menor duda. Y que la actuación, lógicamente, será contra aquellas personas que hayan causado -si es que se determina- el correspondiente daño patrimonial o no a esta Administración.

Porque yo, si no recuerdo mal, Señoría, si no recuerdo mal, creo que los expediente se hicieron en virtud de la formulación de unos estudios; estudios que creo que se entregaron a la Junta de Castilla y León. Y, por lo tanto, en la ambivalencia de "yo pido, y tú tienes que entregar" se produjo la entrega de los informes. No voy a entrar ahora, por supuesto, a saber, ni a decidir, ni quiero, ni debo, ni es el momento, si esos informes eran mejores o eran peores, pero los informes se entregaron. Por lo tanto, habrá que resolver conforme a unos hechos objetivos, y no, por supuesto, conforme a la política que aquí a cada uno nos interesa, sino conforme a unos hechos objetivos.

Y vamos a continuar nuestro Grupo Parlamentario, por supuesto, apoyando la actuación de la Junta en este sentido, pero a pleno pulmón y, por supuesto, sin dolernos lo más mínimo, porque sabemos que las cosas se están haciendo bien. Que a ustedes les tiene que parecer mal, por principio, pero no porque sean... porque se estén haciendo mal; por principio, pero no porque se estén haciendo mal.

Señora Consejera, por lo tanto, nuestro Grupo Parlamentario lo que sí la anima a usted es a continuar en la misma línea.

Mire, respecto a la dimisión que le piden a usted los jueves, los viernes, los sábados, los domingos, los lunes, los martes y los miércoles, pues ya tiene usted que estar curada de espanto. Usted continúe en su puesto hasta que, evidentemente, no pierda usted la confianza de quien la ha designado. Y continúe usted con los destinos económicos... rigiendo los destinos económicos de la Comunidad, que no lo hace usted nada mal.

Por lo tanto, Señoría, yo creo que esa es una cuestión puramente anecdótica, que entra dentro del rito de, en algunas Comisiones, pedir la dimisión del Consejero, y que, como tal rito, no deja de ser más que una pura anécdota y, por supuesto, sin ninguna relevancia. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Aguilar. Para responder a todas las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Muchas gracias, Presidente. Intentaré que quede todo aclarado, porque tengo yo el mismo interés que los Grupos Parlamentarios de la Oposición en que esto sea así.

Comenzará diciéndole al señor de Izquierda Unida que, desde luego, la petición dice: "Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a Renasa y Minas Ventana en el período en que fue Consejero de Economía y Hacienda el señor Pérez Villar", que lo cito las veces que usted quiera; no tengo el más mínimo problema. Por lo tanto, usted me pide lo que se ha concedido a Renasa y Minas Ventana; ahora no me diga aquí que le diga las relaciones que tenía Pérez Villar con no sé qué cosas, porque eso es una cuestión que ni a mí me compete ni, desde luego, se me pide en la comparecencia. Luego yo le he explicado cuáles han sido las subvenciones que durante el período en que el señor Pérez Villar estuvo de Consejero de Economía se otorgaron, como si quiere las restantes futuras, también se lo digo. Pero, desde luego, las que otorgó la Junta, no los negocios privados o de otro tipo que tuviera el señor Pérez Villar, que a mí, desde luego, no me importan en absoluto. Por lo tanto, le quiero decir que por ahí no.

Y le diría que a mí no me cesa el Consejo de Gobierno, que es el Presidente. Pero, bueno, no se necesita llegar a un jueves; me puede cesar el domingo por la noche.

Pero, aparte de todo esto, yo, me gustaría centrar, efectivamente, en el debate en el que... que ha sido y decir: primero, que puedo estar de acuerdo en muchísimas de las apreciaciones que ha hecho el señor Zenón... (Murmullos). Perdón, el señor Octavio Granado -que nunca lo digo-, el señor Octavio Granado; pero, desde luego, a mí... hay algunas cosas... yo comprendo que este tema a él le encante, pero hay cosas que deben... que a mí me han sorprendido sobremanera. Y son sobremanera porque él se ha dedicado a hacer una crítica de cómo se ha llevado a cabo el expediente de reintegro de Renasa, pero no ha dicho nada de que se ha llevado igual que el de Minas Ventana, exactamente igual. Es decir, que se ha ido cumpliendo la legalidad estricta con las dos empresas cuyas subvenciones se declararon nulas; se sigue el procedimiento que establece la legislación vigente, que es el... el Decreto y el Reglamento de Recaudación de la Junta de Castilla y León en período voluntario, una vez que no se cobran o que se declara nula por la Consejería de Industria... que aquí también estamos diciendo: "¿Por qué la de Industria? ¿Por qué ustedes le mandan a Industria?". Pues ustedes deberían de saber quién es la Consejería competente en cada momento. Y en ese momento fue la Consejería de Industria la que declaró la nulidad de las subvenciones, porque es el órgano gestor que en su momento las concedió y que sabe cuáles son los efectos en caso de cumplimiento o incumplimiento; y que, de acuerdo con la normativa vigente, es la Consejería de Industria la que insta el reintegro de las subvenciones.

Y usted me ha hablado de un Informe de la Letrada; pero me gustaría dejarlo para el final, con el Informe del Consejo de Estado y también con la Sentencia del Tribunal Supremo, porque vienen perfectamente coherentes y completamente concatenados; y no me lo saque usted de contexto, porque, entonces, efectivamente, sí que es un bodrio.

La Consejería de Industria, en su día, dicta una Resolución... una Orden donde declara la nulidad, y, a la vez, basándose en un Informe de la Asesora Jurídica de Industria y en un Informe del Consejo de Estado, declara la revisión de oficio de la... y declara, por lo tanto, la nulidad de la Orden que había concedido el que se llamaba Consejería de Economía, pero que es, después, la Consejería de Industria. O sea que no me achaquen a mí todos los males porque en aquel momento la Consejería de Economía era Consejería de Economía y Consejería de Industria, aunque luego... bueno.

¿Y qué dice la Letrada? La Letrada dice exactamente que: "En el caso que nos ocupa, y como indica la propuesta remitida, los estudios por los que se otorgaban las subvenciones fueron realizados y, aún más, utilizados por la Administración, el proceder a declarar nulas las resoluciones de concesión haría una obligación de reintegro del importe de las mismas". Pero dice: "Simultáneamente, la empresa debe ser compensada por los gastos efectuados en la realización de dichos estudios utilizados por la Administración vía responsabilidad patrimonial". Y el Consejo de Estado dice antes de la conclusión: "La revisión de oficio de las resoluciones recaídas en los procedimientos LE-80/88, LE-81/88 -que son estas-, si se lleva a cabo, no puede afectar en modo alguno a los efectos económicos de un convenio consolidado y cumplido en su integridad por ambas partes".

Señores, con la legislación en la mano, los primeros pasos que tiene que dar la Administración Autonómica de reintegro es procurar cobrar en período voluntario. En período voluntario se cobró una, y usted no lo ha dicho; se cobró; y se siguió el mismo procedimiento para las dos empresas (que luego ya no se llama "Minas Ventana", sino que se llama "Carlenor", porque fue absorbida; y ahora se llama no sé cómo).

Segundo. Cuando se procede... la segunda no paga, Renasa. Existe también una normativa específica que dice que entra la vía de apremio, porque lo dice el Reglamento de Recaudación. Y el Reglamento de Recaudación, junto con el... el convenio que tenemos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dice exactamente cuáles son los pasos que tiene que dar la Agencia Tributaria y la Junta de Castilla y León para llegar al cobro de estas cantidades. Y yo le he relatado en mi exposición todas y cada una de las actuaciones que se han llevado a cabo desde la declaración de nulidad y la petición de reintegro por parte de la Consejería de Industria a la Consejería de Economía. Y la Consejería de Economía, señores, termina sus actuaciones cuando es imposible realizar el reintegro de las cantidades. Y esa es la razón por la cual el Tesorero General, sin que tenga nada el párrafo último -que ya se lo explicaré después; y, si se me olvida, me lo dice- le remite el expediente a la Consejería de Industria, que es el órgano que, en última instancia, tiene que determinar si existe o no perjuicio para la Administración.

Pero aquí me gustaría detenerme un momento. Es decir, nosotros tenemos que seguir la legalidad a rajatabla; y tenemos, primero, que intentar cobrar en período voluntario, cosa que hicimos a las dos. Usted no me ponga en un... por un rasero a una empresa y por otro a otra; a las dos; una se cobró y otra no. Como en período voluntario una se cobró, se inicia en la otra el expediente ejecutivo; como se inicia el reintegro vía expediente ejecutivo... Y yo, perdone que le diga, pero tanto la Ley de las... la Ley de las Administraciones Públicas, como la Ley de Hacienda, o como la Ley General Presupuestaria me dicen expresamente en todos sus artículos contra quién tengo que ir, porque me lo dicen específicamente -¿me entiende?-, lo dicen específicamente, usted no me mande ir a... por donde yo no debo, porque el Reglamento de Recaudación dice que iniciado el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, se tiene que iniciar, en el procedimiento de apremio, mediante providencia notificada al deudor (lo que corresponde a la Agencia Tributaria). Y después dice el texto refundido de la Ley General Presupuestaria que se va contra los responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, y que se contempla a los administradores de las personas... de las empresas, que son personas jurídicas; y establece quiénes son los responsables subsidiarios. Y en el procedimiento general de la Ley de Administraciones Públicas usted sabe que primero hay que ir contra el responsable principal y luego contra los subsidiarios, hasta que se agote todo el procedimiento. Y no me acuse usted a mí de que hemos ido contra un muerto, porque yo le pedí el papel a la Agencia Tributaria, y la Agencia Tributaria me certificó en el dos mil uno lo que había pasado con un señor en el dos mil. Porque yo lo tengo que hacer impecable, por el libro. Y yo no me puedo sacar ni una sola norma, que es lo que a mí me ha extrañado muchísimo oírle decir a usted: "Ya le dije a usted en tal comparecencia que no había dinero", "ya le dije a usted que no iba a existir Renasa", "ya le dije a usted que no iban a existir administradores". Si no hubiéramos hecho el procedimiento que hemos hecho, me estaría hoy usted aquí diciendo: "Usted se ha saltado la Ley de las Administraciones Públicas, usted se ha saltado el procedimiento de recaudación, usted se ha saltado la Ley General Presupuestaria y usted se ha saltado la Ley de Hacienda de la Comunidad, porque no ha ido contra el principal y ha agotado todos los subsidiarios. Y hay informes jurídicos -como le he dicho yo en mi... en mi texto- donde nosotros pedimos si, además de ir contra... contra ellos, podemos ir contra sus sucesores. Y dice claramente un informe jurídico que no, porque es una obligación personalísima; eso, en Derecho, quiere decir algo. Y, por lo tanto, eso quiere decir que no se transmite a sus herederos. Por lo tanto, no se podía ir contra los herederos. En ese terreno, nosotros hemos llegado al final.

Pero perdone que le diga una cosa: esto tiene que ver con el procedimiento de llegar a cobrar. Y otra cosa diferente, que lleva su cauce, es qué pasa con las autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, incurren por dolo o culpa en algún supuesto que pueda suponer daño o perjuicio para la Hacienda Pública. Ahí vamos a entrar ahora.

Como consecuencia de todo esto, se realizaron todas. Y usted me dice: "Es que las empresas recurrieron, incluso la empresa Ventana". Sí señor. Recurrieron porque las empresas, aparte de estar en su derecho de recurrir, la empresa Ventana, a pesar de haberle cobrado, está en su derecho de recurrir a los Tribunales, porque la empresa se basa en el derecho de que ella ha hecho el estudio, y que una cosa es que esté mal una resolución o una orden de la Administración autonómica -y lo dice el Consejo de Estado- y otra diferente es que haya habido daño o no, y la empresa, en su legítimo derecho, recurre porque todavía tiene intención de poder volver a devolverle el dinero que en su momento le hemos cobrado. Y en ese momento está el procedimiento de Minas Ventana, de Renasa y del señor Pérez Villar, que él se va a los Tribunales -como todo hijo de vecino puede ir- en precaución de no derivarle la responsabilidad; y está en todo su derecho. Pero ese procedimiento -sí, sí, sí- se hace pausadamente y cuando se debe de hacer. Y ha habido actuaciones totalmente continuadas, y por eso son las actuaciones.

Pero le voy a decir más. El Tribunal Supremo, en su Sentencia que dice el Asesor Jurídico General: "En cuanto a la iniciación de un expediente de responsabilidad patrimonial, resulta fundamental significar el primer requisito para poder hablar -dice de responsabilidad patrimonial- es la existencia de un daño. En el caso de presentarse, debe de observarse. No puede afirmarse con carácter general que de una condena por prevaricación en la concesión de una subvención se derive inmediatamente un daño para la Hacienda Pública". Pero le voy a decir más: si el Tribunal Supremo hubiera advertido perjuicio para la Hacienda Pública, lo tenía que haber puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas en el momento que dictó la Sentencia, y no lo ha hecho. O sea que no vayamos nosotros a modificar el fallo del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, si en ese momento ve indicio de responsabilidad que usted está queriendo derivar, lo hubiera puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas; y no lo ha hecho. Por lo tanto, en ese momento, si el Tribunal Supremo lo hubiera hecho, podríamos nosotros empezar -o no todavía- el expediente de responsabilidad.

Por lo tanto, lo que yo, desde luego, me quedo alucinada y asustada es de que usted me diga eso. Una vez que se han terminado todos los trámites y la Administración no puede llegar al reintegro del dinero por la vía del procedimiento normal o del procedimiento de apremio, se dicta por el Tesorero -como es lógico- la... diciendo: "Yo no puedo ya cobrar esto, esto es incobrable, y, señor gestor, es usted el que tiene que decidir qué se hace". ¿Por qué? Porque lo dice la normativa, ¿eh? O sea, la normativa también dice eso. La normativa, efectivamente, dice que "las autoridades y funcionarios de cualquier orden al servicio de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de la ley, están obligadas a indemnizar a la Hacienda por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria en que puedan incurrir". Y se establece clarísimamente cómo es el procedimiento. Y, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, ¿eh?, se dice que las responsabilidades derivadas de las resoluciones, actos y omisiones a que se refiere el Artículo 187 (que este es el Título X de la Ley de Hacienda) se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo; y dice clarísimamente a quién le corresponde la incoación, ¿eh? O sea, que, realmente, eso es así.

Y usted me dice: "¿En qué se basa para no haber hecho más?". Me baso, perfectamente, en un informe del Asesor Jurídico General que dice lo siguiente: "A la vista del estado actual de las actuaciones, tanto administrativas como judiciales, derivadas de las ayudas concedidas en su día a la empresa Renasa, se plantea la posibilidad de iniciar en el momento presente un expediente de responsabilidad patrimonial contra autoridades y funcionarios, a que se refiere el Artículo 187 y siguientes de la Ley de Hacienda".

Es decir, nosotros no hemos abandonado ningún procedimiento. Pero el procedimiento de responsabilidad patrimonial contra autoridades y funcionarios es ahora, y el último, después de haber agotado todas las demás vías. En este sentido es preciso tener en cuenta:

Con fecha doce de julio del noventa y cinco, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la condena de don Miguel Pérez Villar -lo digo otra vez- y don Javier Augusto Valenzuela Seoane por un delito de prevaricación en la concesión de subvenciones. La Junta de Castilla y León, a la vista de la Sentencia, dicta, con fecha uno de julio del noventa y siete, resolución por la que se declara la nulidad de pleno derecho de las subvenciones concedidas. Dicha resolución se encuentra actualmente recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se tramitó el expediente... el correspondiente expediente de reintegro de la subvención, al amparo del Artículo 112.1.b) de la Ley de Hacienda; expediente que, agotadas todas las gestiones posibles, ha concluido con la declaración de crédito incobrable, y la consiguiente cancelación del derecho.

En cuanto a la iniciación de un expediente de responsabilidad patrimonial, resulta fundamental significar que el primer requisito para poder hablar de responsabilidad patrimonial es la existencia de un daño. Es decir, es el órgano gestor ahora, el que concedió la subvención, el que tiene el expediente, el que tiene los informes, el que tiene que dictar, decir si ha habido o no perjuicio para la Hacienda Pública. No puede afirmarse con carácter general que, de una condena de prevaricación en la concesión de una subvención, se derive autom... inmediatamente un daño para la Hacienda Pública. Tampoco puede operar un automatismo -y esto me gusta mucho resaltarlo-, no puede operar un automatismo entre la resolución administrativa que anula una subvención y el daño para la Hacienda Pública. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que existe la posibilidad de que la anulación por presupuesto inicial u originador... que se ha presupuesto, perdón, inicial u originador para que la responsabilidad pueda nacer, pero siempre y cuando se den los restantes requisitos exigidos para que pueda hablarse de responsabilidad. Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho del doce del dos mil.

En el caso que nos ocupa, la conformidad a Derecho de la subvención, aun existiendo resolución administrativa, se encuentra sometida a la consideración del Tribunal. Así pues, la existencia y, en su caso, cuantificación del daño que constituye el presupuesto para poder hablar de responsabilidad patrimonial no podría determinarse hasta que se pronuncien los órganos judiciales en el proceso pendiente. En supuestos similares -no porque se nos ocurra que sea Pérez Villar-, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que la conformidad o no a Derecho de la resolución administrativa constituye un elemento fundamental en orden a la posible imputación de las consecuencias dañosas propias de la responsabilidad patrimonial. Sentencia del treinta del cuatro del noventa y seis.

En cualquier caso, el daño representa la lesión patrimonial que puede derivarse para la Hacienda Pública. Para su determinación y cuantificación será preciso efectuar, con carácter previo a la liquidación, para averiguar si tal lesión se ha producido (que es lo que hay que cuantificar). Así lo entiende el Consejo de Estado en el Dictamen emitido el diecisiete de abril del noventa y siete en el expediente, cuando señala: "Renasa cumplió... -lo dice el Consejo de Estado, no lo estoy diciendo yo, ¿eh?- Renasa cumplió a satisfacción de la Administración Autonómica los compromisos contraídos en los convenios de colaboración firmados el diez de enero del ochenta y nueve con la Consejería responsable del otorgamiento de las subvenciones, de modo que la revocación de oficio de las resoluciones recaídas no puede afectar en modo alguno a los efectos económicos de un convenio consolidado y cumplido en su integridad por ambas partes".

Señores, esto es lo que hay desde un punto de vista jurídico; y hay que esperar a ver qué dice el Tribunal si hay o no daño patrimonial, porque ellos han recurrido justamente para escaparse de este mecanismo, para no tener daño patrimonial: uno, para no tener daño él, directamente; y la otra empresa para que le reintegremos. Porque tenga en cuenta que, si se comprueba o lo dice el Tribunal Superior de Justicia, que Minas Ventana le fue dada mal la subvención, o a la otra, pero que, realmente, hicieron el trabajo, habrá que hacer una compensación, ¿eh? Nosotros le tendremos... nos tendrá que devolver lo que se le otorgó de subvención, pero nosotros le tendremos que compensar lo que realmente haya costado el estudio, si realmente ha costado y si realmente se ha utilizado.

Y este es el mismo caso del otro expediente. ¡Ojo!, eso no tiene nada que ver con la responsabilidad... con el resto de la responsabilidad que estamos hablando. ¿Cómo podemos decir que no pueden ir a los Tribunales? Claro que pueden ir. ¿Y cómo se puede ahora...? Entonces, es la Consejería de Industria... y me consta que está haciendo la Consejería de Industria todos los estudios en relación con la determinación de si existe o no daño para la Administración como tal, para la Administración Autonómica. Y en el momento en que esté determinado, pues, lógicamente, se procederá a decir si existe o no y a iniciar el procedimiento. Pero dice el Asesor Jurídico General, ya que me preguntaba usted cuál era el funcionario que lo dice, dice que hay que esperar a iniciar el expediente. Y el escrito del Tesorero viene exactamente en la misma línea: "Señores, como Consejería de Economía y Hacienda y Tesorería General de la Comunidad Autónoma, he terminado mis actuaciones". Dieciocho mil, que se las he enumerado y que hay de toda clase, y no hay nada... absolutamente ninguna que ocultar, porque, además, se las hemos enviado todas a ustedes.

En el momento en que yo termino haciendo lo que me dice a mí mi ley de recaudación y lo que dice... y lo que dice la normativa de la Comunidad Autónoma, termino el expediente de reintegro, lo cancelo en Contabilidad, se procede a dar de baja los derechos por la Intervención General y lo paso al organismo competente de gestión, que, en su caso, tiene que determinar si ha habido o no daño para la Administración Autonómica. Y, lógicamente, se pone a su disposición para colaborar en cuantas actuaciones, necesidad de apoyo técnico o lo que quiera, necesite tanto esa Consejería como cualquier ciudadano, que es lo que se dice siempre. Y no tiene, desde luego, ninguna otra... no tiene ninguna otra cosa, ¿eh? O sea, eso es lo que hay.

Por lo tanto, no me digan ustedes a mí que no se tiene que seguir este procedimiento, porque este procedimiento se ha hecho a rajatabla. Y si yo hubiera venido aquí y me hubiera saltado cualquiera de los pasos que yo a ustedes les he enumerado, hoy estarían dando caña porque me he saltado un paso de un procedimiento. Y a mí lo que me extraña es que me lo diga el señor Octavio Granado. Si es que el procedimiento es así, y es que hay que hacerlo, y le hemos remitido todas las normas; y no hemos terminado. Se lo estoy diciendo yo: no hemos terminado. Estamos en el momento procesal de espera de la sentencia y de continuación de las actuaciones en el órgano gestor, que es la Consejería de Industria. Pero esto se ha hecho impecable.

¿Y que se tarda mucho? Primero, que yo sepa, me parece que la condena fue en el año noventa y no sé cuántos, ni me la sé, noventa y ... me da lo mismo, en el año que fuera. A partir de ahí, se dictó lo que se dictó. Y el informe del Consejo de Estado no pone... no quita ningún color, ¿eh? El Consejo de Estado..., lo único que hace la Consejería de Industria es preguntarle al Consejo de Estado si, con su Dictamen..., que, por cierto, no es vinculante -luego la Consejería de Industria podía haber prescindido del informe del Consejo de Estado, porque no es vinculante-, le dice exactamente a la Consejería que sí, que puede hacer la revisión de oficio. Pero le advierte ya también que el hecho de que se anulen las subvenciones no quiere decir que el contrato que tiene Minas Ventana con la Consejería, y si se ha cumplido por ambas partes, no esté vigente. Y esa es la realidad.

Y la realidad -se lo vuelvo a repetir-: se puede terminar el procedimiento encontrándonos con que, la que hemos reintegrado o la otra, haya que hacer una compensación entre lo que realmente hicieron y si es que se produce o no se produce daño.

Pero si aquí se llega a determinar que realmente ha habido uso del expediente, que no ha habido daño para la Administración... Por un lado, está si ha habido... si se hizo o no uso de los informes, y el hecho de hacer o no uso de los informes, y si ha habido daño o no para la Administración determinará el otro procedimiento contra el señor Pérez Villar, lógicamente, por el Título X de la Ley de Hacienda. Y eso puede dar lugar a tener que hacer todavía alguna compensación con alguna de las empresas.

Por lo tanto, no me digan que es que no se ha hecho todo lo que se tenía que hacer; y, desde luego, vamos, yo les pediría que esto... no tengo yo menos interés que ustedes en que esto llegue a sus últimas consecuencias. Porque, desde luego, esto es una cosa que no hemos planteado nosotros; está como está; y nosotros hemos informado puntualmente y hemos mandado información desde la Consejería de todo lo que se está haciendo. Ahora, hay que saberse bien toda la normativa, y por qué empieza actuando la Consejería de Industria, que en un momento se llamó Consejería de Economía; y por qué nos tiene que mandar o no... o por qué iniciamos o no iniciamos nosotros, la Consejería de Economía actual; y por qué, cuando yo termino el procedimiento yo ya... yo tengo que mandárselo a otro órgano, lo cual no quiere decir que me esté yo quitando la responsabilidad, porque formo parte del Consejo de Gobierno y soy un miembro de la Junta de Castilla y León, y esto es una responsabilidad de todos.

Pero le digo que el Título X de la Ley de Hacienda está más que estudiado. Y esto hay que determinar previamente si ha causado un daño. Y con una sentencia pendiente, el Asesor Jurídico General dice que hay que esperar a la sentencia. Y le repito: si el Tribunal Supremo hubiera determinado el mínimo daño para la Administración, tendría que haberlo puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas, porque eso sería gravísimo. Y usted no puede dudar de que al Tribunal Supremo se le haya escapado poner un daño o un perjuicio para la Administración en su Sentencia y ponerlo en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Esto es lo que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. En turno de réplica, por cada uno de los Grupos intervinientes, y en primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí. Pues muchas gracias, señora Consejera, por su intervención, un tanto atropellada, ¿eh? No, son maneras de hablar, cada uno tenemos las nuestras.

¡Hombre!, yo saco como conclusión de su intervención que habría que indemnizar al señor Pérez Villar por los perjuicios que le estamos causando, teniendo en cuenta que a un prevaricador condenado, pues intentamos que... que se cumpla los efectos de una sentencia, y, al parecer...

¡Hombre!, aquí hay dos cosas que me han llamado poderosamente la atención, ¿no? La primera cosa es la utilización del apellido... del adjetivo "impecable", que ustedes últimamente empiezan a utilizar siempre que se habla de una sentencia condenatoria (y a mí esto me parece tan impecable como la utilización que se ha hecho de ese adjetivo la semana pasada). La segunda es que ustedes parten de la base de que la Sentencia del Tribunal Supremo del año noventa y cinco a quien condenó es a la empresa Renasa y a la empresa Minas de Ventana. No, no, están ustedes equivocados. Aquí hay una Sentencia, ya hay Sentencia, y es una Sentencia firme del Tribunal Supremo, que dice que hubo un funcionario de esta Comunidad Autónoma, a la sazón un Consejero del Presidente Aznar, que tuvo la mala "suerte" de dictar resoluciones injustas sabiendo que lo eran, de contravenir la legalidad de la normativa de esas resoluciones y de pagar subvenciones a empresas que nunca pudieron recibirlas. Cuestiones estas que ustedes dicen que no generaron ningún daño ni ningún perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, porque, si hubiera un daño o un perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a qué esperan ustedes para empezar a cuantificarlo ya, a qué esperan ustedes para acabar de cuantificarlo ya. Si son ustedes los que se han metido en el procedimiento contra las empresas, porque ustedes prefieren intentar cobrar a Renasa, sabiendo que no va a pagar, y cobrar a Minas de Ventana, que cobrar una sola peseta al señor Pérez Villar; porque yo no sé qué les da a ustedes el señor Pérez Villar, si miedo, prevención o algún otro tipo de estímulo que les anima a no cuantificar ese daño, ese perjuicio.

Aquí había una serie de empresas de Castilla y León que podían recibir un dinero, que no recibieron, y que fue a otras empresas que no podían cobrar un duro. Pero eso, según ustedes, no causa ni daños ni perjuicios a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Mire usted, señora Consejera, me ha repetido en su intervención dos argumentaciones. Una, la que ustedes dirigieron al Consejo de Estado. Porque, señora Consejera, si eso que usted me ha contado a mí ahora ya se lo contaron al Consejo de Estado; ya intentaron convencer al Consejo de Estado de que no deberían declarar nulas las subvenciones. Es que esa era la propuesta de la Junta de Castilla y León al Consejo de Estado: la alegación que presenta la Junta de Castilla y León ante el Consejo de Estado es que no se declaren nulas las subvenciones. Y el Consejo de Estado desestima su petición, y dice que no cabe decir -como dice el Letrado de la Junta- que declarar nulas las subvenciones sea contrario a los principios de equidad o buena fe. Dice: "No, hombre, no, ¿cómo se puede decir que esta empresa, aunque haya hecho los trabajos, tiene derecho a cobrar ese dinero, si nadie tiene derecho a cobrar una subvención, y menos si no cumple los requisitos? No hay ningún derecho, no hay ningún perjudicado tercero. Hay que declarar nulas las subvenciones". Eso ya se lo dice a usted el Consejo de Estado.

No vuelva usted a repetir todo lo que le ha contado al Consejo de Estado. Yo doy por bueno lo que ha dicho el Consejo de Estado. Yo me imagino que si ustedes han cumplido el Dictamen del Consejo de Estado, que es -como usted bien ha dicho- no vinculante, es porque estiman que el Consejo de Estado tenía razón. En conclusión, no me repita usted que no hay que declarar nulas las subvenciones.

La segunda argumentación que me ha repetido es la que utiliza... La segunda argumentación que usted ha repetido es la que utiliza el señor Pérez Villar en su recurso contra la orden de nulidad. Y aquí ya empiezo a estar preocupado; empiezo a estar preocupado, porque si la Comunidad Autónoma va a defender sus intereses como usted lo ha hecho aquí, lo que va a decir la Comunidad Autónoma en ese juicio es que el señor Pérez Villar tiene razón y, a ser posible, le ponemos dos medallas, una por si se le pierde, ¿eh? Porque, claro, usted me viene a decir aquí que, a pesar de que una serie de empresas no podían cobrar un duro, el hecho de que los cobraran no causa perjuicios a la Hacienda de la Comunidad. Y usted me viene a decir a mí que, a pesar de que esas empresas no podían recibir una sola peseta y han cobrado 150 millones de pesetas entre las dos, eso no causa ningún perjuicio a la Hacienda de la Comunidad. Es exactamente lo mismo que dice el señor Pérez Villar. Utiliza tres o cuatro términos que usted ha utilizado en su intervención: el término de automatismo; naturalmente que no existe automatismo entre una resolución en una orden penal y una resolución en otros órdenes. Pero el señor Pérez Villar está aquí condenado porque dictó una Resolución injusta, que hizo que unas empresas que no podían cobrar dinero lo cobraron. Y yo no sé en qué cuantía, pero eso ha causado un perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Y ese perjuicio hay que determinarlo, hay que determinarlo y, a partir de esa determinación, exigirle la responsabilidad patrimonial.

Y fíjese lo que voy a decirle: es que puede ser que Renasa no tenga que pagar; es que puede ser que Minas de Ventana no tenga que pagar; y es que puede ser que el único que tenga que pagar aquí es el señor Pérez Villar. ¿Pero alguna duda... alguna duda tenemos de que el señor Pérez Villar tiene que pagar una sola peseta? ¿Alguna duda tenemos de que es el señor Pérez Villar el que tiene que devolver dinero a la Hacienda de esta Comunidad Autónoma? Y si no tenemos ninguna duda, ¿por qué no hemos iniciado ningún procedimiento contra él? (Murmullos).

Porque, fíjense ustedes, es que ni siquiera una sentencia en el orden penal, ni siquiera un procedimiento en el orden penal determina la suspensión de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Ni siquiera aunque estuviera pendiente una sentencia en el orden penal, ese procedimiento quedaría paralizado. Ustedes debieron iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a la vez que iniciaron el otro procedimiento.

Y, en todo caso, si usted me dice: "Hasta que la Sentencia nos diga cuánto tienen que devolver las empresas no lo podemos cuantificar", yo hasta estaría dispuesto a aceptárselo.

Pero que ustedes no hayan iniciado el procedimiento hasta la fecha de hoy, sabiendo que ustedes se arriesgan a que el señor Pérez Villar les diga que ese procedimiento debió iniciarse el año noventa y cinco y no en el año dos mil tres -que también lo puede alegar en ejercicio de sus derechos constitucionales, ¿eh?-, sabiendo eso, están ustedes incumpliendo su función legal.

Vamos a decir aquí tres o cuatro cositas más. Aquí hay un responsable principal en los hechos juzgados. Ese responsable principal es el condenado por la Sentencia del Supremo, no son las empresas; las empresas recibieron una subvención injusta, pero el responsable principal es el que se la dio. Y esto es lo que dice la Sentencia del Supremo, que no condena a Renasa ni a Minas de Ventana, condena al señor Pérez Villar. Y ustedes quieren hacer como si esa Sentencia no existiera. Usted sigue diciendo: "Es que tiene que haber una sentencia". Si ya la hay, desde el año noventa y cinco.

En segundo lugar. Aquí ustedes están -por poner un ejemplo- tratando de manera bastante distinta a lo que es el señor Pérez Villar del resto de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Si usted tiene un problema de cualquier naturaleza con un ciudadano de esta Comunidad Autónoma, usted le dice: "Primero paga y después recurre", y al señor Pérez Villar se le está permitiendo que recurra sin pagar, sin avalar y sin determinar, en modo alguno, de qué manera vamos a poder cobrar la deuda. Porque, al final, con el señor Pérez Villar nos puede acabar pasando como con Renasa, que, al final, cuando vayamos a cobrarle, dé la casualidad de que también sea insolvente.

El señor Pérez Villar sabe perfectamente -y lo sabe todo el mundo en esta Comunidad Autónoma: lo sabe el Consejo de Estado, lo saben los Letrados de la Junta de Castilla y León- que contra él va a acabar yendo el procedimiento. ¿Por qué, si no, le dan trámite como afectado en los recursos? Porque, al final, él es el responsable de sus actos, y porque hay una Sentencia del Tribunal Supremo que le ha condenado por esa responsabilidad. Y, sin embargo, el señor Pérez Villar, que sabe que puede acabar siendo responsable patrimonialmente de sus actos, se va a quedar, sin duda, encantado de saber que ustedes todavía no lo saben. O sea, el señor Pérez Villar da por cierto un hecho que ustedes todavía ponen en duda. Es un exceso de celo. Yo entiendo que ustedes estén obligados, por razones que solo ustedes conocen, a defender al señor Pérez Villar; pero, por favor, no pongan en duda lo que el señor Pérez Villar no pone en duda, y es que hay una responsabilidad patrimonial en su acción. No lo pongan en duda. No lo pongan en duda porque esto está ya acreditado por los Tribunales de Justicia: el señor Pérez Villar y el señor Valenzuela dictaron Resoluciones injustas, Resoluciones que afectaron a un dinero de esta Comunidad Autónoma, y ahí hay un perjuicio para la Hacienda de esta Comunidad Autónoma.

Y, claro, me dice usted al final: "No, es que es la Consejería de Industria la que tiene que determinar lo que se haga, etcétera". Que yo venía aquí a solicitar su comparecencia como Consejera y miembro de un órgano colegiado de Gobierno que, es un suponer, pues tiene una política común.

A mí me sigue... me seguiría gustando saber qué procedimientos son esos, los que se pueden iniciar. ¿A qué procedimientos nos referimos? ¿Qué procedimientos nos referimos para dar estricto cumplimiento a la legalidad y qué procedimientos nos referimos... a qué nos referimos -a que se refiere el Tesorero General de la Comunidad- para defender los intereses de la Hacienda Pública? Porque si ese procedimiento es la responsabilidad patrimonial, dígame usted en qué ley, en qué reglamento, en qué precepto se dice que ese procedimiento de responsabilidad patrimonial hay que dictarlo después de un recurso contra una orden de nulidad de una sentencia. Dígame usted dónde lo dice. No va a encontrar usted ninguna apoyatura. Usted ha hecho una referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sin mencionarla. Sí, sí, me vale. Me vale, sin duda, la referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al orden de la cuantificación, en cuanto al orden de la cuantificación de la indemnización. Pero iniciar el procedimiento en donde debe fijarse esa cuantificación de la indemnización debe producirse ya, cuanto antes.

Es que están dirigiendo ustedes un mensaje a la opinión pública diciéndole a la gente que prefieren intentar cobrar a alguien que había fallecido un año antes a intentar iniciar un expediente de responsabilidad a alguien que él mismo acepta que va a iniciarse ese expediente. Y que... no tiene ninguna explicación, ni legal ni política; ni legal ni política. Cuando ya hay una Sentencia firme en el orden penal, hay dolo reconocido en la Sentencia, hay un condenado y hay un perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma... que usted me dice: "No somos capaces de evaluar, porque los estudios se hicieron". El dinero que había en esas partidas y con el que se pagaron esos estudios no estaba para eso. Ese dinero no era para eso. Ese dinero era para subvenciones a empresas mineras de esta Comunidad Autónoma; ni para despedir gente ni para que hiciera estudios una empresa de Madrid.

Se ha causado un perjuicio a la Hacienda de esta Comunidad Autónoma permitiendo que dinero que iba para subvencionar a empresas mineras se acabara utilizando en despedir gente y en que hiciera estudios una empresa que ni siquiera tenía una sola actividad minera en esta Comunidad Autónoma.

Ustedes ni quieren iniciar la cuantificación, ni quieren iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial. Y ustedes siguen insistiendo en que la Sentencia del año mil novecientos noventa y cinco condenó a Renasa y a Minas de Ventana. Yo soy el primero que dice en estas Cortes -y está aquí, y no quiero hacer la cita literal porque no tengo tiempo ni quiero aburrirles a Sus Señorías- que era un procedimiento equivocado y que iba a meter a esta Comunidad Autónoma en una vía muerta. Porque la Sentencia del noventa y cinco no condenó ni a Renasa ni a Minas de Ventana; condenó a don Miguel Pérez Villar. Y quien perjudicó a esta Comunidad Autónoma no fue ni Renasa ni Minas de Ventana; les perjudicó don Miguel Pérez Villar. ¿O es que no hay ningún perjuicio?

Tengan ustedes el desparpajo de decir aquí que no hay ningún perjuicio, que la conducta del señor Pérez Villar es también impecable. Díganlo ustedes, porque ya solo les falta decir eso para acabar de rizar la cuadratura del círculo. Tengan ustedes el desparpajo de decir aquí que, cuando le pidieron al Consejo de Estado que no se anulara las subvenciones, le estaban pidiendo que las anulara. Si ustedes no querían anularlas. Y tengan ustedes el desparpajo de explicarnos aquí cómo están defendiendo los intereses de la Comunidad Autónoma en el pleito que ahora tienen solo con el señor Pérez Villar en el tema de Renasa, porque Renasa ha desaparecido. Fíjense ustedes la paradoja: le damos una subvención a Renasa, la subvención se anula y, en estos momentos, ya Renasa no recurre; solo recurre el señor Pérez Villar, porque saben muy bien quién es el que tiene que acabar pagando ese dinero. Y eso que él sabe, que lo saben los Jueces, que lo sabe el Tribunal Supremo, que lo sabe el Consejo de Estado, que lo sabe todo el mundo, eso es lo único que no sabe la Junta de Castilla y León.

Ustedes están pagando un peaje político; están pagando el silencio del señor Pérez Villar. El señor Pérez Villar tiene cosas que contar que a ustedes les preocupan. Y, desde luego, no pueden hacer eso con el dinero de la Comunidad Autónoma. Si quieren, lo pagan ustedes a derrama, de su bolsillo, pero no con el dinero de la Junta de Castilla y León, que es el dinero de todos los contribuyentes de la Comunidad Autónoma. Aquí hubo 150.000.000 de pesetas que cobró quien no debía, 150.000.000 de pesetas que se cobraron para hacer cosas que no se podían hacer: para hacer estudios una empresa de Madrid o para despedir gente, en vez de para subvencionar la actividad minera.

Aquí ha habido un perjuicio a los intereses de la Hacienda de la Comunidad Autónoma; y ustedes, no intentando buscar ese perjuicio, vuelven a perjudicar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Y no sigan ustedes rizando el rizo, porque, al final, ¿qué mensaje estamos dirigiendo a los contribuyentes de la Región, de que es posible que una deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma tarde en cobrarse treinta años? Naturalmente, si uno es Consejero del Presidente Aznar, ¿eh?, porque si uno es un ciudadano común, a ese ciudadano común no le valen prendas, ¿eh? A ese ciudadano común, en cualquier otro supuesto, tiene la obligación de pagar, y luego, si quiere, recurre, ¿no?; luego, si quiere, recurre. Es un mensaje de doble rasero, muy preocupante, ¿eh?

Y, desde luego, mire usted, señora Consejera, si usted lo que nos ha leído aquí es cómo van a defenderse en el recurso del señor Pérez Villar, mi enhorabuena al señor Pérez Villar: ha conseguido tener una Sentencia que le condena por prevaricación sin que no surta ningún efecto, ningún efecto en la Hacienda de la Comunidad Autónoma; ha conseguido que la Hacienda a la que él perjudicó no sepa todavía si le ha perjudicado o no; y ha conseguido que los teóricos representantes del interés público se conviertan en los mejores valedores de sus intereses privados. Enhorabuena al PP; este es el sentido de la ética política que predican ustedes. Están ustedes poniendo por encima los intereses del señor Pérez Villar que los intereses de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y hoy es el día en que deberemos iniciar una cuestación los que tanto le hemos perjudicado para resarcirle de los daños que le estamos provocando. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Octavio Granado. En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, por Izquierda Unida, tiene la palabra don Antonio Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Bueno, la verdad es que yo, sin duda, me ratifico en la intervención que hice anteriormente, porque yo pensé que iba a haber algún tipo de claridad sobre el particular. A mí, desde luego, no se me ha producido.

Y sigo insistiendo en que se trata de una auténtica faena antológica, que, lógicamente, debe de figurar en los anales, y que es muy probable que, al final, termine produciéndose ese fenómeno de que usted nos advertía: después de todas estas cuestiones, todavía nos va a costar dinero, todavía vamos a tener que darle algunos recursos más. Y me temo que va a ser así.

Yo, por otra parte, desde el punto de vista de lo que la sugería de la dimisión, yo no tengo ningún tipo de fijación personal hacia Su Señoría. Si usted cree que ha concluido su responsabilidad y que esa responsabilidad ha de ser transferida a la Consejería de Industria, por mi parte no hay ningún tipo de inconveniente. Quiero decir que no es una intención que yo pueda tener respecto de doña Isabel Carrasco, en absoluto, ni de don José Luis González Vallvé. Quiero decir, lo que sí es absolutamente cierto es lo que venimos conociendo y que ya conocíamos anteriormente: se ha producido un hecho, es un hecho que lógicamente deja en evidencia clara una Sentencia del Tribunal Supremo; tiene que resarcirse, lógicamente, la Comunidad de esos actos de prevaricación que, lógicamente, costaron 150.000.000 de pesetas; lo lógico es que el erario público se resarza de esas cuantías, que se imputen a quien correspondan y a quien proceda; y, de no hacerse así, lo lógico es que ustedes mismos asuman las responsabilidades que se derivan de esta cuestión.

Y no es que a nosotros nos tiene que parecer todo mal, como dice el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Desde luego, a mí no me parece bien que ese señor diera o adjudicara unas subvenciones sabiendo que no lo podía hacer. ¿A usted le parece bien? Ya, pero es que, como dice que es que nos tiene que parecer mal... Es que, a lo mejor, hasta esta comparecencia resulta que es culpa nuestra. Mire usted, si ese señor no adjudica unas subvenciones a quien no debe, pues no se hubiese producido este fenómeno de prevaricación, ni sentencia, ni Dios que lo fundamente.

Y, en todo caso, lo que sí es absolutamente claro es que eso se ha producido; eso es un hecho que, desde luego, yo no soy responsable; es responsable un señor del Partido Popular, Consejero, a la sazón, del Gobierno del señor Aznar. Que es que no hemos sido los demás.

Y es que da la impresión que... bueno, pues hay alguien más responsable. Pues no. No estaríamos en estas condiciones en absoluto si se hubiese producido ese fenómeno.

Lógicamente, tienen que ver cómo se produce algún tipo de modificación, porque nos dice el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular: "Se ha hecho todo perfectamente bien, impecable. No se ha hecho mal". Mire, hay algo que tiene que estar mal; necesariamente, algo tiene que estar mal, porque en estos momentos estamos planteando hasta la duda, hasta la duda, de si nos vamos a encontrar con que, a esos 150.000.000 que se han perdido, vamos a tener que compensar, a las propias empresas que no podían percibir esos recursos las vamos a tener que compensar. Pero, mientras, el erario público no se va a resarcir precisamente de algo que, lógicamente, no tenía que haber marchado nunca de la Comunidad. Luego, lo que sí es absolutamente evidente es que no se han podido hacer las cosas en todos sus extremos perfectamente bien.

Incluso nos dice si ha habido diligencia o no ha habido diligencia. No lo sé, Señoría. Pero lo que sí es absolutamente cierto, yo, cuando antes decía lo de la antología, no es por frivolizar, yo me imagino que la mayor parte de las personas que se encuentran incursas en procedimientos de esta naturaleza estarían enormemente satisfechas de poder encontrar una fórmula mediante la cual se pueda estar dando vueltas y mareando la perdiz en esa ingente cantidad de recovecos que ustedes, lógicamente, reconocen que se producen dentro del Derecho; pero para salir no solo después de estar sentenciados y condenados, pues salir prácticamente indemnes y, posiblemente, incluso compensados de alguna manera.

Yo no sé si, lógicamente, tenemos que estar esperando a que se llegue el año dos mil cuatro, que es el año de la prescripción supuesta de este delito, y, entonces, pues podamos plantearnos el que haya algún tipo de nueva función o nuevos hechos que puedan permitir la reclamación. Lo que no cabe la menor duda es que, tal como en estos momentos se ha ido realizando, es evidente que opera en perjuicio del erario público y en beneficio de quienes han podido tener, disfrutar, para su beneficio o para la función que hayan querido pretender de unos recursos que eran del erario público.

Señoría, yo creo que se debería de dar otro mensaje, se debería de ver y de buscar esa responsabilidad; e insisto que no es un capricho el de imputar responsabilidades o el de exigir responsabilidades. Lo que no cabe la menor duda es que en estos momentos se sigue en un mar de incertidumbre de lo que puede suceder en el futuro, y lo que sí es también evidente es que, mientras, ha habido esa dejación de recursos y esa dejación de responsabilidad.

Decía yo antes, e incluso creo que no va en absoluto descaminado, ustedes han ido dando casi orientación de por dónde tienen que ir o por dónde deberían de ir las cosas, para que, en definitiva, no haya un resarcimiento para el erario público y sí haya la posibilidad, en todo caso, de demostrar que ustedes lo han ido haciendo paso a paso con la perfección absoluta, pero en el laberinto de esos recovecos jurídicos, que es lo que a mí me llevaba a plantear ese auténtico fenómeno antológico, que debería de ser divulgado para que sea conocido por todos los sujetos, pues, que prefieren andar por esos laberintos o por esos vericuetos en vez de ir con la cabeza muy alta en lo que, lógicamente, cualquier sujeto con calidad moral suficiente cree que debe estar en su vida. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Sí. Muchas gracias, señor Herreros. Por el Grupo Popular, tiene la palabra don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. La conclusión que tenemos que sacar esta tarde, indiscutiblemente, y bajo nuestro punto de vista, es que las cuestiones que se han planteado no es que no se entiendan, es que no quieren entenderse, que es distinto. Es decir, aquí da igual que el expediente se relate históricamente en todos sus puntos, aquí da igual que se diga que hay que esperar a la resolución de un contencioso administrativo, aquí da igual que se diga que se ha iniciado un expediente de reversión de los dineros de esta Comunidad contra quienes lo percibieron, aquí da igual absolutamente todo, todo. Pero aquí lo único que vale es decir que alguna mordaza existe, que algún peaje hay que pagar, que, evidentemente, el Partido Popular tiene un trato de favor respecto al señor Pérez Villar.

Es verdaderamente tremendo el tener que discutir y tener que venir al Parlamento sin argumentos y a oír solo demagogia, es verdaderamente tremendo. Porque lo que debemos de tener en cuenta son las cuestiones objetivamente, y más en este caso, y más en este caso.

¿Por qué al señor Pérez Villar se le da en los expedientes audiencia? Pues porque estamos en un Estado de Derecho; se le da audiencia porque estamos -y quiero que quede muy alto- en un Estado de Derecho. Por eso se le da audiencia de los expedientes; simplemente por eso, y porque tiene derecho y porque lo ejerce, sea el señor Pérez Villar o sea quien quiera, cualquier ciudadano. ¿Eso es un trato de favor? ¿Se puede decir que eso es un peaje político? ¿Se puede decir que eso es pagar? Realmente sorprendente lo que aquí se ha dicho. Aquí se han dicho cosas que, ciertamente, le ponen a uno los pelos de punta. La conducta del señor Pérez Villar quedó perfectamente claro y dicho por el Tribunal Supremo que era una conducta delictiva y reprobable, y no tenemos que decir nada de esa conducta. Así es, así consta en la Sentencia, así está en la Sentencia.

Pero, claro, lo que no debemos hacer en un Parlamento es extralimitar los términos de la Sentencia, porque eso es harto peligroso. La Sentencia tiene un Fallo, al cual hay que atenerse, y no se puede extralimitar nadie o no debe nadie extralimitarse de eso que el máximo Tribunal de este país dijo. Y dijo que condenaba al acusado don Miguel Pérez Villar como autor responsable de un delito continuado de prevaricación de funcionario administrativo, del 358 del Código Penal. Eso es lo que dijo. Y dijo que también condenaba al señor Valenzuela -eso es lo que dijo-, y le condenó a un determinado periodo de inhabilitación. Pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia, no habla para nada de reintegros, porque dijo una cuestión el Tribunal Supremo, dijo una cuestión el Tribunal Supremo... Y la tengo aquí la Sentencia, y la voy a leer, y la voy a leer. Y dijo que debía de absolver y absolvía ..... a Pérez Villar y a no sé quién más del delito de fraude, y lo condenó por prevaricación; de lo cual simplemente tenemos que decir que se vieron de acuerdo los hechos con las pruebas, y se llegó al convencimiento de que se prevaricó de forma continuada. Pero eso no es óbice para que la Administración, la Junta de Castilla y León, haya iniciado un expediente.

Y también voy a leer -para no hacer ninguna demagogia- el Informe del Consejo de Estado, en su página quince, párrafo final -para que no haya dudas- en el que dice: "Por lo demás, la instrucción del expediente de revisión de oficio ha sido correcta, pues consta en el mismo el acuerdo de iniciación adoptado por el órgano competente, los informes pertinentes, la audiencia de los interesados..." a la que aquí se ha aludido. Estamos en un Estado de Derecho, no estamos en ninguna república bananera, ni estamos en un estado antidemocrático. Estamos en un Estado de Derecho, por eso se da audiencia al interesado y se dice cuál es la propuesta de resolución y, evidentemente, los informes de los servicios jurídicos. Pero esto lleva un trámite -que es el que la Consejera ha señalado-, lleva un procedimiento, al que me he referido en mi primera intervención. Y, evidentemente, no es dar pistas a nadie, pero ¿a quién con una mente medianamente razonable se le puede pasar por la cabeza que la Junta de Castilla y León, en el estricto cumplimiento de lo que es su obligación como Administración Pública, dé pistas? Eso es pura demagogia tercermundista, ni más ni menos; y así la califico.

Aquí se viene con argumentos, se viene con papeles; se leen los papeles, y aquí no hay bulas para nadie, ni para el señor Pérez Villar ni absolutamente para nadie. Y si al señor Pérez Villar, se determina su responsabilidad, que cumpla el señor Pérez Villar. Y así de claro lo dice el Partido Popular; y no nos duelen prendas; y hay que ir por la senda de la rectitud; y, por supuesto, abandonar otro tipo de actuaciones que en algunos otros partidos tal vez se han producido y que yo no voy a relatar aquí, porque ni es el momento ni la causa, ni tengo por qué.

Pero, de mordazas y de pagos, ninguno; de peajes políticos, desde luego, mucho menos. Aquí, la política, tratamos de ejercerla, y la Junta la ejerce, entendemos, con absoluta honradez. ¿Se puede uno equivocar en política? Indudablemente que se puede uno equivocar en política; pero no saquemos del contexto las cuestiones y mucho menos los argumentos, y ya, por supuesto, mucho menos las sentencias. La Sentencia es absolutamente condenatoria. Lo que yo creo que la Oposición aquí está perdida en este asunto. La Oposición no ha encontrado el camino en este asunto. La Oposición ha encontrado argumentillos demagógicos en este asunto, nada más. Veremos, cuando se produzca la Sentencia de lo contencioso, y, eviden....

Mire usted, no es un problema nuestro de cuándo se produzca, si mañana o pasado, ¿o es responsable la Junta de Castilla y León también de que la Sentencia tarde un año o medio año? ¿Es que también es responsable la Junta de Castilla y León? La Junta de Castilla y León lo que tiene que seguir es por el libro, por el libro. Y claro, que no se salga del libro, porque ya se encargará la Oposición -como debe hacerlo, como debe hacerlo- de volverla al libro. Y eso es lo que tiene que hacer la Oposición. Pero la Oposición debe ser más coherente en sus planteamientos y hacer un ejercicio, lógicamente, de un poquito más de altura en un tema tan claro como el que aquí se ha expuesto.

Yo no puedo por menos, no puedo por menos de señalar otro párrafo. Simplemente, tengo aquí el Dictamen del Consejo de Estado, concretamente, en la página quince -creo que es-..., no, perdonen ustedes, es en la página dieciocho, que dice el Consejo de Estado: "No obstante...". Está en los considerados, no en los hechos probados; está en la resolución de su expediente. Dice: "No obstante, estando acreditado en el expediente que Renasa cumplió a plena satisfacción de la Administración Autonómica los compromisos contraídos en los convenios de colaboración formalizados el diez del uno del ochenta y nueve con la Consejería responsable...", y aquí se ha puesto en duda si ese dinero... Yo estoy leyendo un documento del Consejo de Estado. Si a usted no le gusta, yo lo siento mucho, pero yo estoy leyendo un documento del Consejo de Estado, que es el máximo órgano administrativo en este país. (Murmullos. Risas).

Señora Consejera, como es mentira lo dicho por el Consejo de Estado, aquí... esto es lo que retrata realmente, aquí es donde tenemos que ver las cosas como... Esto retrata realmente la Oposición. He terminado la intervención. ¿Para qué continuar, si lo que se dice en los documentos es mentira? Pero ¿para qué vamos a continuar aquí vegastando el tiempo, el dinero y la luz de esta sala? Vámonos cuanto antes, vámonos cuánto antes.

Pero, no obstante, voy a seguir leyéndolo, porque yo sé que a usted le duele. (Risas). Voy a seguir leyéndolo. Y se dice que "cumplió a plena satisfacción de la Administración Autonómica los compromisos contraídos en los convenios de colaboración". Luego el dinero no era para no sé qué y para no sé cuál, era para eso; era para eso. Formalizada el ..... del ochenta nueve con la Consejería responsable de otorgamiento. Ustedes lo único que son son ciegos, sordos; no quieren ver, porque no les interesa.

Ustedes, a este... a esta ciudadanía, a esta Comunidad, le tienen que explicar el tipo de oposición que hacen, que es, pura y simplemente, lamentable, porque vienen sin argumentos la mayoría de las veces, como hoy, donde creían ustedes que iba a ser un paseo militar y que aquí no teníamos ningún argumento nadie más que la condena del señor Pérez Villar; que, en definitiva, ni venía tan siquiera a cuento en esta Comisión. Aquí venía a cuento el reintegro de la subvención... (Murmullos). Claro. Y aquí venía a cuento escuchar lo que se ha hecho para conseguirlo, y aquí venía a cuento... y aquí venía a cuento los trámites que se han seguido. Pero no ha interesado oírlo. Aquí lo único que les interesa a ustedes es que mañana se pueda decir, evidentemente, que el señor Pérez Villar debe pagar. Pues eso, cuando llegue su momento, se hará por la Junta de Castilla y León, también por el libro. Y tendremos otra Comisión. Si ustedes han presentado ya una PNL aquí, en este Parlamento, respecto al mismo, pues ahí también lo discutiremos. Pero, por favor, pido que haya unos argumentos de un poquito más de altura. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Para responder a todas las cuestiones, en turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Sí. Bueno. Yo quería decir que estoy más que sorprendida, y, desde luego, de lo que usted ha dicho, señor Herreros, y del final, no sé a quién se referiría, pero yo, con la cabeza alta, de calidad moral, voy por la vida clarísimamente, ¿eh? O sea, por favor se lo pido, haga usted... mida un poco las palabras que dice. Calidad moral y con la cabeza "palante" y con la cabeza "parriba", desde luego.

Me sorprende muchísimo que usted diga estas cosas, que normalmente no se lo he oído. Por otra parte, también me sorprende muchísimo que los representantes del pueblo vengan al Parlamento con la única sana intención de sacar de aquí una polvareda política, en vez de exigir el cumplimiento de la legalidad. Yo también soy un representante del pueblo, pero estoy aquí en calidad de Consejera de Economía y Hacienda, y estoy aquí explicando cómo la ley me obliga a seguir unos pasos que he tenido que hacer. Y eso es una cosa tan indiscutible que no puedo comprender que usted no lo entienda, o no lo quiera entender.

Y no me hable usted de laberinto jurídico, porque es que, curiosamente, es el ordenamiento jurídico español; que, por cierto, no lo ha hecho la Junta de Castilla y León ni lo hemos hecho nosotros. El ordenamiento jurídico español es el que es. Las resoluciones son las que son, las sentencias de los Tribunales son las que son, hay posibilidades de recurso hasta llegar hasta el final, hay posibilidad de que lo interponga cualquier persona en función de qué procedimiento sea, y eso es lo que dicta nuestro ordenamiento jurídico. Y no creo que usted esté pidiendo aquí que nos saltemos el ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho, y que, por una alharaca política, hagamos lo que no tenemos que hacer. Esa es la primera cuestión que le quiero decir.

El laberinto, todo el que usted quiera. El ordenamiento jurídico español es muy complicado. Pues qué le vamos a hacer. Pues mire, vaya usted a otro sitio donde sea menos complicado. Pero yo le exijo también, como representante y como ciudadano de esta Comunidad Autónoma, que cuando usted venga aquí a presentar una cosa seriamente, la presente también con argumentaciones jurídicas. Porque aquí no estamos hablando de una cosa que puede o no puede ser, estamos hablando de unos procedimientos muy complejos, que llevan mucho tiempo, y que se están haciendo con todo rigor, orden a orden; y usted no puede decir que le importa no sé qué, porque es un laberinto jurídico, que lo que nosotros queremos hacer es ..... ese laberinto jurídico para que no se entere nadie. Yo, ¿qué quiere que le diga? Entérese del laberinto jurídico, y desmóntemelo usted. Desmónteme usted el Reglamento General de Recaudación, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda y todas las demás. Y desmonte usted la Sentencia el Tribunal Supremo, y vaya usted y recurra al Tribunal Supremo a ver por qué no le dio cuenta al Tribunal de Cuentas. Recurra usted la Sentencia del Tribunal Supremo. Y perdone que les diga a todos que la Sentencia de Pérez Villar del año noventa y cinco le condena por prevaricación, y no creo que haya salido de mi boca en ningún momento el que yo haya dicho que aquí las condenadas son las empresas, ¿eh? Es que no creo que lo haya dicho, ¿eh? El señor Pérez Villar está condenado por prevaricación, y hay que saber lo que dice eso en el Código Penal. Y eso no quiere decir que, si a usted le hubieran concedido una subvención, usted no hubiera tenido derecho, a lo mejor, a hacerla; eso no, eso no quiere decir. Quiere decir que, a sabiendas, se dio a quien no se tenía que dar. Pero eso no quiere decir, eso no quiere decir lo que ustedes quieren llegar al final.

Y usted me preguntó exclusivamente, exclusivamente, por las subvenciones que se le dieron a Ventana y a Mina... y a Renasa, solo me preguntó eso. Y la Oposición del PSOE me preguntó qué he hecho para llegar al reintegro de las subvenciones, y lo he explicado. Y creo que he explicado bastante más que lo que hemos hecho para llegar al reintegro. Y ustedes lo que quieren es volver a hacer otra polvareda. Y me dicen: ¿y dónde sale? Sale de donde sale; y se trata igual a todos los ciudadanos, porque ustedes saben perfectamente que si un ciudadano no paga una deuda con la Administración Autonómica, se sigue el procedimiento que yo le he dicho: primero, voluntario y, a continuación, de apremio con la Agencia Tributaria. Y, lógicamente, en esta Administración y en todas las Administraciones del Estado, y cualquier... y cualquier signo político, hay algunos fallidos. Pero se sigue el mismo procedimiento del Reglamento de Recaudación hasta el final. Y se suspende porque el señor ha presentado un recurso. Y yo les he leído un informe del Asesor Jurídico General, donde dice el por qué hay que esperar a la sentencia. Yo no les he dicho en ningún momento que no se vaya a derivar la responsabilidad, o que haya o no haya daño patrimonial, porque eso lo tienen que determinar, y, lógicamente, se sabe qué procedimiento es (si no, se lee el Título X de la Ley de Hacienda, que ahí viene clarísimo) y quién lo tiene que iniciar. Pero dice el Asesor Jurídico General que en el procedimiento jurisdiccional hay que esperar a la emisión de la sentencia. Y eso es exclusivamente lo que he dicho.

No he dicho nunca que no haya daño, yo no lo he dicho todavía, no lo he dicho. Yo no he dicho que nosotros... y es mentira que nosotros no quisiéramos proceder a la nulidad de las subvenciones, porque la iniciativa partió de la Consejería de Industria, antigua Consejería de Economía, pero Consejería de Industria en el año noventa y siete, que fue la Consejería de Industria la que recabó el Informe del Consejo de Estado. Y que este procedimiento de resarcirse del daño se da exclusivamente en el Título X para los funcionarios o las autoridades que, en el ejercicio de su cargo..., no para los ciudadanos normales. Para los ciudadanos normales se sigue el procedimiento, primero -y esto es como cualquier ciudadano normal-, las empresas beneficiadas de las subvenciones, había que hacer el procedimiento normal y el procedimiento de apremio de intento de reintegro. Y le repito: de las dos, se ha reintegrado una. O sea, que no digan ustedes, porque lo hemos llevado igual, al unísono, y se ha hecho el procedimiento para las dos empresas. Y las empresas Ventana... -como se llame ahora- están en todo su derecho de recurrir. Y yo lo que he dicho aquí es que, de los recursos, saldrá lo que sea; y, como siempre, nosotros tendremos que estar a lo que dicen, en último término, los Tribunales. Eso es lo que se ha dicho.

Pero yo, desde luego, lamento profundamente que se diga otra cosa. Porque yo aquí no he venido a hacer política, no he venido a defender a nadie. Si usted supiera de qué está hablando. No, no; no he venido a defender a nadie, y usted lo sabe muy bien. Yo he venido a cumplir con mi obligación, como Consejera de Economía, de explicar qué ha hecho la Comunidad Autónoma. Es más, había cumplido con decir exactamente a usted las subvenciones de las minas y al Grupo Socialista hasta lo de reintegro; y les he explicado, por activa y por pasiva, lo que dicen los informes, lo que dice el Consejo de Estado, lo que ha dicho el Tribunal Supremo, y que está pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Finalizado el turno de los diferentes Portavoces, abrimos un turno para aquellos Procuradores que, siendo miembros de la Comisión, no hayan intervenido como tales. ¿Algún Procurador quiere utilizarlo? Muchas gracias.

No habiendo ningún Procurador no miembro de la Comisión en la sala, agradeciendo la presencia de la señora Consejera, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos).


DS(C) nº 355/5 del 4/6/2002

CVE="DSCOM-05-000355"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
V Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 355/5 del 4/6/2002
CVE: DSCOM-05-000355

DS(C) nº 355/5 del 4/6/2002. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 04 de junio de 2002, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Cipriano González Hernández
Pags. 8433-8456

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 212-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: - Actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en relación al expediente de reintegro de las subvenciones otorgadas a la empresa Renasa.

2. Comparecencia de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, S.C. 323-I, a solicitud del Grupo Parlamentario Mixto, y a instancia del Sr. Herreros Herreros (I.U.), para informar a la Comisión sobre: - Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a Renasa y Minas Ventana en el periodo en que fue Consejero de Economía y Hacienda el señor Pérez Villar.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, abre la sesión y comunica las sustituciones que se han producido, asimismo informa de la unificación de los dos puntos del Orden del Día.

 **  Primer y segundo puntos del Orden del Día. SC 212 y SC 323.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, da lectura al primer y segundo puntos del Orden del Día.

 **  Intervención, en nombre de la Junta, de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda para informar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  Contestación de la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Granado Martínez (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Herreros Herreros (Grupo Mixto).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Aguilar Cañedo (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene la Sra. Carrasco Lorenzo, Consejera de Economía y Hacienda.

 **  El Presidente, Sr. González Hernández, levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Buenas tardes, señoras y señores Procuradores. Señora Consejera. Vamos a dar comienzo a la Comisión de Economía y Hacienda correspondiente al día cuatro de junio del dos mil dos. Y, como siempre, les preguntamos a los diferentes Portavoces si tienen que trasladar a esta Presidencia alguna sustitución. Por el Grupo Socialista, señor José Francisco Martín, tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTÍN MARTÍNEZ:

Sí, señor Presidente. Buenas tardes. José Yáñez sustituye a don José Manuel Hernández. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Por el Grupo Popular, don Francisco Aguilar tiene la palabra.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Buenas tardes y muchas gracias, señor Presidente. Don Camilo Hernando Sanz sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano; don Demetrio Espadas, a don Francisco Javier Vázquez Requero; don Alejo Riñones Rico, a don José Luis Santamaría; y don Jesús de Castro sustituye a don Fernando de Arvizu.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Aguilar. De acuerdo con los Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios, vamos a proceder a unificar los dos puntos que componen el Orden del Día. Y, por lo tanto, paso a leerles el primer punto, que es la fusión de los dos:

"Comparecencia de la señora Consejera... de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a petición del Grupo Parlamentario Socialista, para informar a la Comisión sobre: actuaciones realizadas por la Junta de Castilla y León en relación al expediente de reintegro de las subvenciones otorgadas a la empresa Renasa".

Y conjuntamente: "Comparecencia, también, de la Excelentísima señora Consejera de Economía y Hacienda, a petición del Grupo Parlamentario Mixto, y a instancias del señor Herreros Herreros, de Izquierda Unida, para informar a la Comisión sobre: subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a Renasa y Minas Ventana en el período en que fue Consejero de Economía y Hacienda el señor Pérez Villar".

Para formular todas las cuestiones que estos dos puntos tienen, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Gracias, Presidente. Antes de iniciar la exposición, señores Procuradores, tengo que manifestar que parte de la información correspondiente al reintegro de la empresa Renasa que ustedes van a recibir en esta comparecencia ya ha sido comunicada al Grupo Parlamentario Socialista en diversas ocasiones a lo largo de la presente Legislatura. La primera de ellas, como consecuencia de preguntas y peticiones de documentación instadas por dicho Grupo, en la Pregunta Oral 68-I, formulada a la Mesa de las Cortes en noviembre del año mil novecientos noventa y nueve; la segunda, en la petición de documentación 889, formulada el veintitrés de febrero del dos mil; y, en último término, a esta Comisión con motivo de la comparecencia en la presentación del Proyecto de Presupuestos del dos mil uno.

Comenzaré mi intervención refiriéndome a las subvenciones concedidas a las empresas Renasa y Minas Ventana en el período solicitado por el representante del Grupo Parlamentario Mixto, dado que la segunda cuestión se refiere al reintegro de algunas de las subvenciones.

Por lo que se refiere a la empresa Renasa, en este período se le concedieron tres subvenciones en el año mil novecientos ochenta y ocho: la primera, el expediente LE-80/88, por 56.510.342 pesetas; la segunda, el expediente LE-81/88, por 40.306.595; y la tercera, el expediente LE-82/88, por 38.971.063. No se concedieron más subvenciones a esta empresa en la Legislatura a la que nos estamos refiriendo.

Respecto de las subvenciones concedidas a la empresa Minas Ventana a lo largo de dicha Legislatura, fueron las siguientes:

En el año mil novecientos ochenta y ocho, en noviembre, 15.534.000 pesetas, expediente 65/88; en el mismo noviembre, 17.663.400, expediente 65/88; el mismo noviembre, 450.000 pesetas, expediente LE-3/88; y en diciembre, 16.025.000 pesetas, que está anulada. En el año mil novecientos ochenta y nueve, en diciembre, 14.856.400 pesetas, expediente 52/89. Y mil novecientos noventa, en la... todas en diciembre, una de 1.000.080 pesetas, el expediente 88/90; otra, 14.960.000, expediente 88/98; y otra de 15.300.000, expediente 88/90. No se concedieron más subvenciones a Minas Ventana en la Legislatura a que nos venimos refiriendo.

Con esta información respondo a la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Mixto.

Continúo mi comparecencia con la información referente a la solicitud efectuada por el Grupo Parlamentario Socialista, ampliando la que -como he indicado al principio- ha sido ya facilitada a esta Cámara en anteriores ocasiones.

Con fecha nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la Consejería de Economía y Hacienda, que en aquel momento tenía atribuidas las competencias en materia de minería, concedió a la empresa Renasa tres subvenciones, al amparo del Decreto 34/1988, de veinticinco de febrero, que estableció en su momento el nuevo régimen de ayudas a la minería, desarrollado a su vez por la Orden de veintiocho de abril del ochenta y ocho.

Dichas subvenciones, tramitadas bajo los expedientes LE-80/88, 81/88 y 82/88, fueron resueltas a favor de la... de la sociedad mercantil Renasa a finales de dicho año ochenta y ocho, materializándose mediante su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 609, que en dicho ejercicio económico contemplaba las actividades de investigación minera, dentro del Programa 06, Prospección y Evaluación Minera, que contemplaba el Artículo 2 de la mencionada Orden de veintiocho de abril.

Tras una serie de incidentes relacionados con los trámites de concesión de las citadas subvenciones, que finalizaron en un procedimiento penal, se inició -como Sus Señorías conocen- un expediente de revisión de oficio de las resoluciones dictadas a finales de mil novecientos ochenta y ocho por el entonces Consejero de Economía y Hacienda; revisión que, tras un Dictamen del Consejo de Estado de fecha diecisiete de abril del noventa y siete, dio lugar a que por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo -que había asumido en ese momento las competencias correspondientes en materia de minería- dictara una Orden, de uno de julio del noventa y siete, que inició el procedimiento de revisión de oficio de las órdenes de concesión inicialmente referenciadas.

Dicha revisión de oficio tuvo como efectos inmediatos, en virtud de las previsiones contenidas en la Orden de veinte de septiembre del ochenta y nueve, que regulaba la tramitación de reintegros en esta Comunidad Autónoma, la solicitud por parte de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la tramitación del correspondiente reintegro, dirigido a la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con fecha de agosto del noventa y siete.

De inmediato, la Tesorería General dictó, en noviembre del noventa y siete, resolución por la que se declaraba deudor del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León a Recursos Naturales, SA, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma.

Notificada la anterior resolución, y no produciéndose ingreso de la deuda en período voluntario de pago, se procedió a la emisión del correspondiente título ejecutivo y a su remisión, con fecha treinta de noviembre del ochenta y ocho, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su cobro en vía de apremio, en virtud del convenio de recaudación suscrito con la referida Agencia.

Evidentemente, entre la finalización del período voluntario de pago y la notificación formal a la empresa Renasa de la providencia de apremio que iniciaba la vía ejecutiva, hubo de transcurrir el tiempo necesario para comprobar fehacientemente la ausencia de la interposición de cualquier recurso o reclamación que pudiera suponer una suspensión o paralización del procedimiento.

Como no se produjo ningún recurso contra la resolución que reclamaba el reintegro, ni tampoco se decretó la suspensión en los procedimientos contencioso-administrativos iniciados paralelamente por Renasa y por el señor Pérez Villar, y una vez remitida la totalidad del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se procedió a la iniciación efectiva del procedimiento de apremio.

La delegación correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizó varios intentos de notificación personal al deudor, que, al resultar infructuosos, culminaron en la notificación, mediante edictos publicados en el boletín oficial correspondiente, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el preceptivo tablón de anuncios, con efectos del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

A la luz de la normativa vigente, esta notificación ha de entenderse correctamente efectuada y, por tanto, abierto el cauce para que se continuara el procedimiento ejecutivo hasta sus últimas consecuencias.

En la línea que siempre ha presidido las actuaciones de esta Administración en defensa de los intereses económicos del erario público, se utilizaron todos los medios que la ley pone a nuestro alcance para la adecuada satisfacción de las deudas de derecho público. Se dictó la providencia de embargo de sus bienes, del deudor -que es Renasa-; se procedió a la emisión de varias diligencias de embargo de cuentas bancarias, que tuvieron todas ellas un resultado negativo; se realizaron distintas investigaciones en relación con posibles derechos mineros de opción de arrendamiento, que tampoco dieron resultados positivos; se efectuó petición de información a los registros de la propiedad y mercantil, a la vez que se indagó sobre la existencia de posibles devoluciones tributarias a favor de Renasa.

Al no poderse concluir estas actuaciones con los resultados deseados, a causa de la dificultad en la investigación de la existencia de bienes, unida al cese de hecho de la actividad de la empresa, la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitó colaboración a esta Administración a fin de poder completar la información sobre bienes y derechos de la empresa Renasa con fecha diecisiete de abril del dos mil, para poder, en su caso, continuar con el procedimiento ejecutivo.

A estos efectos, por nuestra Tesorería General se solicitó información a la Delegación Territorial de la Junta en León, por ser en esta provincia en la que se originaron los expedientes de subvención de los que se derivaba el reintegro.

Una vez comprobada la ausencia de nuevos datos que pudieran hacer posible la continuación del procedimiento recaudatorio ejecutivo, se procedió por la Tesorería General a comunicar esta circunstancia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, y con el fin de... de completar la búsqueda exhaustiva de datos que permitieran la continuación satisfactoria del expediente, se procedió, paralelamente, por la Tesorería General a realizar aquellas actuaciones que se estimaron necesarias para conseguir el objetivo señalado.

En este sentido, se solicitó del Departamento de Notas del Registro Mercantil de Madrid -domicilio de la sociedad... domicilio social de la entidad- la siguiente información sobre la sociedad requerida: datos sobre la existencia de posibles escrituras otorgadas con posterioridad a la fecha de constitución de la sociedad; domicilio de la entidad; administradores de la misma; apoderamientos otorgados por la citada sociedad mercantil; situación jurídica de la sociedad a esa fecha.

El veintitrés de enero del dos mil uno se recibió de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la liquidación mensual de la recaudación ejecutiva correspondiente al mes de noviembre del dos mil, en la que, dando por finalizadas las gestiones realizadas al respecto, se incluía la propuesta de declaración de crédito incobrable de la deuda de la entidad mercantil Renasa, y a la que se adjuntaron seguidamente la totalidad del expediente ejecutivo.

A pesar de que en la propuesta de declaración de crédito incobrable formulada por la Agencia Estatal se indicaba literalmente que "se considera procedente no iniciar expediente de derivación de responsabilidad, a la vista de la documentación existente en el expediente relativa a las actuaciones y conductas de los administradores de esta sociedad y a los bienes patrimoniales de los presuntos responsables subsidiarios susceptibles de ser conocidos por los órganos de recaudación", y en este último intento por hacer efectivo el crédito de esta Comunidad, la Tesorería General acordó la iniciación de las actuaciones de derivación de responsabilidad subsidiaria contra los administradores que dirigen la sociedad en los últimos momentos de la actuación de la misma.

Dicha decisión se apoyaba en la información recibida del Departamento de Notas del Registro Mercantil de Madrid, en la que constaba la identidad de los administradores, por lo que parecía aconsejable el intento de búsqueda de responsabilidad de los mismos antes de aceptar con carácter definitivo la propuesta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con el objetivo de seguir adelante en la tramitación del expediente, la Tesorería General solicitó de la Agencia Estatal Tributaria datos relativos a la situación personal y patrimonial de quien aparecía como último administrador de la sociedad, en tanto posible responsable subsidiario del deudor principal, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 82.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de veintitrés de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El dieciséis de marzo del dos mil uno, la Agencia Estatal de Administración Tributaria nos comunicó que el último administrador de la entidad, sobre quien intentábamos continuar las actuaciones, había fallecido en febrero del dos mil.

A la vista de dicha información, la Asesoría Jurídica de la Consejería estudió la posibilidad de continuar con el expediente de derivación de responsabilidad, bien con otro posible responsable de la deuda principal, o bien con los sucesores del administrador fallido.

Descartada la posibilidad de continuar actuaciones frente a los sucesores del administrador fallido, hubo de continuarse la derivación de responsabilidad contra quien aparecía en la inscripción registral como administrador solidario del fallecido, y, a la vez y por tanto, posible responsable subsidiario del deudor principal, pidiéndose información a la Agencia Estatal sobre la situación personal y patrimonial del mismo.

Tal planteamiento tiene su fundamento en el Artículo 134 del apartado 5 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuya virtud, la Hacienda Pública podrá exigir la responsabilidad de los administradores, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de los créditos de la Hacienda Pública.

Paralelamente, y a fin de comprobar de nuevo su situación mercantil, por la Tesorería General se reintentó la búsqueda de posibles bienes y derechos de titularidad de Renasa, mediante la oportuna solicitud de información al índice de titularidades del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, información que resultó negativa.

Conocidos los datos identificativos del presunto responsable subsidiario, se dio trámite al inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad, comenzando por la notificación personal en el domicilio fiscal del mismo, resultando infructuosos los sucesivos intentos, tanto en el mencionado domicilio fiscal como en el domicilio que aparecía en los datos de información facilitada por el Registro Mercantil. Por ello, se procedió a su notificación por edictos, a través de la inserción de los anuncios pertinentes en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio.

Al mismo tiempo que se intentaba notificar el inicio de actuaciones de derivación de responsabilidad, la Tesorería General solicitó del índice de titulares del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España información sobre posibles bienes a nombre del presunto responsable subsidiario, información que dio resultados negativos.

Igualmente, se procedió a investigar a través de los organismos competentes la posibilidad de que el presunto responsable pudiera ser beneficiario de pensiones o prestaciones sociales o económicas, y sobre su situación en la base de datos del sistema público de la Seguridad Social.

Fruto de esta investigación fue la obtención de información documental que demostraba fehacientemente que el requerido ni estaba en situación de alta como activo en el sistema de la Seguridad Social ni figuraba como titular de prestación alguna en el registro de prestaciones sociales públicas.

Examinadas todas las actuaciones realizadas, y constatada claramente la imposibilidad de continuar con el procedimiento recaudatorio ejecutivo, el veinticinco de junio del dos mil uno la Tesorería General acordó el archivo de las actuaciones de iniciación del expediente de derivación de responsabilidad, dada la incomparecencia del administrador de la sociedad mercantil deudora y la certeza de la total ausencia de bienes y derechos económicos a su favor a la que se llegó como consecuencia de las actuaciones e investigaciones detalladas en esta exposición.

Como Sus Señorías habrán podido comprobar tras el exhaustivo relato de los hechos que acabo de exponer, en estos momentos del procedimiento se llegó a la conclusión de que la deudora principal, Renasa, no tenía ni bienes, ni derechos, ni actividad económica que permitiera suponer razonablemente que en un futuro inmediato pudiera hacer frente al pago de la deuda.

También será evidente para Sus Señorías que la situación personal y económica de los administradores, responsables subsidiarios del pago de la deuda, hacía prever la imposibilidad de continuar con ningún tipo de procedimientos de derivación de responsabilidad. Por ello, con fecha nueve de julio del dos mil, se procedió a la declaración de crédito incobrable de la deuda de la entidad mercantil fallida, que tuvo su necesario reflejo contable con la declaración, por parte de la Intervención General, de baja de este derecho en la contabilidad, ya que el mantenimiento de un derecho pendiente de cobro en la Administración, una vez constatada la insolvencia del deudor y la imposibilidad de derivación de responsabilidad, supondría una incorrecta aplicación del presupuesto de ingresos.

No obstante, es preciso recordar que la declaración de crédito incobrable y su baja en contabilidad no significa que una posible rehabilitación económica del deudor principal no permita la reapertura del expediente de recaudación ejecutiva, temporalmente suspendido hasta tanto no haya transcurrido el plazo para que opere la prescripción de la deuda, tal y como acontece con las deudas de derecho público.

Teniendo en cuenta que la última actuación llevada a cabo con conocimiento formal del deudor fue el diecisiete de junio del noventa y nueve, y que, al tratarse de una deuda no tributaria, el plazo legal de prescripción es de cinco años, la deuda que nos ocupa prescribirá el diecisiete de junio del dos mil cuatro.

Una vez realizados estos trámites y totalmente finalizados... finalizada con ellos, por tanto, la actuación de la Consejería de Economía y Hacienda, y en el procedimiento de recaudación del reintegro, se remitió por la Tesorería General, con fecha tres de octubre del dos mil uno, comunicación de las actuaciones realizadas a la Secretaría General de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo como centro directivo gestor del expediente de subvención por el que fueron instadas las actuaciones del reintegro.

Es preciso hacer constar, antes de finalizar, que dicha Consejería de Industria, Comercio y Turismo es la que revocó las subvenciones inicialmente concedidas a Renasa y cuyo trámite dio lugar al expediente de reintegro del que acabo de informar a Sus Señorías. Está pendiente de conocer la resolución -y esto es muy importante- de un proceso jurisdiccional, de cuya firmeza pende aún la declaración de legalidad de la Orden de dicha Consejería de Industria, Comercio y Turismo que originó el procedimiento de reintegro. Este recurso jurisdiccional consiste en la impugnación realizada en su día por los interesados contra la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de uno de julio del noventa y siete, que declaraba la nulidad de las resoluciones dictadas el nueve de diciembre del ochenta y ocho para la concesión de tres subvenciones a las empresas... a la empresa Recursos Naturales, SA.

El recurso, admitido en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, está pendiente de sentencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal, con su sede en Valladolid.

Quiero puntualizar que el recurso al que me refiero, y que está aún pendiente de sentencia, es el que figura con el número 2532/98, y que fue interpuesto por el señor Pérez Villar, ya que aunque la propia sociedad mercantil Renasa interpuso en su día otro recurso, que figura con el número 3334/97, este ha sido archivado por Auto de veintiséis de febrero del dos mil dos, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por no concurrir los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción para la validez del recurso y no haberse subsanado los defectos observados, conforme a lo previsto en el Artículo 57.3 de la mencionada Ley.

Precisamente, la circunstancia de la existencia de un recurso jurisdiccional pendiente de resolución firme dificulta que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo pueda tomar una decisión definitiva respecto a las posibles implicaciones jurídicas que pudieran derivarse de la finalización judicial del procedimiento, pues serán los Tribunales de Justicia, en esta vía contencioso-administrativa, los que decidirán la acomodación a nuestro ordenamiento jurídico del procedimiento seguido.

Es el sometimiento a la revisión jurisdiccional que nuestra Carta Magna establece como uno de los principales pilares de nuestro Estado de Derecho lo que hace que a su decisión debamos de someternos.

Con estas consideraciones, termino la comparecencia, quedando, como es lógico, a disposición de todos ustedes para cuantos datos quieran pedir en relación con esta comparecencia. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Por acuerdo también de los diferentes Portavoces, no se va a proceder a hacer ningún receso en la misma. Y, sin más, vamos a dar la palabra al Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, don Octavio Granado, para la formulación de preguntas y sugerencias a lo que usted ha expuesto.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Buenas tardes. Gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señora Consejera, por sus explicaciones. Como ya no es la primera vez que hablamos de este asunto en esta Cámara, y me temo que -por desgracia y yo creo que por responsabilidad exclusiva de la Junta de Castilla y León- no va a ser la última, comienzo por decirla: señora Consejera, se lo advertí.

O sea, tengo aquí, delante, todas las intervenciones que hemos realizado sobre este tema en las Cortes de Castilla y León. En la última yo le decía... y, de verdad, señora Consejera, que no quiero sentar cátedra de profeta; estábamos hablando de diciembre del noventa y nueve. ¿En nueve meses no ha conseguido enterarse? ¿No ha conseguido enterarse si la empresa tiene dinero ya? Yo se lo anticipo: no lo tiene. ¿En once meses no ha conseguido saber si la empresa puede avalar ese dinero? Yo se lo anticipo: no se lo va a avalar. No le sigo leyendo, señora Consejera.

Todo el mundo sabíamos que Renasa no iba a soltar una sola peseta, y todo el mundo sabíamos... hasta ustedes yo creo que lo sabían, cuando, después de un año, muerto el señor Jea Javaloy, intentan cobrar una deuda pretextando no enterarse de que el señor Jea Javaloy, el administrador de Renasa, había muerto; hasta ustedes sabían que era imposible realizar ningún cobro a una empresa que no tenía bienes, que se había disuelto, cuyo administrador había fallecido y que, además, además, en función incluso del propio Dictamen del Consejo de Estado, es dudoso... es dudoso que tuviera que ser la pagana en esta historia.

Porque aquí, señora Consejera, hay algunas cosas bastante claras. La primera cosa clara es que don Miguel Pérez Villar, a la sazón Consejero de Economía e Industria de esta Comunidad Autónoma en el primer Gobierno de don José María Aznar, fue condenado por un delito continuado de prevaricación. Esto es un hecho evidente, que, no obstante, pues, al parecer, parece que era una cosa intrascendente. Yo estaba esperando oírla terminar su interlocución sin hablar... sin hablar del señor Pérez Villar; al final, lo ha mencionado usted una vez y como recurrente.

Bueno, pues el señor Pérez Villar, que es el que da causa a esta sesión parlamentaria, su Consejero de Economía y Hacienda, fue condenado por un delito continuado de prevaricación, consistente es que, con el dinero de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, pagó unas subvenciones a empresas a las que no podía pagar esas subvenciones porque no cumplían los requisitos de las órdenes que había dictado su propia Consejería; porque había sacado una Orden de subvenciones para empresas que tuvieran actividad minera en Castilla y León y, al final, se habían pagado estas subvenciones a empresas que no tenían ningún tipo de actividad minera en Castilla y León.

Que, una vez fijada esta Sentencia -también es un hecho cierto y probado-, ustedes intentan que la Sentencia no tenga ningún efecto práctico, hasta tal punto que tienen el desparpajo -por no llamarlo de otra manera- de alegar ante el Consejo de Estado... cuando los Socialistas pedimos que se haga cumplir la Sentencia en sus justos términos, alegar ante el Consejo de Estado que no es procedente declarar nulas las subvenciones. Y el Letrado de la Junta, en vez de defender el interés público de la Comunidad Autónoma, va al Consejo de Estado a decir: "Oiga, por favor, no nos hagan ustedes declarar nulas las subvenciones porque la declaración de nulidad -y cito literalmente- de las citadas resoluciones comportaría una obligación del reintegro del importe de las mismas por la vía de responsabilidad patrimonial".

Es decir, aquí todo el mundo sabía que, una vez la Sentencia, considerado un delito de prevaricación, un delito doloso de prevaricación cometido por un funcionario o autoridad pública, el paso inevitable para conseguir el reintegro al erario de la Comunidad Autónoma, al bolsillo de los ciudadanos de Castilla y León del dinero indebidamente pagado, estaba iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial. Nuestro ordenamiento jurídico dice que cuando media dolo, culpa o negligencia grave, la Administración Pública puede exigir de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por los daños y perjuicios causados a la misma. Es decir, hay un funcionario que destine que el dinero de todos nosotros se pague a un señor que nunca pudo haber recibido una peseta. Y lo que procede, según el Derecho, según el Letrado de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Estado, cuando alega al Consejo de Estado, lo que procede según la aplicación sistemática de los principios del Derecho es que la Junta de Castilla y León establezca ese procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el funcionario -la autoridad, en este caso- que ha dispuesto mal del dinero de todos los ciudadanos de la Región.

Y esto es un hecho cierto, señora Consejera. Lo sabe todo el mundo. Lo sabe hasta el propio señor Pérez Villar. ¡Fíjese usted!, cuando el señor Pérez Villar recurre la declaración de nulidad de las Órdenes... -que ustedes, al final, tienen que acabar aprobando porque el Consejo de Estado les da un rapapolvos impresionante; les dice que no entiende cómo es posible que la Junta de Castilla y León pida que no declare nulas las Órdenes y les insta a declararlas nulas, y ustedes tienen que declararlas nulas-, el propio señor Pérez Villar, cuando recurre ante los Tribunales de Justicia -porque recurre él como afectado-, dice -y también cito literalmente-: "Sobre este particular, podría ser... del hecho de que, en mi condición de autoridad, actuara de los actos declarados nulos por las Órdenes en cuestión -dice... argumenta para ser considerado afectado-, podría ser objeto de un expediente de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas". Y a continuación dice: "Vistos los perjuicios tanto morales como patrimoniales que para mí se derivan de la declaración de nulidad, es innegable mi condición de interesado".

Aquí todo el mundo sabe que hay un responsable de las Órdenes ilegales, un responsable que prevaricó, que es el señor Pérez Villar, que, mediante dolo, causó un perjuicio al erario de esta Comunidad Autónoma. Y los únicos que no lo saben son los actuales responsables de la Junta de Castilla y León y los anteriores responsables de la Junta de Castilla y León, del Partido Popular. Son los únicos que lo ignoran. Ni sus Letrados, ni el señor Pérez Villar, ni nadie ignora que, al final, el señor Pérez Villar es responsable, de acuerdo con la legislación.

Pero ustedes siguen buscando el rizo de buscar un muerto que fallece hace un año; buscando el rizo de iniciar un procedimiento cada vez más torticero, más tortuoso y más atropellado, para no exigir la responsabilidad patrimonial, que es absolutamente innegable que deben exigir al señor Pérez Villar.

Porque, fíjese usted, señora Consejera, el procedimiento... la exigencia de la responsabilidad patrimonial a los funcionarios o a las autoridades públicas que, cometiendo un delito con dolo, negligencia o culpa, causan un delito al erario de la Comunidad, según el ordenamiento jurídico español, ni siquiera se suspende por la exigencia de responsabilidad penal; solo se suspende cuando se exige responsabilidad penal, cuando es necesario que la responsabilidad penal fije la responsabilidad patrimonial en la cuantía (Artículo 146 de normas que el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular conoce tan bien como yo). Ni siquiera un procedimiento penal suspende el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, sino..., interrumpe el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, sino solo lo suspende hasta que no queda fijada la cuantía.

Y ustedes se siguen negando a hacer lo que la ley les obliga, que es exigir la responsabilidad patrimonial del señor Pérez Villar. Y yo me pregunto: ¿por qué esta negativa?, ¿qué están pagando ustedes con su negligencia? ¿Qué están impidiendo ustedes que suceda, con su negligencia en el ejercicio de la responsabilidad patrimonial, cuando hay una autoridad de esta Comunidad Autónoma que le ha causado un perjuicio claro al erario de la Comunidad Autónoma?

Y no lo entiendo, señora Consejera, porque al final usted ha intentado buscar la última cinta, la última trinchera, y decir: "Bueno, como las órdenes de nulidad están recurridas ante las salas de los Tribunales de Justicia de esta Comunidad Autónoma, necesitamos saber qué va a pasar con esas sentencias para iniciar nuevas actuaciones". Señora Consejera, la Sentencia del Tribunal Supremo, que es la que aprecia el delito y que es de la que nace la responsabilidad patrimonial, afectaba a dos subvenciones, mejor dicho, a cuatro, tres de Renasa y una de Minas de Ventana. La de Minas de Ventana se ha cobrado. Y existe un recurso ante la Sala por la subvención de Minas de Ventana, también planteado por el señor Pérez Villar, que teme, lógicamente, que al final todo vaya contra él. En el caso de Minas de Ventana, la subvención ya se ha reintegrado en el área de la Comunidad Autónoma por la vía de compensación de otras subvenciones. Y, sin embargo, en el caso de las subvenciones a Renasa, nosotros seguimos obcecándonos en cobrarle a un muerto después de un año de que haya fallecido, en vez de acudir, razonablemente, en aplicación del Derecho, al único procedimiento que puede hacer que esos 126.000.000 de pesetas vuelvan al erario de la Comunidad Autónoma.

Este es un trato absolutamente privilegiado, señora Consejera. La gente que le debe a esta Comunidad Autónoma 126.000.000 de pesetas no tiene el mismo trato que el que ustedes están dando al señor Miguel Pérez Villar. A esa gente ustedes le obligan a que primero pague y luego recurra, solve et repete. Y al señor Pérez Villar ustedes le están permitiendo que utilice todos los trucos, todas las posibilidades a las que legalmente tiene derecho como ciudadano español, pero no, pero no para frenar un expediente de responsabilidad patrimonial, que lo utilice como argumento para no iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial. El expediente de responsabilidad patrimonial ustedes lo pudieron iniciar al día siguiente que se conociera la Sentencia del Tribunal Supremo; de la misma manera que ustedes han podido cobrar la deuda a Minas de Ventana cuando hay pendiente un recurso ante los Tribunales de Justicia.

El problema es que ustedes no quieren, señora Consejera. El problema es que ustedes están utilizando... o están inutilizando la legislación. El problema es que ustedes están generando un precedente de una gravedad absolutamente imposible de determinar, porque ¿qué nos va a suceder cuando tengamos otros casos... esperemos que no, pero cuando tengamos otros casos en los que se pueda invocar el precedente? "No, oiga, yo, antes de pagar, primero recurro y que haya sentencia firme, aunque sea sobre una cuestión colateral del hecho que determina mi deuda con la Comunidad Autónoma, y luego pago". Están ustedes, de verdad, generando una situación de privilegio para el señor Pérez Villar, que, desde luego, no es la que aplican al resto de los ciudadanos de la Comunidad.

Y, señora Consejera, permítame que le haga -para ir finalizando- algunas preguntas concretas. ¿Cuándo van ustedes a iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial? En este caso han mediado dolo -ni culpa ni negligencia, dolo-, el delito de prevaricación es un delito doloso, solo se puede cometer con dolo, con voluntad de cometer un acto injusto; lo dice la Sentencia. Ha habido un perjuicio al erario de la Comunidad Autónoma. ¿Cuándo van a aplicar ustedes los preceptos legales que obligan... que les obligan a iniciar ese expediente de responsabilidad patrimonial? ¿Cuánto van a esperar? ¿A que se puedan invocar alguna prescripción?, porque, entonces, los responsables serían ustedes, ¿no?; si los temas prescriben, al final, lo que están haciendo es asumir ustedes la responsabilidad del señor Pérez Villar.

El señor Pérez Villar hizo un mal uso de 126.000.000 de pesetas. Pero si ustedes no lo quieren cobrar y dejan que los plazos legales prescriban sin iniciar las actuaciones oportunas, su responsabilidad se traslada. Tendríamos una bola de nieve, que sería una bola de prevaricación que iría circulando de Junta de Castilla y León en Junta de Castilla y León.

Si no van a iniciar ustedes ningún... en ningún momento un expediente de responsabilidad patrimonial, ¿en función de qué... en función de qué informe jurídico basan ustedes su decisión? Yo quiero saber qué funcionario de la Junta ha certificado que no van a iniciar ustedes un expediente de responsabilidad patrimonial porque no es procedente, porque también él será responsable.

Y me gustaría saber qué es lo que quiere decir un párrafo muy curioso -que voy a leer, también literalmente- de un informe que firma el Tesorero General de esta Comunidad Autónoma y que tiene fecha de Valladolid, de tres de octubre del dos mil uno. Después de resumir en dos folios la explicación que más prolijamente nos ha dado la señora Consejera y de indicar que, por lo tanto, la deuda ya no la podemos cobrar de ninguna de las maneras ni a Renasa (que ya no existe), ni al administrador (que ha fallecido), ni al que no ha fallecido (porque no tiene bienes; porque los que tuviera, presumiblemente, se han evaporado en este proceso tan "diligente" que ha durado años de cobro de deudas y que espero que la Comunidad Autónoma no tenga con otros ciudadanos), después de explicar todo esto, el señor Tesorero General dice lo siguiente: "No obstante, la Tesorería General prestará su total colaboración en toda actuación o procedimiento que esa Consejería de Industria Comercio y Turismo tuviera a bien -tuviera a bien- comenzar, si así lo estima conveniente, en aras de la defensa de los intereses de la Hacienda Pública, y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

Me gustaría saber quién tiene que tener a bien iniciar este procedimiento. Y cuando el Tesorero General parece que sugiere -interpreto yo, igual exageradamente, creo que en esta sesión podremos sacar alguna conclusión productiva sobre el sentido de este párrafo- si puede iniciarse un procedimiento, ¿de qué procedimiento estamos hablando? Y me gustaría saber por qué ese procedimiento hay que iniciarlo en defensa de los intereses de la Hacienda Pública. Eso ya lo intuyo, son 126.000.000 de pesetas que quedan sin recuperar. Y me gustaría saber por qué ese procedimiento ha de iniciarse para dar cumplimiento a la más estricta legalidad; porque, a lo mejor, yo soy muy malpensado, pero yo interpreto, de este párrafo, que si ese procedimiento no se inicia, existe alguna sospecha, alguna duda razonable -la misma que le manifiesta este Procurador, este Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista para esta sesión- de que la Junta esté en este asunto cumpliendo con la más estricta legalidad. Yo creo, más bien, que en una figura... -que no voy a calificar jurídicamente, porque no soy jurista-, la Junta de Castilla y León está utilizando las leyes para no hacer cumplir la ley y para no defender los intereses de los ciudadanos de esta Región. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Octavio Granado. En nombre del Grupo Mixto, por Izquierda Unida, don Antonio Herreros tiene la palabra.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. En primer lugar, agradecer a la señora Consejera el que reitere la información que, efectivamente, ya ha puesto a disposición en varias ocasiones que se le ha requerido. Y ante la duda de las cuantías, yo había solicitado que también se pudiese hacer una aportación de cuáles eran las subvenciones que había recibido el señor Pérez Villar... o las empresas que tienen una vinculación... tenían una vinculación directa con él cuando era Consejero del señor Aznar.

Izquierda Unida, cuando tiene la oportunidad de conocer un informe de su Consejería, de la Consejería de Economía y Hacienda, vinculado directamente a la Tesorería General, y que ha sido citada por don Octavio Granado, se planteaba el conocer a fondo cuáles son las fórmulas, los instrumentos que viene utilizando la Administración Autonómica, lógicamente, y, a su vez, si era posible, conocer también cuáles eran las fórmulas que utilizaba el señor Pérez Villar, que sigue utilizando el señor Pérez Villar, porque yo creo que deben de figurar en la antología de la eficacia y de la inutilidad. La eficacia de un señor que llega a ser Consejero del señor Aznar, que se dota a sí mismo de una serie de subvenciones por unas cuantías, que ya se han citado aquí -la verdad es que a mí me salen 144.000.000 y no 126.000.000 de pesetas-, y, curiosamente, se inicia un procedimiento judicial contra el Consejero de Economía del Gobierno del señor Aznar en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y, después de hacer el recorrido más extenso por todos los foros judiciales, se termina en el Tribunal Supremo, con esas cautelas que a ustedes les entran y que últimamente tienen, cada vez ponen más de manifiesto, esperar a conocer sentencia firme. El Tribunal Supremo termina haciendo sentencia firme y diciendo que el señor Pérez Villar, Consejero del señor Aznar, ha cometido un delito de prevaricación y que, lógicamente, tiene que reintegrar esos recursos por una cuantía de 126.000.000 de pesetas.

Bueno, pues esta es la fecha que la gran eficacia del señor Pérez Villar le lleva a la situación en la que hemos visto hoy: no existe; no tiene domicilio, ni social, ni fiscal, ni registral ni de ningún género; y, por tanto, es prácticamente imposible que una "eficiente" Administración Autonómica pueda dar con el señor Pérez Villar y, lógicamente, cobrarle la deuda que estaba convenida y que estaba sentenciada en un Auto del Tribunal Supremo.

Entonces, lógicamente, no hay una devolución, pero llega un momento en que, después de hacer todo ese recorrido, en ese informe al que aludía anteriormente de la Tesorería General de la Administración Autonómica, de la Consejería de Economía, "consecuencia de todo ello, así como de las previsiones legales en la materia, es la imposibilidad de que esta Tesorería General realice a partir de este momento actividad alguna tendente a hacer efectivo el mencionado reintegro. Debemos proceder, por ello, a dar por finalizado el procedimiento recaudatorio iniciado respecto de la antedicha deuda". Bueno, pues aquí hay un ejemplo evidente de alguien que tiene una capacidad extraordinaria de burlar la ley, incluso las sentencias del órgano máximo de los Tribunales de España; y tenemos, por otra parte, la claridad meridiana de alguien que se considera absolutamente incapaz, tanto desde la Agencia Tributaria como desde la Administración Autonómica, incapaz de poder materializar una sentencia; lógicamente, con el agravante de que se trata de un daño, y un daño importante, y un perjuicio para el erario público, no solo en la cuantía, sino, lógicamente, en las consecuencias que se pueden plantear.

A mí me cuesta entender todo este procedimiento; yo me imagino que nos cuesta a todos entender este procedimiento. Pero, señora Consejera, a usted no la puede costar, primero, porque es Consejera de Economía; yo, no. Segundo, porque usted, además, es una experta de la Agencia Tributaria; yo, no. Sí, su profesión, por lo menos eso es de lo que se va jactando... eso es de lo que se va jactando constantemente: "Yo sé... soy la que más sé". Lógicamente, si usted es la que más sabe, lo que tiene que hacer es poner todos esos conocimientos al servicio del erario público y de restituir una cuestión como la que, lógicamente, tiene que hacerlo.

Tercero, lógicamente, bueno, pues yo no tengo ese conocimiento, pero, desde luego, lo que sí es absolutamente evidente es que aquí hay una responsabilidad; y hay una responsabilidad que a mí se me antoja desde el punto de vista administrativo (y creo que la responsable máxima es la Junta de Castilla y León; en todo caso, es Su Señoría como Consejera de Economía); hay una responsabilidad jurídica, y a mí me gustaría saber también qué es lo que en estos momentos están realizando los correspondientes Tribunales para hacer que la Sentencia se ejecute; y hay unas responsabilidades, lógicamente, políticas que coinciden prácticamente con las responsabilidad administrativas.

Y hay un hecho absolutamente claro, yo no voy a abundar más en esas cuestiones, porque, aparte de haberlas expuesto el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista correctamente, yo les he oído ya en otra ocasión a ustedes hacer esos juegos malabares que, al final, pues, es por lo que yo decía que habrá que intentar conocer a fondo esta fórmula y patentarla, porque, lógicamente, habría muchos españoles que les gustaría percibir cientos de millones de pesetas de subvención y no tener que pagarles nunca. Les gustaría, lógicamente. Y me imagino que esas fórmulas son difíciles, pero esas fórmulas existen, puesto que se están produciendo y se están planteando.

Es tremendamente increíble que haya habido toda esa secuencia que nos ha relatado Su Señoría, en una especie de persecución que más daba la impresión de que era dar pistas de por dónde puede ir escapándose el sujeto de esta función, más que de conseguir que se pudiese cumplir con esa Sentencia.

Por tanto, la verdad es que a mí me da la impresión que no es posible admitirlo y admitir en silencio. Creo que no es posible que ni siquiera Vito Corleone lo pudiese hacer mejor. Es imposible absolutamente, porque al final a la mayor parte de esta gente les trincaban, precisamente, por delitos de esta naturaleza, no por otros muchos que cometían, sino por cuestiones del fisco. Y en este caso hasta... en este caso hasta se salva, precisamente, este señor.

Y lo que sí es absolutamente claro es que ustedes no lo pueden haber hecho peor o, de lo contrario, sigo insistiendo que aquí hay que patentar una historia truculenta muy importante.

Por tanto, Señoría, yo concluiría diciendo: deben ustedes planteárselo, dar una explicación más coherente o, de lo contrario, asumir esas responsabilidades administrativas, políticas, y, en todo caso, reclamaríamos también las pertinentes responsabilidades jurídicas.

Y yo avanzo: si ustedes, lógicamente, no nos dan una explicación que merezca más crédito, al margen de poder patentar ese cursillo interesante que sirva para que mucha gente pueda pasar de malvivir a gozar extraordinariamente, puesto que todavía se le han seguido planteando nuevas subvenciones, y... nuevas subvenciones aquí y en otras Administraciones Autonómicas próximas, al mismo sujeto del que estamos hablando; si no hay una explicación, yo creo que la responsabilidad administrativa y la responsabilidad política debe de tomársela muy en serio, señora Consejera, y presentar la dimisión, si no es en este momento, en el primer momento que pueda verse ante el Consejo de la Junta de Castilla y León. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Herreros. En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra su Portavoz, don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. Oídas las manifestaciones de los Grupos que han intervenido hasta este momento, el Grupo Parlamentario Popular, sin quitar un ápice a la seriedad que debe de tener este asunto y al tratamiento que tenemos que darle a esta cuestión, lo que tiene que manifestar en primer término es que nadie, ninguno de los presentes aquí, ninguno de los presentes aquí, debe de poner en duda nunca más -y, si pone en duda, deberá de decir por qué y alegar las razones y los fundamentos- que por parte de la Junta de Castilla y León se ha operado dentro de la legalidad a los fines de intentar, a los fines de intentar el cobro de unas subvenciones que, por supuesto, este Portavoz no va a calificar en estos momentos, puesto que ya lo han hecho los Tribunales sobradamente, sobradamente.

Es decir, nosotros, nuestro Grupo Parlamentario, lógicamente -y como no puede ser de otra manera-, entiende, manifiesta y dice que el expediente que se ha llevado a cabo por la Junta de Castilla y León desde el momento en que se produce la revisión de los actos administrativos que dieron origen a la concesión de las subvenciones como consecuencia de unas resoluciones administrativas ha sido impecable. Vístase como se quiera la cuestión; vístase como se quiera la cuestión.

Aquí se ha hecho un relato histórico, aquí se ha hecho un relato histórico que se inicia en el año mil novecientos noventa y cinco, después de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo. Y ese relato histórico conviene seguirlo paso a paso y conviene sacar las conclusiones pertinentes. ¿Se hicieron las cosas bien o se hicieron las cosas mal? ¿Se hicieron a gusto de todos? Posiblemente a gusto de todos no se hicieron -por eso estamos aquí-, pero no se han hecho mal. Eso queremos dejar constancia a todos los efectos y debidamente claro.

Aquí no se pueden confundir las cuestiones del dolo con las cuestiones de la negligencia o con las cuestiones que afectan al señor Pérez Villar, porque ese argumento ya lo hemos oído, y es un argumento viejo, y es un argumento que está pasado. Aquí lo que interesa conocer es si ha habido un perjuicio patrimonial a la Administración Pública, en este caso a la Junta de Castilla y León, o no. Aquí lo que interesa conocer, Señorías, bajo nuestro punto de vista, es si se ha obrado con diligencia o no por parte de la Junta de Castilla y León.

Es anecdótico, tristemente anecdótico, los fallidos intentos de intentar cobrar, primero a la empresa Renasa, y si alguien conocía dónde estaba, dónde funcionaba, qué patrimonio tenía o en qué condiciones desarrollaba su actividad mercantil debió decirlo incluso por escrito, incluso por escrito -cuestión que se aprovecha aquí-, si alguien conocía dónde. Otra cosa es decir y advertir: "Mire usted, que usted no va a cobrar", que es diferente.

Pero, claro, alguien aquí no podrá mantener que al señor Pérez Villar no le asisten los mismos derechos que a cualquier otro ciudadano, sea del Partido Popular, o sea del Partido Socialista o sea de Izquierda Unida, que a cualquier otro ciudadano -como se ha dicho aquí por parte de un Portavoz anteriormente-.

Es decir, aquí no tratamos, por supuesto, de establecer ningún tipo de privilegio en este expediente, ningún tipo de actuación, y aquí no se trata de estar dando bandazos. Sigan ustedes, por favor, el expediente paso a paso hasta el momento en que se llega a la ejecución del mismo, hasta el momento en que se llega a la ejecución del mismo. ¿Que resulta fallida por qué? Pues resulta fallida por la insolvencia de una entidad que la Agencia Tributaria constata y que, a pesar de ello, la Junta de Castilla y León deriva responsabilidad personal a los administradores de esa sociedad, que es el momento en el que tiene que hacerlo. Y aquí hay juristas en su Grupo de reconocido prestigio que pueden avalar o desdecir lo que yo estoy diciendo.

Es decir, no se puede actuar contra quien es un responsable subsidiario si hay un responsable principal y agotar, por supuesto, y agotar, por supuesto, todas las actuaciones hasta que ese responsable principal, en ese caso las empresas beneficiarias -esto es lo que difiere de su planteamiento, del planteamiento de la normal legalidad en que deben desarrollarse los hechos-, si esos señores responsables subsidiarios deben actuarse... debiera actuarse contra ellos después o no de haber ido contra el deudor principal.

Planteará también problemas, sin duda -y quiero que conste en el Diario de Sesiones para futuro-, determinar el daño causado, porque no se puede hacer aquí un tótum revolútum y decir: "setecientos y pico mil euros". Habrá que determinar el daño causado. Y ésa será, en su momento, lo que proceda hacerse, lo que proceda hacerse.

Pero también no podemos olvidar que aquellas resoluciones del Consejero... del Ex Consejero señor Pérez Villar y aquellas Órdenes, evidentemente, la Administración de la Junta de Castilla y León ha producido un expediente de revisión. No se puede olvidar. Y el Consejo de Estado ha dictaminado favorablemente a la actuación de la Junta de Castilla y León en ese sentido. Y tengo aquí el informe, y tengo aquí el informe, que voy a leer en su parte final, para que no haya la más mínima duda.

Conclusión. Por supuesto, el Consejo de Estado es de dictamen que procede la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno derecho de las resoluciones de nueve de diciembre del ochenta y ocho dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en los procedimientos LE-80/88, LE-81/88 y LE-82/88.

Lo que pasa es que el Derecho tiene más recovecos de los que parece, y no es tan llano y tan sencillo como pretendemos aquí hacerlo, en un discurso carente de la más mínima base jurídica.

Y, por supuesto, el proceso hay que seguirle. Pero es que el procedimiento es parte del proceso. Y si se salta el procedimiento, el proceso se vicia. Y, si queremos acudir antes de donde debemos acudir en primer lugar, el proceso también queda viciado.

Por lo tanto, Señorías, hay que tener, lógicamente, la prudencia que exige en estos casos, a efectos de no equivocarnos y a efectos de que la Junta de Castilla y León -como lo ha hecho- siga los pasos pertinentes para conseguir, para conseguir, lógicamente, en su momento, el que se determine y se depure la responsabilidad.

¿Hay prescripción en este caso? En estos momentos no. Y nadie puede rasgarse las vestiduras. ¿Quién ha tocado aquí el problema de si este crédito posible o futuro contra el que haya que repercutir en el momento contra la persona que fuere, física o jurídica, ha prescrito? Y aquí hay también expertos que podrán decir que no ha prescrito. La Consejera creo que ha dado una cifra: año dos mil cuatro. Yo creo que estamos en el dos mil dos, ¿eh? Por lo tanto, ésa es otra cuestión.

Lo que pasa es que viste mucho, viste mucho en este asunto el señor Pérez Villar, continuar, evidentemente, en la tarea -como corresponde a la Oposición- de desgastar al Gobierno Regional. Y, evidentemente, eso es lo que está haciendo esta tarde... lo que están haciendo esta tarde los Grupos de la Oposición. Pero nosotros tenemos muy tranquila, absolutamente tranquila, ¿eh?, el planteamiento sobre este asunto.

¿Hay que continuar? Claro que hay que continuar. ¿Hasta dónde sea posible? Claro que sí. ¿Cuándo? Cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelva el expediente que un ciudadano o el recurso contencioso que un ciudadano, llámese Pérez Villar -y no Don Corleone-, ha interpuesto en el ejercicio de sus derechos constitucionales, que les tiene, que les tiene, y que aquí se tratan, burdamente -bajo nuestro punto de vista-, de olvidar.

Cuando el expediente se resuelva, cuando exista una sentencia, cuando los Tribunales se hayan pronunciado, cuando ese contencioso-administrativo se haya fallado, cuando se nos diga si hubo nulidad o no hubo nulidad, en ese momento, ahí, es cuando tenemos que plantearnos la cuestión. Lo demás simplemente son salvas, con pólvora más o menos mojada, pero no dejan de ser salvas; que ya hemos oído, por supuesto, en este Parlamento en otras ocasiones, y que ya han sido recordadas aquí, por supuesto, por la propia Consejera de Economía en el inicio de su intervención.

Y nosotros no ponemos en duda, por supuesto, que, evidentemente, existió una prevaricación en la concesión de estas subvenciones, y que, ciertamente, hay que exigir las responsabilidades que correspondan. Pero eso no nos aparta de seguirlas por el estricto procedimiento que hay que seguir en estos casos. Y no se debe saltar ese procedimiento. Yo creo que en el fondo se desearía por algún Grupo que se saltase el procedimiento para luego después poder decir que las cosas se hicieron mal.

Por lo tanto, señora Consejera, nuestro Grupo Parlamentario tiene muy claro que el planteamiento que se ha seguido por parte de la Junta de Castilla y León es el que tenía que ser. ¿Que Renasa resultó insolvente? Se continuó con los administradores sociales. ¿Que uno de ellos falleció? Se continuó con el otro. ¿Que eran insolventes ambos? Pues eran insolventes ambos. ¿Que no existían bienes raíces de la sociedad beneficiada de las subvenciones? Se dice en la Sentencia del año noventa y cinco. Eso no es nuevo, ni hay por qué volver ahora, lógicamente, a retratar aquí lo que los Tribunales han depurado mucho mejor que nosotros. Cierto que así es, puesto que está recogido en un documento judicial como es una Sentencia del Tribunal Supremo.

Por lo tanto, Señorías, bien, hablemos lo que queramos; pero hablemos, lógicamente, sin ningún tipo de demagogia.

Y, por supuesto, a la señora Consejera nuestro Grupo le dice que tiene que continuar vigilante en este asunto, que tiene que producirse la resolución del tribunal y tendrá que actuar, que eso no cabe la menor duda. Y que la actuación, lógicamente, será contra aquellas personas que hayan causado -si es que se determina- el correspondiente daño patrimonial o no a esta Administración.

Porque yo, si no recuerdo mal, Señoría, si no recuerdo mal, creo que los expediente se hicieron en virtud de la formulación de unos estudios; estudios que creo que se entregaron a la Junta de Castilla y León. Y, por lo tanto, en la ambivalencia de "yo pido, y tú tienes que entregar" se produjo la entrega de los informes. No voy a entrar ahora, por supuesto, a saber, ni a decidir, ni quiero, ni debo, ni es el momento, si esos informes eran mejores o eran peores, pero los informes se entregaron. Por lo tanto, habrá que resolver conforme a unos hechos objetivos, y no, por supuesto, conforme a la política que aquí a cada uno nos interesa, sino conforme a unos hechos objetivos.

Y vamos a continuar nuestro Grupo Parlamentario, por supuesto, apoyando la actuación de la Junta en este sentido, pero a pleno pulmón y, por supuesto, sin dolernos lo más mínimo, porque sabemos que las cosas se están haciendo bien. Que a ustedes les tiene que parecer mal, por principio, pero no porque sean... porque se estén haciendo mal; por principio, pero no porque se estén haciendo mal.

Señora Consejera, por lo tanto, nuestro Grupo Parlamentario lo que sí la anima a usted es a continuar en la misma línea.

Mire, respecto a la dimisión que le piden a usted los jueves, los viernes, los sábados, los domingos, los lunes, los martes y los miércoles, pues ya tiene usted que estar curada de espanto. Usted continúe en su puesto hasta que, evidentemente, no pierda usted la confianza de quien la ha designado. Y continúe usted con los destinos económicos... rigiendo los destinos económicos de la Comunidad, que no lo hace usted nada mal.

Por lo tanto, Señoría, yo creo que esa es una cuestión puramente anecdótica, que entra dentro del rito de, en algunas Comisiones, pedir la dimisión del Consejero, y que, como tal rito, no deja de ser más que una pura anécdota y, por supuesto, sin ninguna relevancia. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Aguilar. Para responder a todas las cuestiones planteadas, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Muchas gracias, Presidente. Intentaré que quede todo aclarado, porque tengo yo el mismo interés que los Grupos Parlamentarios de la Oposición en que esto sea así.

Comenzará diciéndole al señor de Izquierda Unida que, desde luego, la petición dice: "Subvenciones concedidas por la Junta de Castilla y León a Renasa y Minas Ventana en el período en que fue Consejero de Economía y Hacienda el señor Pérez Villar", que lo cito las veces que usted quiera; no tengo el más mínimo problema. Por lo tanto, usted me pide lo que se ha concedido a Renasa y Minas Ventana; ahora no me diga aquí que le diga las relaciones que tenía Pérez Villar con no sé qué cosas, porque eso es una cuestión que ni a mí me compete ni, desde luego, se me pide en la comparecencia. Luego yo le he explicado cuáles han sido las subvenciones que durante el período en que el señor Pérez Villar estuvo de Consejero de Economía se otorgaron, como si quiere las restantes futuras, también se lo digo. Pero, desde luego, las que otorgó la Junta, no los negocios privados o de otro tipo que tuviera el señor Pérez Villar, que a mí, desde luego, no me importan en absoluto. Por lo tanto, le quiero decir que por ahí no.

Y le diría que a mí no me cesa el Consejo de Gobierno, que es el Presidente. Pero, bueno, no se necesita llegar a un jueves; me puede cesar el domingo por la noche.

Pero, aparte de todo esto, yo, me gustaría centrar, efectivamente, en el debate en el que... que ha sido y decir: primero, que puedo estar de acuerdo en muchísimas de las apreciaciones que ha hecho el señor Zenón... (Murmullos). Perdón, el señor Octavio Granado -que nunca lo digo-, el señor Octavio Granado; pero, desde luego, a mí... hay algunas cosas... yo comprendo que este tema a él le encante, pero hay cosas que deben... que a mí me han sorprendido sobremanera. Y son sobremanera porque él se ha dedicado a hacer una crítica de cómo se ha llevado a cabo el expediente de reintegro de Renasa, pero no ha dicho nada de que se ha llevado igual que el de Minas Ventana, exactamente igual. Es decir, que se ha ido cumpliendo la legalidad estricta con las dos empresas cuyas subvenciones se declararon nulas; se sigue el procedimiento que establece la legislación vigente, que es el... el Decreto y el Reglamento de Recaudación de la Junta de Castilla y León en período voluntario, una vez que no se cobran o que se declara nula por la Consejería de Industria... que aquí también estamos diciendo: "¿Por qué la de Industria? ¿Por qué ustedes le mandan a Industria?". Pues ustedes deberían de saber quién es la Consejería competente en cada momento. Y en ese momento fue la Consejería de Industria la que declaró la nulidad de las subvenciones, porque es el órgano gestor que en su momento las concedió y que sabe cuáles son los efectos en caso de cumplimiento o incumplimiento; y que, de acuerdo con la normativa vigente, es la Consejería de Industria la que insta el reintegro de las subvenciones.

Y usted me ha hablado de un Informe de la Letrada; pero me gustaría dejarlo para el final, con el Informe del Consejo de Estado y también con la Sentencia del Tribunal Supremo, porque vienen perfectamente coherentes y completamente concatenados; y no me lo saque usted de contexto, porque, entonces, efectivamente, sí que es un bodrio.

La Consejería de Industria, en su día, dicta una Resolución... una Orden donde declara la nulidad, y, a la vez, basándose en un Informe de la Asesora Jurídica de Industria y en un Informe del Consejo de Estado, declara la revisión de oficio de la... y declara, por lo tanto, la nulidad de la Orden que había concedido el que se llamaba Consejería de Economía, pero que es, después, la Consejería de Industria. O sea que no me achaquen a mí todos los males porque en aquel momento la Consejería de Economía era Consejería de Economía y Consejería de Industria, aunque luego... bueno.

¿Y qué dice la Letrada? La Letrada dice exactamente que: "En el caso que nos ocupa, y como indica la propuesta remitida, los estudios por los que se otorgaban las subvenciones fueron realizados y, aún más, utilizados por la Administración, el proceder a declarar nulas las resoluciones de concesión haría una obligación de reintegro del importe de las mismas". Pero dice: "Simultáneamente, la empresa debe ser compensada por los gastos efectuados en la realización de dichos estudios utilizados por la Administración vía responsabilidad patrimonial". Y el Consejo de Estado dice antes de la conclusión: "La revisión de oficio de las resoluciones recaídas en los procedimientos LE-80/88, LE-81/88 -que son estas-, si se lleva a cabo, no puede afectar en modo alguno a los efectos económicos de un convenio consolidado y cumplido en su integridad por ambas partes".

Señores, con la legislación en la mano, los primeros pasos que tiene que dar la Administración Autonómica de reintegro es procurar cobrar en período voluntario. En período voluntario se cobró una, y usted no lo ha dicho; se cobró; y se siguió el mismo procedimiento para las dos empresas (que luego ya no se llama "Minas Ventana", sino que se llama "Carlenor", porque fue absorbida; y ahora se llama no sé cómo).

Segundo. Cuando se procede... la segunda no paga, Renasa. Existe también una normativa específica que dice que entra la vía de apremio, porque lo dice el Reglamento de Recaudación. Y el Reglamento de Recaudación, junto con el... el convenio que tenemos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dice exactamente cuáles son los pasos que tiene que dar la Agencia Tributaria y la Junta de Castilla y León para llegar al cobro de estas cantidades. Y yo le he relatado en mi exposición todas y cada una de las actuaciones que se han llevado a cabo desde la declaración de nulidad y la petición de reintegro por parte de la Consejería de Industria a la Consejería de Economía. Y la Consejería de Economía, señores, termina sus actuaciones cuando es imposible realizar el reintegro de las cantidades. Y esa es la razón por la cual el Tesorero General, sin que tenga nada el párrafo último -que ya se lo explicaré después; y, si se me olvida, me lo dice- le remite el expediente a la Consejería de Industria, que es el órgano que, en última instancia, tiene que determinar si existe o no perjuicio para la Administración.

Pero aquí me gustaría detenerme un momento. Es decir, nosotros tenemos que seguir la legalidad a rajatabla; y tenemos, primero, que intentar cobrar en período voluntario, cosa que hicimos a las dos. Usted no me ponga en un... por un rasero a una empresa y por otro a otra; a las dos; una se cobró y otra no. Como en período voluntario una se cobró, se inicia en la otra el expediente ejecutivo; como se inicia el reintegro vía expediente ejecutivo... Y yo, perdone que le diga, pero tanto la Ley de las... la Ley de las Administraciones Públicas, como la Ley de Hacienda, o como la Ley General Presupuestaria me dicen expresamente en todos sus artículos contra quién tengo que ir, porque me lo dicen específicamente -¿me entiende?-, lo dicen específicamente, usted no me mande ir a... por donde yo no debo, porque el Reglamento de Recaudación dice que iniciado el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, se tiene que iniciar, en el procedimiento de apremio, mediante providencia notificada al deudor (lo que corresponde a la Agencia Tributaria). Y después dice el texto refundido de la Ley General Presupuestaria que se va contra los responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, y que se contempla a los administradores de las personas... de las empresas, que son personas jurídicas; y establece quiénes son los responsables subsidiarios. Y en el procedimiento general de la Ley de Administraciones Públicas usted sabe que primero hay que ir contra el responsable principal y luego contra los subsidiarios, hasta que se agote todo el procedimiento. Y no me acuse usted a mí de que hemos ido contra un muerto, porque yo le pedí el papel a la Agencia Tributaria, y la Agencia Tributaria me certificó en el dos mil uno lo que había pasado con un señor en el dos mil. Porque yo lo tengo que hacer impecable, por el libro. Y yo no me puedo sacar ni una sola norma, que es lo que a mí me ha extrañado muchísimo oírle decir a usted: "Ya le dije a usted en tal comparecencia que no había dinero", "ya le dije a usted que no iba a existir Renasa", "ya le dije a usted que no iban a existir administradores". Si no hubiéramos hecho el procedimiento que hemos hecho, me estaría hoy usted aquí diciendo: "Usted se ha saltado la Ley de las Administraciones Públicas, usted se ha saltado el procedimiento de recaudación, usted se ha saltado la Ley General Presupuestaria y usted se ha saltado la Ley de Hacienda de la Comunidad, porque no ha ido contra el principal y ha agotado todos los subsidiarios. Y hay informes jurídicos -como le he dicho yo en mi... en mi texto- donde nosotros pedimos si, además de ir contra... contra ellos, podemos ir contra sus sucesores. Y dice claramente un informe jurídico que no, porque es una obligación personalísima; eso, en Derecho, quiere decir algo. Y, por lo tanto, eso quiere decir que no se transmite a sus herederos. Por lo tanto, no se podía ir contra los herederos. En ese terreno, nosotros hemos llegado al final.

Pero perdone que le diga una cosa: esto tiene que ver con el procedimiento de llegar a cobrar. Y otra cosa diferente, que lleva su cauce, es qué pasa con las autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, incurren por dolo o culpa en algún supuesto que pueda suponer daño o perjuicio para la Hacienda Pública. Ahí vamos a entrar ahora.

Como consecuencia de todo esto, se realizaron todas. Y usted me dice: "Es que las empresas recurrieron, incluso la empresa Ventana". Sí señor. Recurrieron porque las empresas, aparte de estar en su derecho de recurrir, la empresa Ventana, a pesar de haberle cobrado, está en su derecho de recurrir a los Tribunales, porque la empresa se basa en el derecho de que ella ha hecho el estudio, y que una cosa es que esté mal una resolución o una orden de la Administración autonómica -y lo dice el Consejo de Estado- y otra diferente es que haya habido daño o no, y la empresa, en su legítimo derecho, recurre porque todavía tiene intención de poder volver a devolverle el dinero que en su momento le hemos cobrado. Y en ese momento está el procedimiento de Minas Ventana, de Renasa y del señor Pérez Villar, que él se va a los Tribunales -como todo hijo de vecino puede ir- en precaución de no derivarle la responsabilidad; y está en todo su derecho. Pero ese procedimiento -sí, sí, sí- se hace pausadamente y cuando se debe de hacer. Y ha habido actuaciones totalmente continuadas, y por eso son las actuaciones.

Pero le voy a decir más. El Tribunal Supremo, en su Sentencia que dice el Asesor Jurídico General: "En cuanto a la iniciación de un expediente de responsabilidad patrimonial, resulta fundamental significar el primer requisito para poder hablar -dice de responsabilidad patrimonial- es la existencia de un daño. En el caso de presentarse, debe de observarse. No puede afirmarse con carácter general que de una condena por prevaricación en la concesión de una subvención se derive inmediatamente un daño para la Hacienda Pública". Pero le voy a decir más: si el Tribunal Supremo hubiera advertido perjuicio para la Hacienda Pública, lo tenía que haber puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas en el momento que dictó la Sentencia, y no lo ha hecho. O sea que no vayamos nosotros a modificar el fallo del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, si en ese momento ve indicio de responsabilidad que usted está queriendo derivar, lo hubiera puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas; y no lo ha hecho. Por lo tanto, en ese momento, si el Tribunal Supremo lo hubiera hecho, podríamos nosotros empezar -o no todavía- el expediente de responsabilidad.

Por lo tanto, lo que yo, desde luego, me quedo alucinada y asustada es de que usted me diga eso. Una vez que se han terminado todos los trámites y la Administración no puede llegar al reintegro del dinero por la vía del procedimiento normal o del procedimiento de apremio, se dicta por el Tesorero -como es lógico- la... diciendo: "Yo no puedo ya cobrar esto, esto es incobrable, y, señor gestor, es usted el que tiene que decidir qué se hace". ¿Por qué? Porque lo dice la normativa, ¿eh? O sea, la normativa también dice eso. La normativa, efectivamente, dice que "las autoridades y funcionarios de cualquier orden al servicio de la Comunidad Autónoma o de sus entidades institucionales que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de la ley, están obligadas a indemnizar a la Hacienda por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria en que puedan incurrir". Y se establece clarísimamente cómo es el procedimiento. Y, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, ¿eh?, se dice que las responsabilidades derivadas de las resoluciones, actos y omisiones a que se refiere el Artículo 187 (que este es el Título X de la Ley de Hacienda) se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo; y dice clarísimamente a quién le corresponde la incoación, ¿eh? O sea, que, realmente, eso es así.

Y usted me dice: "¿En qué se basa para no haber hecho más?". Me baso, perfectamente, en un informe del Asesor Jurídico General que dice lo siguiente: "A la vista del estado actual de las actuaciones, tanto administrativas como judiciales, derivadas de las ayudas concedidas en su día a la empresa Renasa, se plantea la posibilidad de iniciar en el momento presente un expediente de responsabilidad patrimonial contra autoridades y funcionarios, a que se refiere el Artículo 187 y siguientes de la Ley de Hacienda".

Es decir, nosotros no hemos abandonado ningún procedimiento. Pero el procedimiento de responsabilidad patrimonial contra autoridades y funcionarios es ahora, y el último, después de haber agotado todas las demás vías. En este sentido es preciso tener en cuenta:

Con fecha doce de julio del noventa y cinco, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la condena de don Miguel Pérez Villar -lo digo otra vez- y don Javier Augusto Valenzuela Seoane por un delito de prevaricación en la concesión de subvenciones. La Junta de Castilla y León, a la vista de la Sentencia, dicta, con fecha uno de julio del noventa y siete, resolución por la que se declara la nulidad de pleno derecho de las subvenciones concedidas. Dicha resolución se encuentra actualmente recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se tramitó el expediente... el correspondiente expediente de reintegro de la subvención, al amparo del Artículo 112.1.b) de la Ley de Hacienda; expediente que, agotadas todas las gestiones posibles, ha concluido con la declaración de crédito incobrable, y la consiguiente cancelación del derecho.

En cuanto a la iniciación de un expediente de responsabilidad patrimonial, resulta fundamental significar que el primer requisito para poder hablar de responsabilidad patrimonial es la existencia de un daño. Es decir, es el órgano gestor ahora, el que concedió la subvención, el que tiene el expediente, el que tiene los informes, el que tiene que dictar, decir si ha habido o no perjuicio para la Hacienda Pública. No puede afirmarse con carácter general que, de una condena de prevaricación en la concesión de una subvención, se derive autom... inmediatamente un daño para la Hacienda Pública. Tampoco puede operar un automatismo -y esto me gusta mucho resaltarlo-, no puede operar un automatismo entre la resolución administrativa que anula una subvención y el daño para la Hacienda Pública. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que existe la posibilidad de que la anulación por presupuesto inicial u originador... que se ha presupuesto, perdón, inicial u originador para que la responsabilidad pueda nacer, pero siempre y cuando se den los restantes requisitos exigidos para que pueda hablarse de responsabilidad. Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho del doce del dos mil.

En el caso que nos ocupa, la conformidad a Derecho de la subvención, aun existiendo resolución administrativa, se encuentra sometida a la consideración del Tribunal. Así pues, la existencia y, en su caso, cuantificación del daño que constituye el presupuesto para poder hablar de responsabilidad patrimonial no podría determinarse hasta que se pronuncien los órganos judiciales en el proceso pendiente. En supuestos similares -no porque se nos ocurra que sea Pérez Villar-, la jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que la conformidad o no a Derecho de la resolución administrativa constituye un elemento fundamental en orden a la posible imputación de las consecuencias dañosas propias de la responsabilidad patrimonial. Sentencia del treinta del cuatro del noventa y seis.

En cualquier caso, el daño representa la lesión patrimonial que puede derivarse para la Hacienda Pública. Para su determinación y cuantificación será preciso efectuar, con carácter previo a la liquidación, para averiguar si tal lesión se ha producido (que es lo que hay que cuantificar). Así lo entiende el Consejo de Estado en el Dictamen emitido el diecisiete de abril del noventa y siete en el expediente, cuando señala: "Renasa cumplió... -lo dice el Consejo de Estado, no lo estoy diciendo yo, ¿eh?- Renasa cumplió a satisfacción de la Administración Autonómica los compromisos contraídos en los convenios de colaboración firmados el diez de enero del ochenta y nueve con la Consejería responsable del otorgamiento de las subvenciones, de modo que la revocación de oficio de las resoluciones recaídas no puede afectar en modo alguno a los efectos económicos de un convenio consolidado y cumplido en su integridad por ambas partes".

Señores, esto es lo que hay desde un punto de vista jurídico; y hay que esperar a ver qué dice el Tribunal si hay o no daño patrimonial, porque ellos han recurrido justamente para escaparse de este mecanismo, para no tener daño patrimonial: uno, para no tener daño él, directamente; y la otra empresa para que le reintegremos. Porque tenga en cuenta que, si se comprueba o lo dice el Tribunal Superior de Justicia, que Minas Ventana le fue dada mal la subvención, o a la otra, pero que, realmente, hicieron el trabajo, habrá que hacer una compensación, ¿eh? Nosotros le tendremos... nos tendrá que devolver lo que se le otorgó de subvención, pero nosotros le tendremos que compensar lo que realmente haya costado el estudio, si realmente ha costado y si realmente se ha utilizado.

Y este es el mismo caso del otro expediente. ¡Ojo!, eso no tiene nada que ver con la responsabilidad... con el resto de la responsabilidad que estamos hablando. ¿Cómo podemos decir que no pueden ir a los Tribunales? Claro que pueden ir. ¿Y cómo se puede ahora...? Entonces, es la Consejería de Industria... y me consta que está haciendo la Consejería de Industria todos los estudios en relación con la determinación de si existe o no daño para la Administración como tal, para la Administración Autonómica. Y en el momento en que esté determinado, pues, lógicamente, se procederá a decir si existe o no y a iniciar el procedimiento. Pero dice el Asesor Jurídico General, ya que me preguntaba usted cuál era el funcionario que lo dice, dice que hay que esperar a iniciar el expediente. Y el escrito del Tesorero viene exactamente en la misma línea: "Señores, como Consejería de Economía y Hacienda y Tesorería General de la Comunidad Autónoma, he terminado mis actuaciones". Dieciocho mil, que se las he enumerado y que hay de toda clase, y no hay nada... absolutamente ninguna que ocultar, porque, además, se las hemos enviado todas a ustedes.

En el momento en que yo termino haciendo lo que me dice a mí mi ley de recaudación y lo que dice... y lo que dice la normativa de la Comunidad Autónoma, termino el expediente de reintegro, lo cancelo en Contabilidad, se procede a dar de baja los derechos por la Intervención General y lo paso al organismo competente de gestión, que, en su caso, tiene que determinar si ha habido o no daño para la Administración Autonómica. Y, lógicamente, se pone a su disposición para colaborar en cuantas actuaciones, necesidad de apoyo técnico o lo que quiera, necesite tanto esa Consejería como cualquier ciudadano, que es lo que se dice siempre. Y no tiene, desde luego, ninguna otra... no tiene ninguna otra cosa, ¿eh? O sea, eso es lo que hay.

Por lo tanto, no me digan ustedes a mí que no se tiene que seguir este procedimiento, porque este procedimiento se ha hecho a rajatabla. Y si yo hubiera venido aquí y me hubiera saltado cualquiera de los pasos que yo a ustedes les he enumerado, hoy estarían dando caña porque me he saltado un paso de un procedimiento. Y a mí lo que me extraña es que me lo diga el señor Octavio Granado. Si es que el procedimiento es así, y es que hay que hacerlo, y le hemos remitido todas las normas; y no hemos terminado. Se lo estoy diciendo yo: no hemos terminado. Estamos en el momento procesal de espera de la sentencia y de continuación de las actuaciones en el órgano gestor, que es la Consejería de Industria. Pero esto se ha hecho impecable.

¿Y que se tarda mucho? Primero, que yo sepa, me parece que la condena fue en el año noventa y no sé cuántos, ni me la sé, noventa y ... me da lo mismo, en el año que fuera. A partir de ahí, se dictó lo que se dictó. Y el informe del Consejo de Estado no pone... no quita ningún color, ¿eh? El Consejo de Estado..., lo único que hace la Consejería de Industria es preguntarle al Consejo de Estado si, con su Dictamen..., que, por cierto, no es vinculante -luego la Consejería de Industria podía haber prescindido del informe del Consejo de Estado, porque no es vinculante-, le dice exactamente a la Consejería que sí, que puede hacer la revisión de oficio. Pero le advierte ya también que el hecho de que se anulen las subvenciones no quiere decir que el contrato que tiene Minas Ventana con la Consejería, y si se ha cumplido por ambas partes, no esté vigente. Y esa es la realidad.

Y la realidad -se lo vuelvo a repetir-: se puede terminar el procedimiento encontrándonos con que, la que hemos reintegrado o la otra, haya que hacer una compensación entre lo que realmente hicieron y si es que se produce o no se produce daño.

Pero si aquí se llega a determinar que realmente ha habido uso del expediente, que no ha habido daño para la Administración... Por un lado, está si ha habido... si se hizo o no uso de los informes, y el hecho de hacer o no uso de los informes, y si ha habido daño o no para la Administración determinará el otro procedimiento contra el señor Pérez Villar, lógicamente, por el Título X de la Ley de Hacienda. Y eso puede dar lugar a tener que hacer todavía alguna compensación con alguna de las empresas.

Por lo tanto, no me digan que es que no se ha hecho todo lo que se tenía que hacer; y, desde luego, vamos, yo les pediría que esto... no tengo yo menos interés que ustedes en que esto llegue a sus últimas consecuencias. Porque, desde luego, esto es una cosa que no hemos planteado nosotros; está como está; y nosotros hemos informado puntualmente y hemos mandado información desde la Consejería de todo lo que se está haciendo. Ahora, hay que saberse bien toda la normativa, y por qué empieza actuando la Consejería de Industria, que en un momento se llamó Consejería de Economía; y por qué nos tiene que mandar o no... o por qué iniciamos o no iniciamos nosotros, la Consejería de Economía actual; y por qué, cuando yo termino el procedimiento yo ya... yo tengo que mandárselo a otro órgano, lo cual no quiere decir que me esté yo quitando la responsabilidad, porque formo parte del Consejo de Gobierno y soy un miembro de la Junta de Castilla y León, y esto es una responsabilidad de todos.

Pero le digo que el Título X de la Ley de Hacienda está más que estudiado. Y esto hay que determinar previamente si ha causado un daño. Y con una sentencia pendiente, el Asesor Jurídico General dice que hay que esperar a la sentencia. Y le repito: si el Tribunal Supremo hubiera determinado el mínimo daño para la Administración, tendría que haberlo puesto en conocimiento del Tribunal de Cuentas, porque eso sería gravísimo. Y usted no puede dudar de que al Tribunal Supremo se le haya escapado poner un daño o un perjuicio para la Administración en su Sentencia y ponerlo en conocimiento del Tribunal de Cuentas. Esto es lo que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. En turno de réplica, por cada uno de los Grupos intervinientes, y en primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Socialista, don Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTÍNEZ:

Sí. Pues muchas gracias, señora Consejera, por su intervención, un tanto atropellada, ¿eh? No, son maneras de hablar, cada uno tenemos las nuestras.

¡Hombre!, yo saco como conclusión de su intervención que habría que indemnizar al señor Pérez Villar por los perjuicios que le estamos causando, teniendo en cuenta que a un prevaricador condenado, pues intentamos que... que se cumpla los efectos de una sentencia, y, al parecer...

¡Hombre!, aquí hay dos cosas que me han llamado poderosamente la atención, ¿no? La primera cosa es la utilización del apellido... del adjetivo "impecable", que ustedes últimamente empiezan a utilizar siempre que se habla de una sentencia condenatoria (y a mí esto me parece tan impecable como la utilización que se ha hecho de ese adjetivo la semana pasada). La segunda es que ustedes parten de la base de que la Sentencia del Tribunal Supremo del año noventa y cinco a quien condenó es a la empresa Renasa y a la empresa Minas de Ventana. No, no, están ustedes equivocados. Aquí hay una Sentencia, ya hay Sentencia, y es una Sentencia firme del Tribunal Supremo, que dice que hubo un funcionario de esta Comunidad Autónoma, a la sazón un Consejero del Presidente Aznar, que tuvo la mala "suerte" de dictar resoluciones injustas sabiendo que lo eran, de contravenir la legalidad de la normativa de esas resoluciones y de pagar subvenciones a empresas que nunca pudieron recibirlas. Cuestiones estas que ustedes dicen que no generaron ningún daño ni ningún perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, porque, si hubiera un daño o un perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a qué esperan ustedes para empezar a cuantificarlo ya, a qué esperan ustedes para acabar de cuantificarlo ya. Si son ustedes los que se han metido en el procedimiento contra las empresas, porque ustedes prefieren intentar cobrar a Renasa, sabiendo que no va a pagar, y cobrar a Minas de Ventana, que cobrar una sola peseta al señor Pérez Villar; porque yo no sé qué les da a ustedes el señor Pérez Villar, si miedo, prevención o algún otro tipo de estímulo que les anima a no cuantificar ese daño, ese perjuicio.

Aquí había una serie de empresas de Castilla y León que podían recibir un dinero, que no recibieron, y que fue a otras empresas que no podían cobrar un duro. Pero eso, según ustedes, no causa ni daños ni perjuicios a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Mire usted, señora Consejera, me ha repetido en su intervención dos argumentaciones. Una, la que ustedes dirigieron al Consejo de Estado. Porque, señora Consejera, si eso que usted me ha contado a mí ahora ya se lo contaron al Consejo de Estado; ya intentaron convencer al Consejo de Estado de que no deberían declarar nulas las subvenciones. Es que esa era la propuesta de la Junta de Castilla y León al Consejo de Estado: la alegación que presenta la Junta de Castilla y León ante el Consejo de Estado es que no se declaren nulas las subvenciones. Y el Consejo de Estado desestima su petición, y dice que no cabe decir -como dice el Letrado de la Junta- que declarar nulas las subvenciones sea contrario a los principios de equidad o buena fe. Dice: "No, hombre, no, ¿cómo se puede decir que esta empresa, aunque haya hecho los trabajos, tiene derecho a cobrar ese dinero, si nadie tiene derecho a cobrar una subvención, y menos si no cumple los requisitos? No hay ningún derecho, no hay ningún perjudicado tercero. Hay que declarar nulas las subvenciones". Eso ya se lo dice a usted el Consejo de Estado.

No vuelva usted a repetir todo lo que le ha contado al Consejo de Estado. Yo doy por bueno lo que ha dicho el Consejo de Estado. Yo me imagino que si ustedes han cumplido el Dictamen del Consejo de Estado, que es -como usted bien ha dicho- no vinculante, es porque estiman que el Consejo de Estado tenía razón. En conclusión, no me repita usted que no hay que declarar nulas las subvenciones.

La segunda argumentación que me ha repetido es la que utiliza... La segunda argumentación que usted ha repetido es la que utiliza el señor Pérez Villar en su recurso contra la orden de nulidad. Y aquí ya empiezo a estar preocupado; empiezo a estar preocupado, porque si la Comunidad Autónoma va a defender sus intereses como usted lo ha hecho aquí, lo que va a decir la Comunidad Autónoma en ese juicio es que el señor Pérez Villar tiene razón y, a ser posible, le ponemos dos medallas, una por si se le pierde, ¿eh? Porque, claro, usted me viene a decir aquí que, a pesar de que una serie de empresas no podían cobrar un duro, el hecho de que los cobraran no causa perjuicios a la Hacienda de la Comunidad. Y usted me viene a decir a mí que, a pesar de que esas empresas no podían recibir una sola peseta y han cobrado 150 millones de pesetas entre las dos, eso no causa ningún perjuicio a la Hacienda de la Comunidad. Es exactamente lo mismo que dice el señor Pérez Villar. Utiliza tres o cuatro términos que usted ha utilizado en su intervención: el término de automatismo; naturalmente que no existe automatismo entre una resolución en una orden penal y una resolución en otros órdenes. Pero el señor Pérez Villar está aquí condenado porque dictó una Resolución injusta, que hizo que unas empresas que no podían cobrar dinero lo cobraron. Y yo no sé en qué cuantía, pero eso ha causado un perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Y ese perjuicio hay que determinarlo, hay que determinarlo y, a partir de esa determinación, exigirle la responsabilidad patrimonial.

Y fíjese lo que voy a decirle: es que puede ser que Renasa no tenga que pagar; es que puede ser que Minas de Ventana no tenga que pagar; y es que puede ser que el único que tenga que pagar aquí es el señor Pérez Villar. ¿Pero alguna duda... alguna duda tenemos de que el señor Pérez Villar tiene que pagar una sola peseta? ¿Alguna duda tenemos de que es el señor Pérez Villar el que tiene que devolver dinero a la Hacienda de esta Comunidad Autónoma? Y si no tenemos ninguna duda, ¿por qué no hemos iniciado ningún procedimiento contra él? (Murmullos).

Porque, fíjense ustedes, es que ni siquiera una sentencia en el orden penal, ni siquiera un procedimiento en el orden penal determina la suspensión de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Ni siquiera aunque estuviera pendiente una sentencia en el orden penal, ese procedimiento quedaría paralizado. Ustedes debieron iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial a la vez que iniciaron el otro procedimiento.

Y, en todo caso, si usted me dice: "Hasta que la Sentencia nos diga cuánto tienen que devolver las empresas no lo podemos cuantificar", yo hasta estaría dispuesto a aceptárselo.

Pero que ustedes no hayan iniciado el procedimiento hasta la fecha de hoy, sabiendo que ustedes se arriesgan a que el señor Pérez Villar les diga que ese procedimiento debió iniciarse el año noventa y cinco y no en el año dos mil tres -que también lo puede alegar en ejercicio de sus derechos constitucionales, ¿eh?-, sabiendo eso, están ustedes incumpliendo su función legal.

Vamos a decir aquí tres o cuatro cositas más. Aquí hay un responsable principal en los hechos juzgados. Ese responsable principal es el condenado por la Sentencia del Supremo, no son las empresas; las empresas recibieron una subvención injusta, pero el responsable principal es el que se la dio. Y esto es lo que dice la Sentencia del Supremo, que no condena a Renasa ni a Minas de Ventana, condena al señor Pérez Villar. Y ustedes quieren hacer como si esa Sentencia no existiera. Usted sigue diciendo: "Es que tiene que haber una sentencia". Si ya la hay, desde el año noventa y cinco.

En segundo lugar. Aquí ustedes están -por poner un ejemplo- tratando de manera bastante distinta a lo que es el señor Pérez Villar del resto de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma. Si usted tiene un problema de cualquier naturaleza con un ciudadano de esta Comunidad Autónoma, usted le dice: "Primero paga y después recurre", y al señor Pérez Villar se le está permitiendo que recurra sin pagar, sin avalar y sin determinar, en modo alguno, de qué manera vamos a poder cobrar la deuda. Porque, al final, con el señor Pérez Villar nos puede acabar pasando como con Renasa, que, al final, cuando vayamos a cobrarle, dé la casualidad de que también sea insolvente.

El señor Pérez Villar sabe perfectamente -y lo sabe todo el mundo en esta Comunidad Autónoma: lo sabe el Consejo de Estado, lo saben los Letrados de la Junta de Castilla y León- que contra él va a acabar yendo el procedimiento. ¿Por qué, si no, le dan trámite como afectado en los recursos? Porque, al final, él es el responsable de sus actos, y porque hay una Sentencia del Tribunal Supremo que le ha condenado por esa responsabilidad. Y, sin embargo, el señor Pérez Villar, que sabe que puede acabar siendo responsable patrimonialmente de sus actos, se va a quedar, sin duda, encantado de saber que ustedes todavía no lo saben. O sea, el señor Pérez Villar da por cierto un hecho que ustedes todavía ponen en duda. Es un exceso de celo. Yo entiendo que ustedes estén obligados, por razones que solo ustedes conocen, a defender al señor Pérez Villar; pero, por favor, no pongan en duda lo que el señor Pérez Villar no pone en duda, y es que hay una responsabilidad patrimonial en su acción. No lo pongan en duda. No lo pongan en duda porque esto está ya acreditado por los Tribunales de Justicia: el señor Pérez Villar y el señor Valenzuela dictaron Resoluciones injustas, Resoluciones que afectaron a un dinero de esta Comunidad Autónoma, y ahí hay un perjuicio para la Hacienda de esta Comunidad Autónoma.

Y, claro, me dice usted al final: "No, es que es la Consejería de Industria la que tiene que determinar lo que se haga, etcétera". Que yo venía aquí a solicitar su comparecencia como Consejera y miembro de un órgano colegiado de Gobierno que, es un suponer, pues tiene una política común.

A mí me sigue... me seguiría gustando saber qué procedimientos son esos, los que se pueden iniciar. ¿A qué procedimientos nos referimos? ¿Qué procedimientos nos referimos para dar estricto cumplimiento a la legalidad y qué procedimientos nos referimos... a qué nos referimos -a que se refiere el Tesorero General de la Comunidad- para defender los intereses de la Hacienda Pública? Porque si ese procedimiento es la responsabilidad patrimonial, dígame usted en qué ley, en qué reglamento, en qué precepto se dice que ese procedimiento de responsabilidad patrimonial hay que dictarlo después de un recurso contra una orden de nulidad de una sentencia. Dígame usted dónde lo dice. No va a encontrar usted ninguna apoyatura. Usted ha hecho una referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sin mencionarla. Sí, sí, me vale. Me vale, sin duda, la referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al orden de la cuantificación, en cuanto al orden de la cuantificación de la indemnización. Pero iniciar el procedimiento en donde debe fijarse esa cuantificación de la indemnización debe producirse ya, cuanto antes.

Es que están dirigiendo ustedes un mensaje a la opinión pública diciéndole a la gente que prefieren intentar cobrar a alguien que había fallecido un año antes a intentar iniciar un expediente de responsabilidad a alguien que él mismo acepta que va a iniciarse ese expediente. Y que... no tiene ninguna explicación, ni legal ni política; ni legal ni política. Cuando ya hay una Sentencia firme en el orden penal, hay dolo reconocido en la Sentencia, hay un condenado y hay un perjuicio a la Hacienda de la Comunidad Autónoma... que usted me dice: "No somos capaces de evaluar, porque los estudios se hicieron". El dinero que había en esas partidas y con el que se pagaron esos estudios no estaba para eso. Ese dinero no era para eso. Ese dinero era para subvenciones a empresas mineras de esta Comunidad Autónoma; ni para despedir gente ni para que hiciera estudios una empresa de Madrid.

Se ha causado un perjuicio a la Hacienda de esta Comunidad Autónoma permitiendo que dinero que iba para subvencionar a empresas mineras se acabara utilizando en despedir gente y en que hiciera estudios una empresa que ni siquiera tenía una sola actividad minera en esta Comunidad Autónoma.

Ustedes ni quieren iniciar la cuantificación, ni quieren iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial. Y ustedes siguen insistiendo en que la Sentencia del año mil novecientos noventa y cinco condenó a Renasa y a Minas de Ventana. Yo soy el primero que dice en estas Cortes -y está aquí, y no quiero hacer la cita literal porque no tengo tiempo ni quiero aburrirles a Sus Señorías- que era un procedimiento equivocado y que iba a meter a esta Comunidad Autónoma en una vía muerta. Porque la Sentencia del noventa y cinco no condenó ni a Renasa ni a Minas de Ventana; condenó a don Miguel Pérez Villar. Y quien perjudicó a esta Comunidad Autónoma no fue ni Renasa ni Minas de Ventana; les perjudicó don Miguel Pérez Villar. ¿O es que no hay ningún perjuicio?

Tengan ustedes el desparpajo de decir aquí que no hay ningún perjuicio, que la conducta del señor Pérez Villar es también impecable. Díganlo ustedes, porque ya solo les falta decir eso para acabar de rizar la cuadratura del círculo. Tengan ustedes el desparpajo de decir aquí que, cuando le pidieron al Consejo de Estado que no se anulara las subvenciones, le estaban pidiendo que las anulara. Si ustedes no querían anularlas. Y tengan ustedes el desparpajo de explicarnos aquí cómo están defendiendo los intereses de la Comunidad Autónoma en el pleito que ahora tienen solo con el señor Pérez Villar en el tema de Renasa, porque Renasa ha desaparecido. Fíjense ustedes la paradoja: le damos una subvención a Renasa, la subvención se anula y, en estos momentos, ya Renasa no recurre; solo recurre el señor Pérez Villar, porque saben muy bien quién es el que tiene que acabar pagando ese dinero. Y eso que él sabe, que lo saben los Jueces, que lo sabe el Tribunal Supremo, que lo sabe el Consejo de Estado, que lo sabe todo el mundo, eso es lo único que no sabe la Junta de Castilla y León.

Ustedes están pagando un peaje político; están pagando el silencio del señor Pérez Villar. El señor Pérez Villar tiene cosas que contar que a ustedes les preocupan. Y, desde luego, no pueden hacer eso con el dinero de la Comunidad Autónoma. Si quieren, lo pagan ustedes a derrama, de su bolsillo, pero no con el dinero de la Junta de Castilla y León, que es el dinero de todos los contribuyentes de la Comunidad Autónoma. Aquí hubo 150.000.000 de pesetas que cobró quien no debía, 150.000.000 de pesetas que se cobraron para hacer cosas que no se podían hacer: para hacer estudios una empresa de Madrid o para despedir gente, en vez de para subvencionar la actividad minera.

Aquí ha habido un perjuicio a los intereses de la Hacienda de la Comunidad Autónoma; y ustedes, no intentando buscar ese perjuicio, vuelven a perjudicar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Y no sigan ustedes rizando el rizo, porque, al final, ¿qué mensaje estamos dirigiendo a los contribuyentes de la Región, de que es posible que una deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma tarde en cobrarse treinta años? Naturalmente, si uno es Consejero del Presidente Aznar, ¿eh?, porque si uno es un ciudadano común, a ese ciudadano común no le valen prendas, ¿eh? A ese ciudadano común, en cualquier otro supuesto, tiene la obligación de pagar, y luego, si quiere, recurre, ¿no?; luego, si quiere, recurre. Es un mensaje de doble rasero, muy preocupante, ¿eh?

Y, desde luego, mire usted, señora Consejera, si usted lo que nos ha leído aquí es cómo van a defenderse en el recurso del señor Pérez Villar, mi enhorabuena al señor Pérez Villar: ha conseguido tener una Sentencia que le condena por prevaricación sin que no surta ningún efecto, ningún efecto en la Hacienda de la Comunidad Autónoma; ha conseguido que la Hacienda a la que él perjudicó no sepa todavía si le ha perjudicado o no; y ha conseguido que los teóricos representantes del interés público se conviertan en los mejores valedores de sus intereses privados. Enhorabuena al PP; este es el sentido de la ética política que predican ustedes. Están ustedes poniendo por encima los intereses del señor Pérez Villar que los intereses de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y hoy es el día en que deberemos iniciar una cuestación los que tanto le hemos perjudicado para resarcirle de los daños que le estamos provocando. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señor Octavio Granado. En nombre del Grupo Parlamentario Mixto, por Izquierda Unida, tiene la palabra don Antonio Herreros.


EL SEÑOR HERREROS HERREROS:

Gracias, señor Presidente. Señorías. Bueno, la verdad es que yo, sin duda, me ratifico en la intervención que hice anteriormente, porque yo pensé que iba a haber algún tipo de claridad sobre el particular. A mí, desde luego, no se me ha producido.

Y sigo insistiendo en que se trata de una auténtica faena antológica, que, lógicamente, debe de figurar en los anales, y que es muy probable que, al final, termine produciéndose ese fenómeno de que usted nos advertía: después de todas estas cuestiones, todavía nos va a costar dinero, todavía vamos a tener que darle algunos recursos más. Y me temo que va a ser así.

Yo, por otra parte, desde el punto de vista de lo que la sugería de la dimisión, yo no tengo ningún tipo de fijación personal hacia Su Señoría. Si usted cree que ha concluido su responsabilidad y que esa responsabilidad ha de ser transferida a la Consejería de Industria, por mi parte no hay ningún tipo de inconveniente. Quiero decir que no es una intención que yo pueda tener respecto de doña Isabel Carrasco, en absoluto, ni de don José Luis González Vallvé. Quiero decir, lo que sí es absolutamente cierto es lo que venimos conociendo y que ya conocíamos anteriormente: se ha producido un hecho, es un hecho que lógicamente deja en evidencia clara una Sentencia del Tribunal Supremo; tiene que resarcirse, lógicamente, la Comunidad de esos actos de prevaricación que, lógicamente, costaron 150.000.000 de pesetas; lo lógico es que el erario público se resarza de esas cuantías, que se imputen a quien correspondan y a quien proceda; y, de no hacerse así, lo lógico es que ustedes mismos asuman las responsabilidades que se derivan de esta cuestión.

Y no es que a nosotros nos tiene que parecer todo mal, como dice el Portavoz del Grupo Parlamentario Popular. Desde luego, a mí no me parece bien que ese señor diera o adjudicara unas subvenciones sabiendo que no lo podía hacer. ¿A usted le parece bien? Ya, pero es que, como dice que es que nos tiene que parecer mal... Es que, a lo mejor, hasta esta comparecencia resulta que es culpa nuestra. Mire usted, si ese señor no adjudica unas subvenciones a quien no debe, pues no se hubiese producido este fenómeno de prevaricación, ni sentencia, ni Dios que lo fundamente.

Y, en todo caso, lo que sí es absolutamente claro es que eso se ha producido; eso es un hecho que, desde luego, yo no soy responsable; es responsable un señor del Partido Popular, Consejero, a la sazón, del Gobierno del señor Aznar. Que es que no hemos sido los demás.

Y es que da la impresión que... bueno, pues hay alguien más responsable. Pues no. No estaríamos en estas condiciones en absoluto si se hubiese producido ese fenómeno.

Lógicamente, tienen que ver cómo se produce algún tipo de modificación, porque nos dice el señor Portavoz del Grupo Parlamentario Popular: "Se ha hecho todo perfectamente bien, impecable. No se ha hecho mal". Mire, hay algo que tiene que estar mal; necesariamente, algo tiene que estar mal, porque en estos momentos estamos planteando hasta la duda, hasta la duda, de si nos vamos a encontrar con que, a esos 150.000.000 que se han perdido, vamos a tener que compensar, a las propias empresas que no podían percibir esos recursos las vamos a tener que compensar. Pero, mientras, el erario público no se va a resarcir precisamente de algo que, lógicamente, no tenía que haber marchado nunca de la Comunidad. Luego, lo que sí es absolutamente evidente es que no se han podido hacer las cosas en todos sus extremos perfectamente bien.

Incluso nos dice si ha habido diligencia o no ha habido diligencia. No lo sé, Señoría. Pero lo que sí es absolutamente cierto, yo, cuando antes decía lo de la antología, no es por frivolizar, yo me imagino que la mayor parte de las personas que se encuentran incursas en procedimientos de esta naturaleza estarían enormemente satisfechas de poder encontrar una fórmula mediante la cual se pueda estar dando vueltas y mareando la perdiz en esa ingente cantidad de recovecos que ustedes, lógicamente, reconocen que se producen dentro del Derecho; pero para salir no solo después de estar sentenciados y condenados, pues salir prácticamente indemnes y, posiblemente, incluso compensados de alguna manera.

Yo no sé si, lógicamente, tenemos que estar esperando a que se llegue el año dos mil cuatro, que es el año de la prescripción supuesta de este delito, y, entonces, pues podamos plantearnos el que haya algún tipo de nueva función o nuevos hechos que puedan permitir la reclamación. Lo que no cabe la menor duda es que, tal como en estos momentos se ha ido realizando, es evidente que opera en perjuicio del erario público y en beneficio de quienes han podido tener, disfrutar, para su beneficio o para la función que hayan querido pretender de unos recursos que eran del erario público.

Señoría, yo creo que se debería de dar otro mensaje, se debería de ver y de buscar esa responsabilidad; e insisto que no es un capricho el de imputar responsabilidades o el de exigir responsabilidades. Lo que no cabe la menor duda es que en estos momentos se sigue en un mar de incertidumbre de lo que puede suceder en el futuro, y lo que sí es también evidente es que, mientras, ha habido esa dejación de recursos y esa dejación de responsabilidad.

Decía yo antes, e incluso creo que no va en absoluto descaminado, ustedes han ido dando casi orientación de por dónde tienen que ir o por dónde deberían de ir las cosas, para que, en definitiva, no haya un resarcimiento para el erario público y sí haya la posibilidad, en todo caso, de demostrar que ustedes lo han ido haciendo paso a paso con la perfección absoluta, pero en el laberinto de esos recovecos jurídicos, que es lo que a mí me llevaba a plantear ese auténtico fenómeno antológico, que debería de ser divulgado para que sea conocido por todos los sujetos, pues, que prefieren andar por esos laberintos o por esos vericuetos en vez de ir con la cabeza muy alta en lo que, lógicamente, cualquier sujeto con calidad moral suficiente cree que debe estar en su vida. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR HUIDOBRO DIEZ):

Sí. Muchas gracias, señor Herreros. Por el Grupo Popular, tiene la palabra don Francisco Aguilar.


EL SEÑOR AGUILAR CAÑEDO:

Muchas gracias, señor Presidente. La conclusión que tenemos que sacar esta tarde, indiscutiblemente, y bajo nuestro punto de vista, es que las cuestiones que se han planteado no es que no se entiendan, es que no quieren entenderse, que es distinto. Es decir, aquí da igual que el expediente se relate históricamente en todos sus puntos, aquí da igual que se diga que hay que esperar a la resolución de un contencioso administrativo, aquí da igual que se diga que se ha iniciado un expediente de reversión de los dineros de esta Comunidad contra quienes lo percibieron, aquí da igual absolutamente todo, todo. Pero aquí lo único que vale es decir que alguna mordaza existe, que algún peaje hay que pagar, que, evidentemente, el Partido Popular tiene un trato de favor respecto al señor Pérez Villar.

Es verdaderamente tremendo el tener que discutir y tener que venir al Parlamento sin argumentos y a oír solo demagogia, es verdaderamente tremendo. Porque lo que debemos de tener en cuenta son las cuestiones objetivamente, y más en este caso, y más en este caso.

¿Por qué al señor Pérez Villar se le da en los expedientes audiencia? Pues porque estamos en un Estado de Derecho; se le da audiencia porque estamos -y quiero que quede muy alto- en un Estado de Derecho. Por eso se le da audiencia de los expedientes; simplemente por eso, y porque tiene derecho y porque lo ejerce, sea el señor Pérez Villar o sea quien quiera, cualquier ciudadano. ¿Eso es un trato de favor? ¿Se puede decir que eso es un peaje político? ¿Se puede decir que eso es pagar? Realmente sorprendente lo que aquí se ha dicho. Aquí se han dicho cosas que, ciertamente, le ponen a uno los pelos de punta. La conducta del señor Pérez Villar quedó perfectamente claro y dicho por el Tribunal Supremo que era una conducta delictiva y reprobable, y no tenemos que decir nada de esa conducta. Así es, así consta en la Sentencia, así está en la Sentencia.

Pero, claro, lo que no debemos hacer en un Parlamento es extralimitar los términos de la Sentencia, porque eso es harto peligroso. La Sentencia tiene un Fallo, al cual hay que atenerse, y no se puede extralimitar nadie o no debe nadie extralimitarse de eso que el máximo Tribunal de este país dijo. Y dijo que condenaba al acusado don Miguel Pérez Villar como autor responsable de un delito continuado de prevaricación de funcionario administrativo, del 358 del Código Penal. Eso es lo que dijo. Y dijo que también condenaba al señor Valenzuela -eso es lo que dijo-, y le condenó a un determinado periodo de inhabilitación. Pero el Tribunal Supremo, en la Sentencia, no habla para nada de reintegros, porque dijo una cuestión el Tribunal Supremo, dijo una cuestión el Tribunal Supremo... Y la tengo aquí la Sentencia, y la voy a leer, y la voy a leer. Y dijo que debía de absolver y absolvía ..... a Pérez Villar y a no sé quién más del delito de fraude, y lo condenó por prevaricación; de lo cual simplemente tenemos que decir que se vieron de acuerdo los hechos con las pruebas, y se llegó al convencimiento de que se prevaricó de forma continuada. Pero eso no es óbice para que la Administración, la Junta de Castilla y León, haya iniciado un expediente.

Y también voy a leer -para no hacer ninguna demagogia- el Informe del Consejo de Estado, en su página quince, párrafo final -para que no haya dudas- en el que dice: "Por lo demás, la instrucción del expediente de revisión de oficio ha sido correcta, pues consta en el mismo el acuerdo de iniciación adoptado por el órgano competente, los informes pertinentes, la audiencia de los interesados..." a la que aquí se ha aludido. Estamos en un Estado de Derecho, no estamos en ninguna república bananera, ni estamos en un estado antidemocrático. Estamos en un Estado de Derecho, por eso se da audiencia al interesado y se dice cuál es la propuesta de resolución y, evidentemente, los informes de los servicios jurídicos. Pero esto lleva un trámite -que es el que la Consejera ha señalado-, lleva un procedimiento, al que me he referido en mi primera intervención. Y, evidentemente, no es dar pistas a nadie, pero ¿a quién con una mente medianamente razonable se le puede pasar por la cabeza que la Junta de Castilla y León, en el estricto cumplimiento de lo que es su obligación como Administración Pública, dé pistas? Eso es pura demagogia tercermundista, ni más ni menos; y así la califico.

Aquí se viene con argumentos, se viene con papeles; se leen los papeles, y aquí no hay bulas para nadie, ni para el señor Pérez Villar ni absolutamente para nadie. Y si al señor Pérez Villar, se determina su responsabilidad, que cumpla el señor Pérez Villar. Y así de claro lo dice el Partido Popular; y no nos duelen prendas; y hay que ir por la senda de la rectitud; y, por supuesto, abandonar otro tipo de actuaciones que en algunos otros partidos tal vez se han producido y que yo no voy a relatar aquí, porque ni es el momento ni la causa, ni tengo por qué.

Pero, de mordazas y de pagos, ninguno; de peajes políticos, desde luego, mucho menos. Aquí, la política, tratamos de ejercerla, y la Junta la ejerce, entendemos, con absoluta honradez. ¿Se puede uno equivocar en política? Indudablemente que se puede uno equivocar en política; pero no saquemos del contexto las cuestiones y mucho menos los argumentos, y ya, por supuesto, mucho menos las sentencias. La Sentencia es absolutamente condenatoria. Lo que yo creo que la Oposición aquí está perdida en este asunto. La Oposición no ha encontrado el camino en este asunto. La Oposición ha encontrado argumentillos demagógicos en este asunto, nada más. Veremos, cuando se produzca la Sentencia de lo contencioso, y, eviden....

Mire usted, no es un problema nuestro de cuándo se produzca, si mañana o pasado, ¿o es responsable la Junta de Castilla y León también de que la Sentencia tarde un año o medio año? ¿Es que también es responsable la Junta de Castilla y León? La Junta de Castilla y León lo que tiene que seguir es por el libro, por el libro. Y claro, que no se salga del libro, porque ya se encargará la Oposición -como debe hacerlo, como debe hacerlo- de volverla al libro. Y eso es lo que tiene que hacer la Oposición. Pero la Oposición debe ser más coherente en sus planteamientos y hacer un ejercicio, lógicamente, de un poquito más de altura en un tema tan claro como el que aquí se ha expuesto.

Yo no puedo por menos, no puedo por menos de señalar otro párrafo. Simplemente, tengo aquí el Dictamen del Consejo de Estado, concretamente, en la página quince -creo que es-..., no, perdonen ustedes, es en la página dieciocho, que dice el Consejo de Estado: "No obstante...". Está en los considerados, no en los hechos probados; está en la resolución de su expediente. Dice: "No obstante, estando acreditado en el expediente que Renasa cumplió a plena satisfacción de la Administración Autonómica los compromisos contraídos en los convenios de colaboración formalizados el diez del uno del ochenta y nueve con la Consejería responsable...", y aquí se ha puesto en duda si ese dinero... Yo estoy leyendo un documento del Consejo de Estado. Si a usted no le gusta, yo lo siento mucho, pero yo estoy leyendo un documento del Consejo de Estado, que es el máximo órgano administrativo en este país. (Murmullos. Risas).

Señora Consejera, como es mentira lo dicho por el Consejo de Estado, aquí... esto es lo que retrata realmente, aquí es donde tenemos que ver las cosas como... Esto retrata realmente la Oposición. He terminado la intervención. ¿Para qué continuar, si lo que se dice en los documentos es mentira? Pero ¿para qué vamos a continuar aquí vegastando el tiempo, el dinero y la luz de esta sala? Vámonos cuanto antes, vámonos cuánto antes.

Pero, no obstante, voy a seguir leyéndolo, porque yo sé que a usted le duele. (Risas). Voy a seguir leyéndolo. Y se dice que "cumplió a plena satisfacción de la Administración Autonómica los compromisos contraídos en los convenios de colaboración". Luego el dinero no era para no sé qué y para no sé cuál, era para eso; era para eso. Formalizada el ..... del ochenta nueve con la Consejería responsable de otorgamiento. Ustedes lo único que son son ciegos, sordos; no quieren ver, porque no les interesa.

Ustedes, a este... a esta ciudadanía, a esta Comunidad, le tienen que explicar el tipo de oposición que hacen, que es, pura y simplemente, lamentable, porque vienen sin argumentos la mayoría de las veces, como hoy, donde creían ustedes que iba a ser un paseo militar y que aquí no teníamos ningún argumento nadie más que la condena del señor Pérez Villar; que, en definitiva, ni venía tan siquiera a cuento en esta Comisión. Aquí venía a cuento el reintegro de la subvención... (Murmullos). Claro. Y aquí venía a cuento escuchar lo que se ha hecho para conseguirlo, y aquí venía a cuento... y aquí venía a cuento los trámites que se han seguido. Pero no ha interesado oírlo. Aquí lo único que les interesa a ustedes es que mañana se pueda decir, evidentemente, que el señor Pérez Villar debe pagar. Pues eso, cuando llegue su momento, se hará por la Junta de Castilla y León, también por el libro. Y tendremos otra Comisión. Si ustedes han presentado ya una PNL aquí, en este Parlamento, respecto al mismo, pues ahí también lo discutiremos. Pero, por favor, pido que haya unos argumentos de un poquito más de altura. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias. Para responder a todas las cuestiones, en turno de dúplica, tiene la palabra la señora Consejera.


LA SEÑORA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (SEÑORA CARRASCO LORENZO):

Sí. Bueno. Yo quería decir que estoy más que sorprendida, y, desde luego, de lo que usted ha dicho, señor Herreros, y del final, no sé a quién se referiría, pero yo, con la cabeza alta, de calidad moral, voy por la vida clarísimamente, ¿eh? O sea, por favor se lo pido, haga usted... mida un poco las palabras que dice. Calidad moral y con la cabeza "palante" y con la cabeza "parriba", desde luego.

Me sorprende muchísimo que usted diga estas cosas, que normalmente no se lo he oído. Por otra parte, también me sorprende muchísimo que los representantes del pueblo vengan al Parlamento con la única sana intención de sacar de aquí una polvareda política, en vez de exigir el cumplimiento de la legalidad. Yo también soy un representante del pueblo, pero estoy aquí en calidad de Consejera de Economía y Hacienda, y estoy aquí explicando cómo la ley me obliga a seguir unos pasos que he tenido que hacer. Y eso es una cosa tan indiscutible que no puedo comprender que usted no lo entienda, o no lo quiera entender.

Y no me hable usted de laberinto jurídico, porque es que, curiosamente, es el ordenamiento jurídico español; que, por cierto, no lo ha hecho la Junta de Castilla y León ni lo hemos hecho nosotros. El ordenamiento jurídico español es el que es. Las resoluciones son las que son, las sentencias de los Tribunales son las que son, hay posibilidades de recurso hasta llegar hasta el final, hay posibilidad de que lo interponga cualquier persona en función de qué procedimiento sea, y eso es lo que dicta nuestro ordenamiento jurídico. Y no creo que usted esté pidiendo aquí que nos saltemos el ordenamiento jurídico y el Estado de Derecho, y que, por una alharaca política, hagamos lo que no tenemos que hacer. Esa es la primera cuestión que le quiero decir.

El laberinto, todo el que usted quiera. El ordenamiento jurídico español es muy complicado. Pues qué le vamos a hacer. Pues mire, vaya usted a otro sitio donde sea menos complicado. Pero yo le exijo también, como representante y como ciudadano de esta Comunidad Autónoma, que cuando usted venga aquí a presentar una cosa seriamente, la presente también con argumentaciones jurídicas. Porque aquí no estamos hablando de una cosa que puede o no puede ser, estamos hablando de unos procedimientos muy complejos, que llevan mucho tiempo, y que se están haciendo con todo rigor, orden a orden; y usted no puede decir que le importa no sé qué, porque es un laberinto jurídico, que lo que nosotros queremos hacer es ..... ese laberinto jurídico para que no se entere nadie. Yo, ¿qué quiere que le diga? Entérese del laberinto jurídico, y desmóntemelo usted. Desmónteme usted el Reglamento General de Recaudación, la Ley General Presupuestaria, la Ley de Hacienda y todas las demás. Y desmonte usted la Sentencia el Tribunal Supremo, y vaya usted y recurra al Tribunal Supremo a ver por qué no le dio cuenta al Tribunal de Cuentas. Recurra usted la Sentencia del Tribunal Supremo. Y perdone que les diga a todos que la Sentencia de Pérez Villar del año noventa y cinco le condena por prevaricación, y no creo que haya salido de mi boca en ningún momento el que yo haya dicho que aquí las condenadas son las empresas, ¿eh? Es que no creo que lo haya dicho, ¿eh? El señor Pérez Villar está condenado por prevaricación, y hay que saber lo que dice eso en el Código Penal. Y eso no quiere decir que, si a usted le hubieran concedido una subvención, usted no hubiera tenido derecho, a lo mejor, a hacerla; eso no, eso no quiere decir. Quiere decir que, a sabiendas, se dio a quien no se tenía que dar. Pero eso no quiere decir, eso no quiere decir lo que ustedes quieren llegar al final.

Y usted me preguntó exclusivamente, exclusivamente, por las subvenciones que se le dieron a Ventana y a Mina... y a Renasa, solo me preguntó eso. Y la Oposición del PSOE me preguntó qué he hecho para llegar al reintegro de las subvenciones, y lo he explicado. Y creo que he explicado bastante más que lo que hemos hecho para llegar al reintegro. Y ustedes lo que quieren es volver a hacer otra polvareda. Y me dicen: ¿y dónde sale? Sale de donde sale; y se trata igual a todos los ciudadanos, porque ustedes saben perfectamente que si un ciudadano no paga una deuda con la Administración Autonómica, se sigue el procedimiento que yo le he dicho: primero, voluntario y, a continuación, de apremio con la Agencia Tributaria. Y, lógicamente, en esta Administración y en todas las Administraciones del Estado, y cualquier... y cualquier signo político, hay algunos fallidos. Pero se sigue el mismo procedimiento del Reglamento de Recaudación hasta el final. Y se suspende porque el señor ha presentado un recurso. Y yo les he leído un informe del Asesor Jurídico General, donde dice el por qué hay que esperar a la sentencia. Yo no les he dicho en ningún momento que no se vaya a derivar la responsabilidad, o que haya o no haya daño patrimonial, porque eso lo tienen que determinar, y, lógicamente, se sabe qué procedimiento es (si no, se lee el Título X de la Ley de Hacienda, que ahí viene clarísimo) y quién lo tiene que iniciar. Pero dice el Asesor Jurídico General que en el procedimiento jurisdiccional hay que esperar a la emisión de la sentencia. Y eso es exclusivamente lo que he dicho.

No he dicho nunca que no haya daño, yo no lo he dicho todavía, no lo he dicho. Yo no he dicho que nosotros... y es mentira que nosotros no quisiéramos proceder a la nulidad de las subvenciones, porque la iniciativa partió de la Consejería de Industria, antigua Consejería de Economía, pero Consejería de Industria en el año noventa y siete, que fue la Consejería de Industria la que recabó el Informe del Consejo de Estado. Y que este procedimiento de resarcirse del daño se da exclusivamente en el Título X para los funcionarios o las autoridades que, en el ejercicio de su cargo..., no para los ciudadanos normales. Para los ciudadanos normales se sigue el procedimiento, primero -y esto es como cualquier ciudadano normal-, las empresas beneficiadas de las subvenciones, había que hacer el procedimiento normal y el procedimiento de apremio de intento de reintegro. Y le repito: de las dos, se ha reintegrado una. O sea, que no digan ustedes, porque lo hemos llevado igual, al unísono, y se ha hecho el procedimiento para las dos empresas. Y las empresas Ventana... -como se llame ahora- están en todo su derecho de recurrir. Y yo lo que he dicho aquí es que, de los recursos, saldrá lo que sea; y, como siempre, nosotros tendremos que estar a lo que dicen, en último término, los Tribunales. Eso es lo que se ha dicho.

Pero yo, desde luego, lamento profundamente que se diga otra cosa. Porque yo aquí no he venido a hacer política, no he venido a defender a nadie. Si usted supiera de qué está hablando. No, no; no he venido a defender a nadie, y usted lo sabe muy bien. Yo he venido a cumplir con mi obligación, como Consejera de Economía, de explicar qué ha hecho la Comunidad Autónoma. Es más, había cumplido con decir exactamente a usted las subvenciones de las minas y al Grupo Socialista hasta lo de reintegro; y les he explicado, por activa y por pasiva, lo que dicen los informes, lo que dice el Consejo de Estado, lo que ha dicho el Tribunal Supremo, y que está pendiente en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ):

Muchas gracias, señora Consejera. Finalizado el turno de los diferentes Portavoces, abrimos un turno para aquellos Procuradores que, siendo miembros de la Comisión, no hayan intervenido como tales. ¿Algún Procurador quiere utilizarlo? Muchas gracias.

No habiendo ningún Procurador no miembro de la Comisión en la sala, agradeciendo la presencia de la señora Consejera, se levanta la sesión.

(Se levanta la sesión a las diecinueve horas cinco minutos).


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